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causen baja por cualquiera de las causas muestreo de adecuación del inventario a la
establecidas en la ley, la Gerencia de la realidad.
Universidad ordenará al Servicio de Gestión
Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
baja del activo en el Inventario de la misma.
1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
3. En los casos de robo o hurto, el responsable de
éstos hayan perdido su etiqueta
la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará
al Servicio de Gestión Presupuestaria y correspondiente, o la misma se haya
Patrimonial, interponiéndose la correspondiente deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
denuncia por el servicio competente en materia de oficio por parte del Servicio de Gestión
jurídica, si procede a efectos de posibles Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
coberturas de seguros; y el SGPP informará al Unidad Orgánica de la que depende el bien.
vicerrectorado/s competente/s en la materia. 2. En el caso del inicio del procedimiento a
4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de instancia de la Unidad Orgánica, el solicitante
fuerza mayor, el responsable de la Unidad
Orgánica correspondiente, remitirá la relación de remitirá vía correo electrónico la Solicitud de
los bienes afectados a la mayor brevedad posible Reetiquetado al Servicio de Gestión
a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para Presupuestaria y Patrimonial.
que la Universidad pueda valorar si es un siniestro 3. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
cubierto por la póliza de daños patrimoniales Patrimonial elaborará duplicados de las
contratada por la Universidad, o se determinen etiquetas y las remitirá a los solicitantes de las
las actuaciones que procedan; el SGPP informará Unidades Orgánicas para que se proceda al
al vicerrectorado/s competente/s en la materia. reetiquetado físico de los bienes, sin menoscabo
5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata de que el propio personal del Servicio supervise,
de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o desplazándose a las estancias donde se
deteriorado, previa retirada por el Servicio
competente en materia de infraestructuras, se encuentran ubicados los bienes, dicho proceso
remitirá solicitud de baja al Servicio de Gestión de reetiquetado.
Presupuestaria y Patrimonial. En función de su
estado, se decidirá si procede su destrucción por
resultar inservible o su enajenación, según el
procedimiento indicado en el artículo 35 de las
Normas de Ejecución y Funcionamiento del
Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
causando entonces baja definitiva en el
Inventario, o si lo que procede es su traslado al
Almacén General para una posible reutilización.
CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
de Bienes.
1. La Universidad podrá acordar la realización de
una revisión de estado de los bienes, verificando
los niveles de obsolescencia o adecuación de los
activos. Para el mantenimiento actualizado del
Inventario, además de la labor constante
encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
unidad organizativa bajo cuya dependencia
queden adscritos los bienes, su respectivo
listado de bienes para la comprobación y
actualización con la realidad física. Las distintas
unidades organizativas deberán informar sobre
su conformidad, o plantear las discrepancias que
observen. Asimismo, los responsables de las
diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
listados de los bienes asignados a sus unidades.
2. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial, ejercitará una vez al año un
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