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3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los Mantener la máxima confidencialidad sobre dichos
resultados regulados por la presente normativa y resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto oral
podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de como escrita.
Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
que éstos hayan manifestado su propósito de
resulte necesaria para la protección del resultado.
protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de
Cooperar con la Universidad en cualquier acción que ésta
protección en su propio nombre. En este caso, la UMH
emprenda relativa a la protección, defensa y explotación
tendrá derecho a una licencia no exclusiva,
de sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se
trate.
Capítulo 2.‐ De la Comisión
3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la
titularidad a sus inventores/autores éstos deberán Artículo 5: Comisión de Propiedad Industrial e
informar a la UMH de los contratos de explotación Intelectual.
suscritos con terceros y del momento en que la 5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial
explotación tenga lugar. La UMH tendrá derecho a una e Intelectual (en adelante, la Comisión), resolver los
participación del 30% de los beneficios netos que los procedimientos sobre protección, mantenimiento y
inventores/autores obtengan de la explotación de tales
explotación de los resultados de la investigación y de
títulos, y que se distribuirán de la siguiente manera:
las obras reguladas por la presente normativa.
20% para la UMH
5.2 Dicha Comisión estará compuesta por el/la
10% para los departamentos/institutos a los que
Vicerrector/a con competencias en materia de
pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la
Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
participación de éstos.
vocales designados por el Consejo de Gobierno de
3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o
entre el personal docente e investigador de la UMH,
abandonar cualquier solicitud o título de protección en
procurando la representación de todas las ramas del
los términos que se establezcan en la legislación
conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
aplicable. En este caso la UMH lo pondrá en
la Comisión un representante del Servicio de Gestión
conocimiento de los inventores ofreciéndoles, si lo
de la Investigación‐OTRI, con voz, pero sin voto, un
valora procedente, la posibilidad de continuar con la
personal docente e investigador experto en la materia
protección de la invención a su nombre.
a propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
Artículo 4.‐ Derechos y obligaciones de los
realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
inventores/autores
Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
4.1. Los inventores/autores que generen cualquier
escrito con una antelación mínima de cinco días e
resultado/obra en el ámbito de esta normativa,
incluirá el correspondiente orden del día y la
tendrán derecho a:
documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
1.‐ participar en los beneficios que obtenga la UMH de
No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
la explotación de los derechos sobre los resultados
con carácter urgente, con una antelación mínima de
generados. cuarenta y ocho horas.
2.‐ ser reconocido como inventor/autor del resultado
obtenido Artículo 6.‐ Sesiones de la Comisión
4.2. Los inventores/autores que generen cualquier Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de
resultado que pudiera ser susceptible de protección forma presencial o de forma telemática, determinando
mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual el Presidente la modalidad de cada sesión.
en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
6.1 Sobre las sesiones presenciales de la Comisión:
Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
Para que sea válida la constitución de la Comisión, a
tres meses desde su obtención, siempre con carácter
efectos de la celebración de reuniones, deliberación y
previo a su publicación o divulgación, y con
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
independencia de su posición respecto a la protección de
Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan y la
dicho resultado.
mayoría de sus miembros. De no lograrse ésta, la
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