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ANEXO N-IV: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
               INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)


               Aprobado  por el Consejo  de Gobierno  de 5 de   consecuencia  de su función de investigación en la
               noviembre de 2002.                              universidad  y que pertenezcan al ámbito de sus
                                                               funciones docente e investigadora.
               Modificado:                                     2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros
               Por el Consejo de Gobierno de 1  de diciembre  de   de la comunidad universitaria, con vinculación
               2010.                                           funcionarial o contractual, como consecuencia de sus
               Por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2016.   funciones en la Universidad.
                                                               2.1.3  Los resultados  obtenidos por  personal en
                                                               prácticas formativas en investigación durante la
               TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN                  ejecución  de  su proyecto formativo. Así  como los
                                                               resultados obtenidos  por  cualquier beneficiario de
               Artículo 1.- Ámbito de aplicación               una ayuda  gestionada por la Universidad que, de
               1.- Esta normativa es de aplicación a:          cualquier   forma,    colabore    con     un
               Los resultados de los trabajos  de investigación,   Departamento/Instituto para iniciar su formación en
               desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de   investigación.
               derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH   2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera
               según lo expuesto en el artículo 2, y más       a cualquier persona física o jurídica, vinculada o no
               concretamente:                                  con la  universidad, y que  haya sido cedida  a la
                ●   Invención protegible mediante Patente, Modelo de   Universidad  mediante el correspondiente acuerdo
                   Utilidad o Topografía de semiconductores;   suscrito al efecto.
                ●   Diseño Industrial;                         2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
                ●   Programa de Ordenador
                ●   Otras Obras de Propiedad Intelectual       realicen  bajo contrato suscrito por la  UMH  con
                ●   Know-How                                   terceros. En  particular, corresponde a la UMH la
                ●   Variedad Vegetal                           titularidad  de los derechos de explotación de los
               2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados   informes científicos emitidos en el marco  de los
               y las obras  que el  personal contratado o con   acuerdos suscritos al amparo del art. 60  de la Ley
               vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en   Orgánica del Sistema Universitario.
               el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones   2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
               de la Universidad  para solventar una necesidad   titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de
               concreta  de la UMH, en cuyo  caso la titularidad   lo establecido en los contratos o convenios suscritos
               corresponde  a la UMH sin  que ésta  deba retribuir   con entidades públicas o privadas, o personas físicas,
               económicamente al personal encargado  de llevar a   al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
               cabo la citada obra.                            Universitario (Ley 2/2023, de 22 de marzo), en cuyo
                                                               caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
               TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION   2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado
                                                               no sea exclusivamente titularidad  de la  UMH se
               Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones   suscribirá un contrato de cotitularidad con el resto de
                                                               entidades públicas  y/o  privadas titulares del
               Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i   resultado, en el  que se regulará las  condiciones
               2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación   específicas de dicha cotitularidad.
               de la presente normativa, la titularidad de los   2.4.  En caso  de que el resultado proceda de una
               resultados obtenidos en las siguientes situaciones:   actividad  no relacionada con la función del
               2.1.1. Los resultados obtenidos  por el personal   inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
               docente e investigador y por el personal investigador,   medios propios y fuera  del  tiempo dedicado a su
               con vinculación funcionarial o  contractual,  como   actividad profesional, la titularidad de los derechos,

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