Page 118 - 2022 TOMO III(modif.1)
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principales de todos los acuerdos celebrados al
Artículo 19. amparo de este reglamento. El ejemplar original
de cada uno de ellos será custodiado según el
Tras la asignación de los importes procedimiento interno establecido por la
correspondientes a los gastos generales en los universidad.
términos previstos en el artículo anterior, la
cantidad resultante será destinada a los gastos de Artículo 23.
ejecución del contrato, convenio o prestación de
servicio, incluidas las retribuciones del personal La universidad efectuará el seguimiento y control
que participe en su cumplimiento. de la gestión económico administrativa de los
acuerdos, desde la entrada en vigor hasta la
La ejecución del presupuesto será responsabilidad finalización, siguiendo el procedimiento
del investigador responsable y será el establecido en la normativa de gestión
departamento o instituto universitario correspondiente.
correspondiente el encargado de la tramitación de
los expedientes económicos que se deriven, de DISPOSICIÓN TRANSITORIA
acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria
vigentes. El presente reglamento sólo será de aplicación a
los acuerdos de investigación que se suscriban con
Artículo 20. posterioridad a su entrada en vigor, incluyendo
aquellos documentos de prórroga o renovación de
Los complementos retributivos anuales percibidos acuerdos anteriores.
por un investigador derivados de su participación
en los contratos, convenios o prestaciones de DISPOSICIÓN DEROGATORIA
servicio referidos en el presente reglamento no
podrán exceder los límites establecidos por la Queda derogado el Reglamento provisional de la
legislación vigente.
UMH para la contratación de trabajos de carácter
Artículo 21. científico, técnico, artístico y para el desarrollo de
cursos específicos, aprobado por la Comisión
Todos los bienes que se obtengan de la ejecución Gestora de la UMH el 5 de noviembre de 1997, y
de los acuerdos que se regulan en este sus posteriores modificaciones.
Reglamento se integrarán en el patrimonio de la
Universidad Miguel Hernández en la forma
establecida para ello en la normativa DISPOSICIÓN FINAL
correspondiente.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
Artículo 22.
a su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
El SGI‐OTRI de la universidad registrará en una
base de datos creada al efecto los datos
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