Page 113 - 2022 TOMO III(modif.1)
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PREÁMBULO
                                                                     a)  Investigación y Desarrollo.
               La contratación de trabajos de carácter científico,   b)  Asesoramiento  y  apoyo  tecnológico
               técnico  o  artístico,  así  como  de  enseñanzas  de    (entre  otros,  estudios  o  dictámenes
               especialización  o  actividades  específicas  de         científicos,  asesoría  científico‐técnica,
               formación  por  parte  de  los  Departamentos,           proyectos profesionales, certificaciones
               Institutos  Universitarios  de  Investigación  u  otras   c)  Formación a petición de terceros.
               estructuras de investigación creadas por la UMH,      d)  Prestaciones  de  servicio  (entre  otros,
               grupos de investigación o de su profesorado está         análisis,  informes  técnicos,  trabajos
               expresamente prevista en los artículos 68 y 83 de        profesionales,   dictámenes   jurídicos,
               la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de         ensayos)
               diciembre de 2001, modificada por la Ley Orgánica
               4/2007, de 12 de abril, que remiten a la regulación   Artículo 3. Se excluyen expresamente del ámbito
               específica  que  al  respecto  establezcan  los   de  aplicación  de  este  reglamento  las  siguientes
               Estatutos de cada universidad en el marco de las   actividades o situaciones:
               normas básicas que dicte el Gobierno.
                                                                    1.    La  actividad  profesional  de  los
               Los Estatutos de la UMH establecen en su artículo          profesores  acogidos  al  régimen  de
               111 los principios de la Universidad en materia de         dedicación  a  tiempo  parcial  siempre
               investigación  y  desarrollo,  entre  los  que  se         que no suponga el empleo de medios,
               encuentra  la  transferencia  a  la  sociedad  de  los     instalaciones,   equipamientos   o
               resultados  de  la  investigación.  Asimismo,  en  su
                                                                          servicios de la Universidad.
               artículo  114  determina las medidas que adoptará    2.    Los   proyectos   de   investigación
               para potenciar esa transferencia, entre las que se         financiados en virtud de la participación
               encuentra la aprobación de los procedimientos de           de  la  Universidad  en  convocatorias
               firma  de  contratos,  de  las  correspondientes           públicas  de  los  planes  de  I+D+I,
               compatibilidades  y  de  las  condiciones  de              autonómicos,  nacionales,  europeos,
               remuneración  de  su  personal,  de  acuerdo  con lo       internacionales o cualesquiera otros de
               que determine el Consejo Social.                           naturaleza análoga, que se regirán por
                                                                          las   normas   específicas   de   la
               Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno de            convocatoria.
               la  UMH,  en  virtud  del  artículo  24.1.32 de  sus   3.   Los  contratos  editoriales  efectuados
               Estatutos  establecer  los  procedimientos  de             por  los  profesores  para  la  publicación
               autorización de los trabajos del Artículo 83 de la         de sus trabajos o para la preparación de
               LOU,  los  de  formalización  de  los  contratos  y  los   originales destinados a la publicación.
               criterios  para  fijar  el  destino  de  los  bienes  y   4.   Los  programas  de  formación  o
               recursos que con estos se obtenga.                         especialización que formen parte de la
                                                                          oferta docente de la Universidad, ya sea
                      TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES                   como  Título  Oficial  o  Propio.  Estas
                                                                          actividades formativas se atenderán a lo
               Artículo 1. El objeto de este Reglamento es regular        regulado   por   el   Vicerrectorado
               la  contratación  de  los  trabajos  de  carácter          competente.
               científico,  técnico  o  artístico,  así  como  de   5.    Los  contratos  de  cotitularidad  y
               enseñanzas  de  especialización  o  actividades            explotación conjunta.
               específicas  de  formación,  que  se  formalizan  con   6.   Los  contratos  de  transferencia  de
               entidades o personas físicas al amparo del artículo        conocimiento   cuya    titularidad
               83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,          corresponda a la UMH.
               de Universidades, modificada por la Ley Orgánica     7.    Los  convenios  para  la  creación  de
               4/2007, de 12 de abril.                                    Cátedras.
                                                                    8.    Los   premios   obtenidos   por   el
               Artículo  2.  Las  actividades  comprendidas  en  el       profesorado  universitario  a  título
               ámbito de aplicación del presente reglamento, con          individual o colectivo.
               independencia de la forma jurídica que adopten, y    9.    La  participación,  dentro  de  los  límites
               de  forma  general,  podrán  agruparse  en  las            establecidos en la legislación vigente en
               siguientes categorías:                                     materia  de  incompatibilidades,  en

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