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d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si Presupuestaria y Patrimonial.
procede). 2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
e. En el caso de bienes afectados por la legislación vigente
informe justificativo y de la documentación que los
en materia de derechos de autoría o cesión de los derechos
acompañe, el Servicio de Gestión Presupuestaria y
de explotación e imagen, reproducción, distribución,
comunicación pública (difusión, incluyendo Internet), y Patrimonial elevará el expediente completo a la Comisión
venta para todas sus modalidades y otra modalidad de de Patrimonio Cultural para su informe motivado, que se
edición no contemplada expresamente en esta solicitud y elevará a los órganos competentes para su aceptación o
que la Universidad Miguel Hernández de Elche pueda rechazo (tal y como se describe en el Capítulo I del Título
estimar conveniente para sus intereses. Esta cesión se III), el cual emitirá la decisión que corresponda, que será
entiende sin limitación de soporte o medio ni limitación notificada al interesado.
temporal o territorial a contar desde la fecha de firma del 3. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
Acuerdo de Donación. La donación o cesión, en caso de ser firmarse un acuerdo que recoja los pormenores de la
acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá para donación o cesión, de acuerdo con la normativa que
el donante o cedente ningún derecho ni privilegio sobre el
bien objeto de donación o cesión. regule el procedimiento para la formalización de
f. Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad convenios por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Miguel Hernández de Elche. A estos efectos, los bienes Una copia de este convenio se incorporará al expediente
podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto, patrimonial.
que no ubicación, en el caso de ser bienes muebles, o a falta
de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento Artículo 54. Perfección de la donación o cesión.
de las actividades necesarias para el cumplimiento del La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
servicio público que realiza y de las funciones reconocidas a en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
la Universidad al servicio de la sociedad.
g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación relativas Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
a la conservación de la obra donada (según Documentos 2.1, aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
2.2, 2.3, 2.4). el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
h. Declaración responsable de ser los legítimos propietarios, notificará al/a la donante o cedente su aceptación, que
al 100%, de los bienes que proponen donar o ceder, tendrá efectos desde la fecha de la recepción de la
aportando, siempre que sea posible, documentación que lo notificación. No obstante, los bienes donados o cedidos
justifique. no estarán bajo la responsabilidad de la Universidad
i. Declaración de estar en disposición de contratar y de Miguel Hernández de Elche hasta el momento de la
disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el recepción de los mismos, acreditado con la emisión de
artículo 624 del Código Civil.
j. Declaración responsable de que los bienes a donar o a Informe de Inventario.
ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier tipo
o, en su caso, justificación documental detallada y suficiente Artículo 55. Recepción de la donación o cesión.
de dichas cargas o gravámenes con indicación de sus Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
características, importes, plazos de abono, personas o acta en duplicado ejemplar, uno para el donante o
entidades beneficiarias de los mismos y cualquier cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
información que contribuya a determinar el alcance y Elche.
condiciones de la carga o gravamen.
k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes. Artículo 56. Procedimiento en caso de atenciones
institucionales o premios.
Artículo 52. Asesores técnicos. 1. En el caso de las atenciones institucionales y si se
1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun tratara de bienes susceptibles de ser incluidos en el
existiendo, o bien si las características de los bienes cuya
Patrimonio Cultural, se deberá informar al Servicio de
donación o cesión que se propone, si se considerara Gestión Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el
necesario por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.
ésta podrá designar un/a asesor/a técnico/a interno o 2. Si la atención institucional o el premio fuese un bien
externo en función de su conocimiento sobre los bienes material no fungible susceptible de incorporación al
objeto de la donación o cesión.
Patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
2. Los asesores técnicos tendrán como cometido redactar el receptor solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria
y elevar el informe justificativo, que servirá de motivación y Patrimonial, su incorporación al mismo, aportando los
para el Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural. datos y documentos de cesión o donación indicados en el
artículo 51. Asimismo, se deberá informar al
Artículo 53. Tramitación.
Vicerrectorado de Cultura quien valorará elevar el
1. El correspondiente expediente de donación o cesión de expediente a la Comisión de Patrimonio Cultural.
uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
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