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ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E

               INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)

               TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN                  ejecución  de  su  proyecto  formativo.  Así  como  los
                                                               resultados obtenidos por cualquier beneficiario de una
               Artículo 1.‐ Ámbito de aplicación               ayuda gestionada por la Universidad que, de cualquier
               1.‐ Esta normativa es de aplicación a:          forma, colabore con un Departamento/Instituto para
               Los  resultados  de  los  trabajos  de  investigación,   iniciar su formación en investigación.
               desarrollo  tecnológico  e  innovación  susceptibles  de   2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
               derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH   cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con la
               según  lo  expuesto  en  el  artículo  2,  y  más   universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
               concretamente:                                  mediante  el  correspondiente  acuerdo  suscrito  al
                   Invención  protegible  mediante  Patente,  Modelo  de   efecto.
                   Utilidad o Topografía de semiconductores;   2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
                   Diseño Industrial;                         realicen  bajo  contrato  suscrito  por  la  UMH  con
                   Programa de Ordenador                      terceros.  En  particular,  corresponde  a  la  UMH  la
                   Otras Obras de Propiedad Intelectual
                                                               titularidad  de  los  derechos  de  explotación  de  los
                   Know‐How
                                                               informes  científicos  emitidos  en  el  marco  de  los
                   Variedad Vegetal
                                                               acuerdos  suscritos  al  amparo  del  art.  83  de  la  Ley
               2.‐ Esta normativa no es de aplicación a los resultados
                                                               Orgánica de Universidades.
               y  las  obras  que  el  personal  contratado  o  con
                                                               2.2.  Lo  señalado  en  el  apartado  anterior  respecto  a
               vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en
                                                               titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de lo
               el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones
                                                               establecido en los contratos o convenios suscritos con
               de  la  Universidad  para  solventar  una  necesidad
                                                               entidades  públicas  o  privadas,  o  personas  físicas,  al
               concreta  de  la  UMH,  en  cuyo  caso  la  titularidad
                                                               amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades
               corresponde  a  la  UMH  sin  que  ésta  deba  retribuir
                                                               (Ley  6/2001,  de  21  de  diciembre),  en  cuyo  caso  se
               económicamente  al  personal  encargado  de  llevar  a
                                                               estará a lo dispuesto en los mismos.
               cabo la citada obra.
                                                               2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no

                                                               sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
               TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION
                                                               un contrato de cotitularidad con el resto de entidades

                                                               públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
               Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones
                                                               se  regulará  las  condiciones  específicas  de  dicha

                                                               cotitularidad.
               Artículo 2.‐ Titularidad de los resultados de I+D+i
                                                               2.4.  En  caso  de  que  el  resultado  proceda  de  una
               2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación
                                                               actividad  no  relacionada  con  la  función  del
               de  la  presente  normativa,  la  titularidad  de  los
                                                               inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
               resultados obtenidos en las siguientes situaciones:
                                                               medios  propios  y  fuera  del  tiempo  dedicado  a  su
               2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal docente
                                                               actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
               e  investigador  y  por  el  personal  investigador,  con
                                                               como    los   beneficios,   las   obligaciones   y
               vinculación   funcionarial   o   contractual,   como
                                                               responsabilidades  que  de  ellos  se  deriven,
               consecuencia  de  su  función  de  investigación  en  la
                                                               corresponderán íntegramente al inventor/autor.
               universidad  y  que  pertenezcan  al  ámbito  de  sus
                                                               Cuando  se  den  las  circunstancias  indicadas  en  este
               funciones docente e investigadora.
                                                               apartado,  el  inventor/autor  podrá,  en  todo  caso,
               2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de
                                                               proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del
               la   comunidad   universitaria,   con   vinculación
                                                               resultado.
               funcionarial o contractual, como consecuencia de sus

               funciones en la Universidad.
                                                               Artículo 3.‐ Cesión de titularidad. Abandono y retirada
               2.1.3  Los  resultados  obtenidos  por  personal  en
                                                               de solicitudes
               prácticas  formativas  en  investigación  durante  la
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