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acuerdo con lo previsto en el reglamento de Con carácter general, dedicarán un 10,7% a
régimen interior del mismo. los gastos generales
de la universidad. En el supuesto de los co
Artículo 15. ntratos de investigación y desarrollo en los
que no se reconozca a la universidad
Las prestaciones de servicio se formalizarán ninguna propiedad sobre resultados ni la
mediante la cumplimentación de una hoja de percepción de regalías, la universidad
encargo de acuerdo con el modelo normalizado recibirá en concepto de gastos generales el
aprobado por la universidad. 13,2% del importe económico neto del
contrato.
Las hojas de encargo contendrán al menos la En el supuesto de los contratos de
información siguiente: enseñanzas de especialización o
- Datos del solicitante del servicio. actividades específicas de formación que
requieran del uso del Campus Virtual y/o
- Investigador Responsable y Departamento.
expedición de certificado, la universidad
- Descripción detallada de la actividad (mínimo recibirá en concepto de gastos generales el
60 palabras).
18,7%
- Plazo aproximado de ejecución. del importe económico neto del contrato.
- Presupuesto aproximado (sin IVA).
En todos los casos, los costes indirectos se
En el caso de la realización de trabajos aplicarán con carácter general, en los términos
profesionales tramitados a través de Colegios recogidos en la Normativa de Contribución de
Profesionales, la prestación de servicio se podrá Costes Indirectos, previo descuento del 0,7% que
entender solicitada mediante la cumplimentación corresponda aplicar para impulsar actividades de
del modelo de hoja de encargo del Colegio Cooperación al Desarrollo, del modo siguiente:
Profesional debidamente visada.
a) Un 25% se revertirá para gastos
Las hojas de encargo tendrán la consideración de de investigación a criterio del
contratos regulados por este reglamento y estarán departamento o instituto universitario.
por tanto sujetas a las normas en él establecidas. b) Un 25% que será asignado al investigador
responsable del acuerdo, para su libre
Artículo 16. disposición.
En ambos casos, la reversión se producirá a
Corresponderá al Consejo de Gobierno la medida que se vaya recibiendo en la
aprobación de todas las actividades reguladas en universidad la financiación prevista
este reglamento. en el acuerdo.
c) El restante 50% correspondiente a
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO contribución de costes indirectos para
gastos generales no revertido al
Artículo 17. departamento o instituto universitario o al
investigador responsable, en los términos
El importe de los contratos o convenios y recogidos en la Normativa de contribución
prestaciones de servicio regulados en este de costes indirectos, queda a disposición
reglamento será plenamente incorporado a los del vicerrectorado con competencias en
presupuestos de la universidad. Transferencia del Conocimiento, quién
podrá proponer acciones especiales
financiadas con la aplicación de estos
Artículo 18.
costes indirectos.
Por norma general, a los importes netos
correspondientes de los contratos, convenios y En los casos en que hubiera un co‐investigador
prestaciones de servicio regulados en este responsable, corresponderá al Investigador
Reglamento, se aplicará la Normativa de responsable la plena responsabilidad del
contribución a los costes indirectos vigente cumplimiento del contrato. Asimismo, la reversión
conforme a los siguientes criterios: de los costes indirectos recaerá en el
departamento o instituto universitario al que
pertenezca el investigador responsable.
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