Page 207 - 2026 TOMO II
P. 207

considerase necesario precisarla  o  completarla,   10.2  El Servicio de Transferencia del Conocimiento
               contactará a tal fin con el investigador responsable. El   gestionará la presentación del expediente resultante
               Servicio de Transferencia del Conocimiento remitirá la   ante la OEPM, y mantendrá informado al investigador
               documentación revisada a la Comisión a fin de que   responsable  de cualquier incidencia  que pudiera
               ésta resuelva acerca de la conveniencia de solicitar el   producirse  durante  la tramitación del citado
               correspondiente título de propiedad. En la instrucción   expediente.
               del procedimiento, la Comisión podrá solicitar cuanta   10.3 Si como consecuencia del procedimiento al
               información adicional estime oportuna,  y podrá   efecto instruido, la Comisión resuelve no instar la
               solicitar la participación del Servicio de Transferencia   protección, se estará a lo establecido en los apartados
               del  Conocimiento  y  dar   audiencia  a  los   3.1 y 3.2 de la presente normativa.
               inventores/autores cuando la propuesta de acuerdo   10.4  El Servicio de  Transferencia del Conocimiento
               del procedimiento así lo requiera.              llevará un registro de las  patentes y modelos de
               8.4 La resolución de la Comisión sobre la protección   utilidad solicitadas  bajo titularidad de la UMH  y
               del resultado será  notificada al investigador   comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria  y
               responsable a través del Servicio de Transferencia del   Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
               Conocimiento,  en un plazo  máximo de tres meses   inclusión en el patrimonio de la Universidad  como
               desde la recepción de la comunicación de resultados   inmovilizado inmaterial
               debidamente cumplimentada.
                                                               Artículo 11.- De la Extensión Internacional
               Artículo 9.- Asunción de costes                 11.1 Los inventores, a  través del investigador
               En el  caso  de que la Comisión resuelva  de forma   responsable,  podrán manifestar su interés por
               positiva sobre la  protección de los resultados  de   extender la  protección de una patente/modelo de
               investigación, las tasas oficiales, así como los costes   utilidad a otros países, a través del procedimiento
               de protección y mantenimiento correrán a cargo de la   establecido en el presente apartado. Este interés
               partida del presupuesto que la Universidad dotará al   deberá comunicarse al Servicio de Transferencia del
               efecto, de acuerdo  a los límites económicos    Conocimiento,  con una  antelación de tres meses  al
               aprobados por la Universidad anualmente.        vencimiento del plazo de prioridad, aportando:
               La partida de presupuesto  será gestionada por el   -  Comunicación de Interés en extensión
               Vicerrectorado con competencias en Transferencia de   internacional de la protección
               Conocimiento.                                      - Plan de explotación del resultado
               El mantenimiento de la protección de los resultados   11.2  El Servicio de Transferencia del Conocimiento
               estará condicionado a la viabilidad de explotación de   examinará la documentación recibida y realizará un
               la misma y a la disponibilidad de fondos.       informe  de  potencial de mercado que remitirá a la
                                                               Comisión junto con la documentación que considere
               Capítulo 4: Patentes/Modelos de Utilidad        oportuna, a fin de que ésta, en el plazo máximo de un
                                                               mes, resuelva acerca  de la conveniencia de dicha
               Artículo 10.- De la protección a nivel nacional:   extensión. En la instrucción del procedimiento, la
               10.1 Si como consecuencia del procedimiento al   Comisión podrá solicitar cuanta información adicional
               efecto instruido la Comisión acuerda instar la   estime oportuna y podrá dar audiencia a los
               protección de la invención, para la tramitación de la   inventores/autores  cuando  la  propuesta  de
               inscripción de una invención, los inventores podrán   resolución del procedimiento así lo requiera.
               contar con el apoyo de los adecuados  servicios   11.3 La Comisión valorará la documentación aportada
               profesionales externos y con el asesoramiento   y, en su  caso la información requerida  durante el
               técnico  del  Servicio  de  Transferencia  del  procedimiento de instrucción, y se pronunciará sobre
               Conocimiento, redactarán un borrador de la memoria   la extensión de la protección de la patente.
               de solicitud  de patente, que será revisado por el   11.4 En el caso de que los inventores, mediante la
               citado Servicio.                                cumplimentación del modelo referido en el apartado
                                                               uno,  comuniquen que no están interesados en la



                                                           2026                                 207 | Página
   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212