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así como los beneficios, las obligaciones y     2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado
               responsabilidades  que de ellos se deriven,     obtenido
               corresponderán íntegramente al inventor/autor.    4.2. Los inventores/autores que generen  cualquier
               Cuando se den las  circunstancias indicadas en este   resultado que pudiera ser susceptible de protección
               apartado, el inventor/autor podrá, en todo caso,   mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual
               proponer a la Universidad la cesión de la titularidad   en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
               del resultado.                                    ● Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
                                                                  tres meses desde su obtención, siempre con carácter
               Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada   previo a su  publicación o divulgación,  y con
               de solicitudes                                     independencia de su posición respecto a la protección
                                                                  de dicho resultado.
               3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los   ● Mantener la máxima confidencialidad sobre dichos
               resultados regulados por la presente normativa y   resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto
               podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de   oral como escrita.
               que éstos  hayan manifestado su propósito de      ● Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
               protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de   resulte necesaria para la protección del resultado.
               protección en su propio nombre. En este caso, la UMH   ● Cooperar con la Universidad en cualquier acción que
               tendrá derecho a una licencia  no exclusiva,       ésta emprenda relativa a la  protección, defensa y
               intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se   explotación de sus derechos de Propiedad Industrial o
               trate.                                             Intelectual.
               3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la
               titularidad a sus inventores/autores éstos deberán   Capítulo 2.- De la Comisión
               informar  a  la UMH de  los  contratos de explotación
               suscritos con terceros y  del  momento  en que  la   Artículo  5:  Comisión de Propiedad Industrial e
               explotación tenga lugar. La  UMH  tendrá  derecho a   Intelectual.
               una participación del 30% de los beneficios netos que   5.1 Corresponde a  la Comisión  de Propiedad
               los inventores/autores obtengan de la explotación de   Industrial e  Intelectual (en adelante, la  Comisión),
               tales títulos,  y que se distribuirán  de la siguiente   resolver los procedimientos sobre protección,
               manera:                                         mantenimiento y explotación de los resultados de la
               20% para la UMH                                 investigación y de las obras reguladas por la presente
               10% para los departamentos/institutos  a los  que   normativa.
               pertenezcan los inventores/autores, en proporción a   5.2  Dicha Comisión estará compuesta  por el/la
               la participación de éstos.                      Vicerrector/a con competencias en  materia de
               3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o     Transferencia de  Conocimiento, que  la presidirá, y
               abandonar cualquier solicitud o título de protección   seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de
               en los términos que se establezcan en la legislación   entre el personal docente e investigador de la UMH,
               aplicable.  En este  caso la  UMH lo  pondrá  en   procurando la representación de todas las ramas del
               conocimiento  de los inventores ofreciéndoles, si lo   conocimiento. También podrá asistir a las reuniones
               valora procedente, la posibilidad de continuar con la   de la Comisión un representante del  Servicio de
               protección de la invención a su nombre.         Transferencia  del Conocimiento, con voz, pero sin
                                                               voto, un personal docente e investigador experto en
               Artículo 4.-  Derechos  y obligaciones de los   la materia a propuesta de la Presidencia, con voz, pero
               inventores/autores                              sin voto.
               4.1. Los inventores/autores que generen  cualquier   5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
               resultado/obra en el ámbito de  esta  normativa,   realizará desde el Vicerrectorado con competencias
               tendrán derecho a:                              en Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse
               1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de   por escrito con una antelación mínima de cinco días e
               la explotación de los derechos sobre los resultados   incluirá el  correspondiente orden  del  día  y la
               generados.                                      documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
                                                               No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,


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