Page 113 - 2022 TOMO III(modif.1)
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PREÁMBULO
a) Investigación y Desarrollo.
La contratación de trabajos de carácter científico, b) Asesoramiento y apoyo tecnológico
técnico o artístico, así como de enseñanzas de (entre otros, estudios o dictámenes
especialización o actividades específicas de científicos, asesoría científico‐técnica,
formación por parte de los Departamentos, proyectos profesionales, certificaciones
Institutos Universitarios de Investigación u otras c) Formación a petición de terceros.
estructuras de investigación creadas por la UMH, d) Prestaciones de servicio (entre otros,
grupos de investigación o de su profesorado está análisis, informes técnicos, trabajos
expresamente prevista en los artículos 68 y 83 de profesionales, dictámenes jurídicos,
la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de ensayos)
diciembre de 2001, modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, que remiten a la regulación Artículo 3. Se excluyen expresamente del ámbito
específica que al respecto establezcan los de aplicación de este reglamento las siguientes
Estatutos de cada universidad en el marco de las actividades o situaciones:
normas básicas que dicte el Gobierno.
1. La actividad profesional de los
Los Estatutos de la UMH establecen en su artículo profesores acogidos al régimen de
111 los principios de la Universidad en materia de dedicación a tiempo parcial siempre
investigación y desarrollo, entre los que se que no suponga el empleo de medios,
encuentra la transferencia a la sociedad de los instalaciones, equipamientos o
resultados de la investigación. Asimismo, en su
servicios de la Universidad.
artículo 114 determina las medidas que adoptará 2. Los proyectos de investigación
para potenciar esa transferencia, entre las que se financiados en virtud de la participación
encuentra la aprobación de los procedimientos de de la Universidad en convocatorias
firma de contratos, de las correspondientes públicas de los planes de I+D+I,
compatibilidades y de las condiciones de autonómicos, nacionales, europeos,
remuneración de su personal, de acuerdo con lo internacionales o cualesquiera otros de
que determine el Consejo Social. naturaleza análoga, que se regirán por
las normas específicas de la
Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno de convocatoria.
la UMH, en virtud del artículo 24.1.32 de sus 3. Los contratos editoriales efectuados
Estatutos establecer los procedimientos de por los profesores para la publicación
autorización de los trabajos del Artículo 83 de la de sus trabajos o para la preparación de
LOU, los de formalización de los contratos y los originales destinados a la publicación.
criterios para fijar el destino de los bienes y 4. Los programas de formación o
recursos que con estos se obtenga. especialización que formen parte de la
oferta docente de la Universidad, ya sea
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES como Título Oficial o Propio. Estas
actividades formativas se atenderán a lo
Artículo 1. El objeto de este Reglamento es regular regulado por el Vicerrectorado
la contratación de los trabajos de carácter competente.
científico, técnico o artístico, así como de 5. Los contratos de cotitularidad y
enseñanzas de especialización o actividades explotación conjunta.
específicas de formación, que se formalizan con 6. Los contratos de transferencia de
entidades o personas físicas al amparo del artículo conocimiento cuya titularidad
83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponda a la UMH.
de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 7. Los convenios para la creación de
4/2007, de 12 de abril. Cátedras.
8. Los premios obtenidos por el
Artículo 2. Las actividades comprendidas en el profesorado universitario a título
ámbito de aplicación del presente reglamento, con individual o colectivo.
independencia de la forma jurídica que adopten, y 9. La participación, dentro de los límites
de forma general, podrán agruparse en las establecidos en la legislación vigente en
siguientes categorías: materia de incompatibilidades, en
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