Page 187 - 2022 TOMO III(modif.1)
P. 187
(factura, título de propiedad, etc.), así como informe de
valor actual motivado. Artículo 40. Incorporación al patrimonio de la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones si Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
las cargas que gravan los bienes, el coste de su Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el bienes que reciba, con carácter de bienes de carácter
valor intrínseco de los mismos. general no afectos a finalidades específicas, previo
registro en el Inventario de la Universidad, por el Servicio
Artículo 36. Adquisición de bienes por Convenios, de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la emisión
Acuerdos y demás pactos. del Informe de Inventario, se informará para su adecuado
Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás pactos aseguramiento.
a suscribir por la Universidad Miguel Hernández de Elche
se tramitarán de acuerdo con la normativa que regule el En cuanto a los donativos, donaciones y aportaciones
procedimiento para la formalización de convenios por la dinerarias, se reflejarán en el estado de ingresos del
Universidad Miguel Hernández de Elche. presupuesto de la Universidad Miguel Hernández de
Elche, en el ejercicio en que éstas se hayan hecho
No obstante, lo anterior, si en estos pactos se efectivas. En todo caso, tendrán carácter de fondos
contemplase la adquisición a favor de la Universidad propios generales de la Universidad, sin perjuicio de su
Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o donación, aplicación a actividades finalistas vigentes, por acuerdo
de bienes y derechos, así como de donativos, donaciones del Órgano competente de la Universidad Miguel
y aportaciones dinerarias regulados en el presente Hernández con competencias en materia de mecenazgo.
reglamento, se requerirá que, con carácter previo a la Con carácter previo a la gestión y uso de los bienes
formalización del pacto, dicha adquisición se tramite y propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
acepte de acuerdo con lo preceptuado en el presente inclusión en el Inventario de la Universidad y su
Título. aseguramiento, incurriendo en responsabilidad quién
incumpliera esta norma en los términos establecidos en la
Artículo 37. Aceptación de herencias. legislación en materia patrimonial.
Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una
donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y Artículo 41. Incentivos fiscales.
deberán ser aceptadas por el Consejo de Gobierno, a A las donaciones y aportaciones dinerarias contempladas
propuesta de la Gerencia. en el presente Reglamento les será de aplicación lo
previsto en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes. diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
Quienes propongan la donación o cesión de uso de un lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando
bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche deberán reúnan los requisitos establecidos en el mismo, así como
acreditar documentalmente que son los propietarios el artículo 6 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la
únicos y legítimos del cien por cien del bien. De no ser Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo
posible esta acreditación deberán declarar no profesional en la Comunitat Valenciana, en lo relativo
responsablemente que lo son. a este tipo de actividades coordinadas por la Universidad.
Artículo 39. Cargas o gravámenes. Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de cargas El procedimiento de donación o cesión de uso se iniciará
o gravámenes de cualquier tipo. Excepcionalmente, y en a propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su
caso de no ser así, para iniciar el trámite los donatarios o propuesta al Servicio de Gestión Presupuestaria y
cedentes deberán presentar justificación documental Patrimonial, conforme al modelo recogido en el
detallada y suficiente de dichas cargas o gravámenes con Documento 1: “Propuesta de donación o cesión de uso de
indicación de sus características, importes, plazos de bienes muebles o inmuebles a la Universidad Miguel
abono, personas o entidades beneficiarias de los mismos Hernández de Elche”, en el que constará, al menos, lo
y cualquier información que contribuya a determinar el siguiente:
alcance y condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún
caso el importe de las cargas y gravámenes podrá ser Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
superior al valor del bien. Con carácter previo a la identificación y localización (nombre o denominación
aceptación, deberá adjuntarse RC por el importe máximo completa, número de identificación fiscal, domicilio,
teléfono, correo electrónico, etc.).
que garantice la cobertura de las cargas o gravámenes, Descripción de los bienes a donar o a ceder y
efectivas o estimadas, y el correspondiente informe de
características de los mismos.
viabilidad presupuestaria. Factura de compra y/o valoración de los bienes, y su
2022 185 | Pági na