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Artículo 57. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH. Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
Objeto, ámbito de actuación y funciones. Composición.
1. El objeto de la Comisión de Patrimonio Cultural de la La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por la
UMH es velar por la consecución del interés general de la Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
universidad en materia de Patrimonio Cultural en función que ostente el vicerrectorado con competencias en
de su política institucional para la adecuada gestión, materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
crecimiento, ordenación y comunicación pública del de la misma, hasta un máximo de 10, siendo cargos
conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se unipersonales de la Secretaría General y de los
trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello vicerrectorados con competencias en materia de
se apoyará en los informes pertinentes del Servicio infraestructuras, gestión de cátedras institucionales,
Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión gestión de investigación y bibliotecas, de archivos y
Patrimonial o de cualquier otro interno o externo que repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
sean necesarios para poder informar al Consejo de un representante del Consejo Social y del SGPP.
Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de
las gestiones que así lo requieran según sus funciones, DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
descritas a continuación. Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
Cultural de la UMH queda circunscrito a lo que el Plan cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
de 13 de abril), PGCP en su apartado Normas de misma.
reconocimiento y valoración, define como patrimonio
histórico, y que aquí denominaremos cultural por ser una DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
acepción más amplia. Según el PGCP éste “está Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
constituido por aquellos elementos patrimoniales y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, por un manual técnico dependiente del vicerrectorado
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o con competencias en la materia.
técnico, así como el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, Toda referencia a personas, colectivos o cargos
histórico o antropológico”. académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
3. Son funciones de la Comisión: masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
‐Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada
protección y la difusión del Patrimonio Cultural de la género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de
la presente normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
‐Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e derogada la normativa anterior referente a la gestión
interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y patrimonial e inventario de bienes de la Universidad
su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses. Miguel Hernández de Elche.
‐Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
determinados bienes en función de su utilidad pública a la y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo
vista de los informes recibidos.
‐Actuar como órgano de información, consulta y establecido en el presente Reglamento,
asesoramiento institucional en su ámbito.
‐Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas DISPOSICIÓN FINAL
para la conservación, restauración, ordenación y mejora del La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
patrimonio artístico, histórico, científico‐tecnológico y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
natural. Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
‐Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un
servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a que regulen sobre esta materia.
asesor/a, experto/a expresamente designado cuando la
materia así lo requiera.
‐Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le
sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.
‐Impulsar las labores de documentación, investigación y
difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
social.
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