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Artículo 19.                                      al efecto los datos principales de todos los
                                                                 acuerdos celebrados al  amparo de este
               Tras   la  asignación  de   los   importes        reglamento. El ejemplar original de cada uno de
               correspondientes a los gastos generales en los    ellos será custodiado  según el procedimiento
               términos previstos en el artículo anterior, la    interno establecido por la universidad.
               cantidad resultante será destinada a los gastos de
               ejecución del contrato, convenio o prestación de   Artículo 23.
               servicio, incluidas las retribuciones del personal
               que participe en su cumplimiento.                 La universidad efectuará el seguimiento y control
                                                                 de la gestión económico administrativa de los
               La ejecución del presupuesto será responsabilidad   acuerdos, desde la entrada en vigor hasta la
               del  investigador  responsable  y  será  el       finalización,  siguiendo  el  procedimiento
               departamento    o   instituto  universitario      establecido en la normativa de gestión
               correspondiente el encargado de la tramitación de   correspondiente.
               los expedientes económicos que se deriven, de
               acuerdo a las Bases de Ejecución presupuestaria          DISPOSICIÓN TRANSITORIA
               vigentes.
                                                                 El presente reglamento sólo será de aplicación a
               Artículo 20.                                      los acuerdos de investigación que se suscriban con
                                                                 posterioridad a  su entrada en vigor, incluyendo
               Los complementos retributivos anuales percibidos   aquellos documentos de prórroga o renovación de
               por un investigador derivados de su participación   acuerdos anteriores.
               en los contratos, convenios o prestaciones de
               servicio referidos en el presente reglamento no          DISPOSICIÓN DEROGATORIA
               podrán exceder los límites establecidos por la
               legislación vigente.                              Queda derogado el Reglamento provisional de la

               Artículo 21.                                      UMH para la contratación de trabajos de carácter
                                                                 científico, técnico, artístico y para el desarrollo de
               Todos los bienes que se obtengan de la ejecución   cursos específicos, aprobado por la Comisión
               de los acuerdos  que se regulan  en este          Gestora de la UMH el 5 de noviembre de 1997, y
               Reglamento se integrarán en el patrimonio de la   sus posteriores modificaciones.
               Universidad Miguel Hernández en la forma
               establecida  para  ello  en  la  normativa
               correspondiente.                                         DISPOSICIÓN FINAL

               Artículo 22.                                      Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
                                                                 a su publicación en el Boletín Oficial de la
               El Servicio de Gestión de la Investigación/Servicio
               de Transferencia del Conocimiento de la           Universidad Miguel Hernández de Elche.
               universidad registrará en una base de datos creada

























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