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(factura, título de propiedad, etc.), así como informe de
           valor actual motivado.                                Artículo  40.  Incorporación  al  patrimonio  de  la
                                                                 Universidad Miguel Hernández de Elche.
           En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones si   Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
           las  cargas  que  gravan  los  bienes,  el  coste  de  su   Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
           mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el   bienes  que  reciba,  con  carácter  de  bienes  de  carácter
           valor intrínseco de los mismos.                       general  no  afectos  a  finalidades  específicas,  previo
                                                                 registro en el Inventario de la Universidad, por el Servicio
           Artículo  36.  Adquisición  de  bienes  por  Convenios,   de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la emisión
           Acuerdos y demás pactos.                              del Informe de Inventario, se informará para su adecuado
           Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás pactos   aseguramiento.
           a suscribir por la Universidad Miguel Hernández de Elche
           se tramitarán de acuerdo con la normativa que regule el   En  cuanto  a  los  donativos,  donaciones  y  aportaciones
           procedimiento para la formalización de convenios por la   dinerarias,  se  reflejarán  en  el  estado  de  ingresos  del
           Universidad Miguel Hernández de Elche.                presupuesto  de  la  Universidad  Miguel  Hernández  de
                                                                 Elche,  en  el  ejercicio  en  que  éstas  se  hayan  hecho
           No  obstante,  lo  anterior,  si  en  estos  pactos  se   efectivas.  En  todo  caso,  tendrán  carácter  de  fondos
           contemplase  la  adquisición  a  favor  de  la  Universidad   propios generales de la Universidad, sin perjuicio de su
           Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o donación,   aplicación  a  actividades  finalistas  vigentes,  por  acuerdo
           de bienes y derechos, así como de donativos, donaciones   del  Órgano  competente  de  la  Universidad  Miguel
           y  aportaciones  dinerarias  regulados  en  el  presente   Hernández con competencias en materia de mecenazgo.
           reglamento,  se  requerirá  que,  con  carácter  previo  a  la   Con  carácter  previo  a  la  gestión  y  uso  de  los  bienes
           formalización  del  pacto,  dicha  adquisición  se  tramite  y   propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
           acepte  de  acuerdo  con  lo  preceptuado  en  el  presente   inclusión  en  el  Inventario  de  la  Universidad  y  su
           Título.                                               aseguramiento,  incurriendo  en  responsabilidad  quién
                                                                 incumpliera esta norma en los términos establecidos en la
           Artículo 37. Aceptación de herencias.                 legislación en materia patrimonial.
           Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una
           donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y   Artículo 41. Incentivos fiscales.
           deberán  ser  aceptadas  por  el  Consejo  de  Gobierno,  a   A las donaciones y aportaciones dinerarias contempladas
           propuesta de la Gerencia.                             en  el  presente  Reglamento  les  será  de  aplicación  lo
                                                                 previsto  en  el  Título  III  de  la  Ley  49/2002,  de  23  de
           Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.   diciembre,  de  régimen  fiscal  de  las  entidades  sin  fines
           Quienes  propongan  la  donación  o  cesión  de  uso  de  un   lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando
           bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche deberán   reúnan los requisitos establecidos en el mismo, así como
           acreditar  documentalmente  que  son  los  propietarios   el  artículo  6  de  la  Ley  20/2018,  de  25  de  julio,  de  la
           únicos y legítimos del cien por cien del bien. De no ser   Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo
           posible   esta   acreditación   deberán   declarar    no profesional en la Comunitat Valenciana, en lo relativo
           responsablemente que lo son.                          a este tipo de actividades  coordinadas por la Universidad.

           Artículo 39. Cargas o gravámenes.                     Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
           Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de cargas   El procedimiento de donación o cesión de uso se iniciará
           o gravámenes de cualquier tipo. Excepcionalmente, y en   a propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su
           caso de no ser así, para iniciar el trámite los donatarios o   propuesta  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
           cedentes  deberán  presentar  justificación  documental   Patrimonial,  conforme  al  modelo  recogido  en  el
           detallada y suficiente de dichas cargas o gravámenes con   Documento 1: “Propuesta de donación o cesión de uso de
           indicación  de  sus  características,  importes,  plazos  de   bienes  muebles  o  inmuebles  a  la  Universidad  Miguel
           abono, personas o entidades beneficiarias de los mismos   Hernández  de  Elche”,  en  el  que  constará,  al  menos,  lo
           y cualquier información que contribuya a determinar el   siguiente:
           alcance y condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún
           caso  el  importe  de  las  cargas  y  gravámenes  podrá  ser      Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
           superior  al  valor  del  bien.  Con  carácter  previo  a  la   identificación  y  localización  (nombre  o  denominación
           aceptación, deberá adjuntarse RC por el importe máximo    completa,  número  de  identificación  fiscal,  domicilio,
                                                                     teléfono, correo electrónico, etc.).
           que garantice la cobertura de las cargas o gravámenes,      Descripción  de  los  bienes  a  donar  o  a  ceder  y
           efectivas  o  estimadas,  y  el  correspondiente  informe  de
                                                                     características de los mismos.
           viabilidad presupuestaria.                                Factura  de  compra  y/o  valoración  de  los  bienes,  y  su


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