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TÍTULO III: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA propietarios de un bien transfieren su propiedad a la
ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES Universidad Miguel Hernández de Elche sin límite
temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será
CAPÍTULO I: DONACIÓN O CESIÓN. PROCEDIMIENTO siempre a título gratuito y en ningún caso supondrá
GENERAL contraprestación alguna por parte de la Universidad
Miguel Hernández de Elche en favor de la persona o
Artículo 30. Objeto. personas donante/s. En caso de que se impusiera a la
El presente capítulo regula los criterios y los Universidad un gravamen, éste deberá ser siempre
procedimientos a seguir para aceptar o rechazar las inferior al valor de lo donado.
donaciones o cesiones de uso de bienes muebles o
inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con carácter Artículo 33. Definición de cesión de uso.
gratuito como oneroso, así como los donativos, La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los
donaciones y aportaciones dinerarias, que sean ofrecidas propietarios de un bien autorizan su uso a la Universidad
a la Universidad Miguel Hernández de Elche. Miguel Hernández de Elche, bajo las condiciones que se
pacten, y con el compromiso de devolver el bien en el
En ningún caso podrá entenderse aceptada una donación plazo estipulado. La cesión de uso en favor de la
o cesión de uso en favor de la Universidad Miguel Universidad Miguel Hernández de Elche requiere de su
Hernández de Elche que no haya sido aprobada por el aceptación y será siempre a título gratuito y en ningún
órgano competente previsto en el presente reglamento caso supondrá contraprestación alguna por parte de la
conforme a los criterios y los procedimientos establecidos Universidad Miguel Hernández de Elche en favor de la
en este Título. persona o personas cedente/s.
Quedan excluidas del ámbito de la presente normativa: Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.
Podrán hacer donación o cesión todos los que puedan
Las cesiones de uso a favor de la Universidad Miguel contratar y disponer de sus bienes.
Hernández que tengan carácter oneroso, que tendrán
tratamiento de arrendamientos o concesiones Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.
administrativas, regulándose por la legislación que les sea de Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la UMH
aplicación. serán efectivas a través del correspondiente Acuerdo del
Consejo de Gobierno. No obstante, en los casos de
Las licencias o cesiones de uso de carácter temporal que, por
su naturaleza, tengan la consideración de negocios incluidos donaciones o cesiones con valor documentado o estimado
dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de no superior a 50.000 euros, o donaciones o aportaciones
Contratos del Sector Público. dinerarias por importe no superior a 50.000,00 Euros, será
competente el rector, salvo en los casos de fondos
Las subvenciones y transferencias que reciba la Universidad bibliográficos, discográficos o documentales, que
Miguel Hernández de Elche. corresponderá al vicerrectorado o vicerrectorados con
competencias en la gestión de estos fondos
Los convenios de colaboración empresarial, que se regularán documentales. En ningún caso tendrán competencias
por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
para la aceptación o rechazo de solicitudes de donaciones
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
o cesiones de uso, los responsables de Unidades
al mecenazgo.
Orgánicas (Facultades, Escuelas, Departamentos,
Las atenciones institucionales o los premios que puedan Institutos, Servicios, Oficinas, ni Unidades) ni los
recibir los órganos de gobierno y unidades administrativas, responsables de partidas presupuestarias; que no sean los
salvo en el caso de bienes susceptibles de ser incluidos en las expresamente indicados en la delegación de este
Colecciones de Patrimonio Cultural, en cuyo caso se deberá apartado, correspondiente en otro caso, al Consejo de
informar al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial Gobierno, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
y a la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, pudiendo
elevar el caso a la Comisión de Patrimonio Cultural. Cuando se trate de un bien inmueble, con independencia
de su valor, o bienes muebles de valor documentado
Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación. estimado superior a 100.00,00 Euros, o Donaciones o
La presente normativa será de aplicación a toda la Cesiones con valor superior a 100.000,00 Euros, se
estructura organizativa de la Universidad Miguel
precisará, además, la aprobación del Consejo Social.
Hernández de Elche.
Artículo 32. Definición de donación. En los casos de donaciones o cesiones de bienes muebles,
con carácter general, el solicitante deberá adjuntar a su
La donación es un acto de liberalidad por el que los
solicitud, documento probatorio de la titularidad del bien
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