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el receptor solicitará por escrito al Servicio de Gestión c. Sin condición o carga: solo se aceptarán donaciones o
Presupuestaria y Patrimonial, su incorporación al mismo, cesiones de uso que no estén sujetas al cumplimiento de
aportando los datos del emisor, la valoración del bien, la carga y/o condición alguna a favor del donante.
descripción del mismo y cuánta información contribuya a d. Cesión de derechos: la donación que se acepta con el
acuerdo del material donado pasa a ser propiedad legal de
su mejor identificación, incluidas fotografías. Para
la Universidad Miguel Hernández de Elche. Con la
aquellos bienes susceptibles de ser incluidos en el
formalización de la donación, la Universidad Miguel
Patrimonio Cultural, el Servicio de Gestión Presupuestaria Hernández de Elche se convierte en propietaria del mismo,
y Patrimonial valorará la misma pudiendo elevar el teniendo potestad para decidir su ubicación, uso y destino
expediente a la Comisión de Patrimonio Cultural. final.
e. Respeto a la propiedad intelectual: solo se aceptarán
CAPÍTULO II: DONACIÓN O CESIÓN. PATRIMONIO obras originales, salvo en el caso de copia de interés
CULTURAL obtenidas de acuerdo a la legislación vigente.
2. Además de los criterios ya citados se tendrá en cuenta
Artículo 48. Admisión de la donación o cesión de uso de
bienes de patrimonio cultural. la relevancia del bien dentro del Patrimonio Cultural de las
1.La Universidad Miguel Hernández de Elche podrá colecciones de Patrimonio Cultural, el espacio disponible
aceptar la donación o cesión de bienes para ser integrados en la Universidad Miguel Hernández para su
en su Patrimonio Cultural procedente de particulares e correspondiente ubicación y conservación, la
consideración del valor de la donación o cesión de uso, y
instituciones, en función de su valor cultural e histórico,
siempre que esté en un estado de conservación que no el coste que suponga su conservación y cualquier otro que
comprometa la seguridad de la colección existente y su se estime oportuno.
temática sea de interés para el Patrimonio Cultural y las
actividades de docencia e investigación que se desarrollan Artículo 50. Fondos en depósito.
La Universidad Miguel Hernández de Elche no aceptará
en la Universidad. Para ello, deberá contar
necesariamente con el informe favorable o desfavorable fondos en depósito, salvo aquellos casos excepcionales en
de la Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH, previa a que se consideren de gran interés para la colección, sus
la suscripción del acuerdo preceptivo por los órganos de usuarios/as y los fines de la Universidad, en cuyo caso se
gobierno correspondientes (Consejo de Gobierno y/o tramitará en los términos previstos en la presente
normativa, debiendo permitirse en todo caso el uso por
Consejo Social).
2.La Universidad Miguel Hernández de Elche no admitirá parte de la Universidad, correspondiendo la competencia
ninguna donación o cesión de uso de bienes de de informar favorablemente a la Comisión de Patrimonio
Patrimonio Cultural que exija condiciones o Cultural de la UMH.
contrapartidas que contravengan las disposiciones
establecidas en este Título o en los procedimientos Artículo 51. Propuesta de donación o cesión de uso.
establecidos para la organización, gestión, conservación y 1. El procedimiento de donación o cesión de los bienes
difusión de su fondo cultural. destinados a Patrimonio Cultural al Patrimonio Cultural de
la Universidad Miguel Hernández se iniciará a propuesta
Artículo 49. Criterios para la aceptación de donación o del donante o cedente, que deberá dirigir su propuesta al
cesión de uso de bienes de Patrimonio Cultural Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial,
1.A fin de garantizar la adecuación de las obras que se conforme al modelo recogido en el Documento 2:
“Propuesta de donación o cesión de uso de bien/es
pretenden donar o ceder, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios para acceder a su aceptación: destinado/s al Patrimonio Cultural de la Universidad
Miguel Hernández de Elche”, en el que constará, al menos,
a. Estado de conservación: se aceptarán piezas en buen de lo siguiente:
estado y que no comprometa la seguridad del patrimonio
existente. No se aceptarán piezas dañadas o material a. Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
dañado, excepto que por su antigüedad o valor interese al identificación y localización (nombre o denominación
Patrimonio Cultural de la UMH, procurando su completa, número de identificación fiscal, domicilio,
recuperación y restauración en la medida de lo posible, y teléfono, correo electrónico, fotocopia del DNI, etc.).
siempre que el coste de esto último no supere el valor del b. Descripción de los bienes a donar o a ceder y
bien donado o cedido. características de los mismos según la ficha técnica del
b. Temática y tipología: se valorará si las obras mantienen bien/es cuya donación o cesión se propone (según
relación con las colecciones existentes de Patrimonio Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).
Cultural, los programas de estudios y disciplinas c. Factura de compra y/o informe de valoración de los bienes
impartidas, así como con las líneas de investigación y las por perito experto o de reconocido prestigio cuya fecha de
líneas estratégicas de proyección definidas por las valoración sea inferior a un año desde la fecha en la que se
cátedras institucionales de la Universidad Miguel presenta por registro general la solicitud de donación, y su
Hernández de Elche, con independencia de su tipología o acreditación documental, en su caso.
formato.
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