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de Transferencia del Conocimiento lo incorporará en   remitida al Servicio de Transferencia del
               la Cartera de resultados que figura en su página web   Conocimiento.
               institucional con el objeto de garantizar una difusión   - 10% para los departamentos/institutos a los que
               previa adecuada del mismo.                         pertenezcan   los  inventores/autores,  en
               20.2   El   Servicio  de   Transferencia  del      proporción a la participación de éstos.
               Conocimiento podrá recurrir a profesionales externos   - 20% Universidad
               para realizar las actuaciones de promoción y
               comercialización  de los resultados de la  UMH.  Esta   21.3 Cuando, en aplicación  de lo dispuesto en un
               colaboración  se    regulará  mediante   los    contrato o convenio de investigación, la Universidad
               correspondientes acuerdos.                      perciba una compensación económica procedente de
               20.3   Cualquier resultado  con  anterioridad a ser   la explotación de resultados de los que no es titular,
               transferido tendrá que contar con una declaración del   la  distribución  de estos  beneficios  se  realizará
               Vicerrector  con competencias en Transferencia de   aplicando los porcentajes establecidos en el apartado
               Conocimiento, de  que el resultado no es  necesario   anterior.  Para  llevar  a  cabo  el  reparto
               para la  defensa o mejor protección  del interés   correspondiente al 70% entre los inventores/autores
               público, en virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de   se estará a lo acordado en la  distribución interna
               Economía Sostenible.                            suscrita entre ellos.
               20.4   El   Servicio  de   Transferencia  del
               Conocimiento en colaboración con el investigador   TITULO  III:  DE   LOS    ACUERDOS     DE
               responsable, será el servicio encargado de negociar   CONFIDENCIALIDAD
               con la empresa interesada la licencia de los derechos
               de explotación de los resultados de investigación.    Artículo 22.- Acuerdo
               20.5   El contrato  de licencia de explotación   Los acuerdos de confidencialidad a suscribir con
               definitivo será sometido  a la aprobación de la   terceros serán firmados,  preferentemente, por los
               Comisión en materia de  Propiedad Industrial e   miembros de la comunidad  universitaria con
               Intelectual.                                    vinculación funcionarial o contractual, obligándose a
               20.6    Este artículo  no será de aplicación a los   este respecto a título personal.
               contratos de licencia suscritos para la creación de
               empresas de base tecnológica de la UMH.         Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
                                                               información  mínima necesaria, el Servicio de
               Artículo 21.-  Distribución  de los ingresos obtenidos   Transferencia del Conocimiento facilitará los modelos
               por la explotación de los resultados            para su suscripción.
               21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los
               contratos de explotación de los resultados  de   DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
               investigación que correspondan a la UMH         En aquellas cuestiones no reguladas en la presente
               compensarán en primer lugar los gastos en los que   normativa, se estará a lo dispuesto en la normativa
               haya incurrido la Universidad asociados a la    vigente  reguladora  de la materia objeto  de la
               protección de los resultados.                   presente normativa.
               21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
               gastos incurridos serán considerados  como los   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
               beneficios  generados como consecuencia del     Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
               contrato de explotación  del resultado suscrito y se   propiedad industrial e intelectual  de la UMH,
               distribuirán mediante el siguiente reparto:     aprobada el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de
                  - 70% entre los inventores/autores del resultado,   Gobierno de la UMH.
                  repartido de acuerdo  al porcentaje de
                  participación que le corresponde a cada inventor
                  según  consta  en la Comunicación de resultados




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