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a) que representen la estructura tridimensional programa de ordenador la documentación
de las capas que componen el producto preparatoria, técnica y los manuales de uso.
semiconductor, 14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el
b) en la cual cada imagen tenga la estructura o artículo 8, en el caso de que apruebe la inscripción de
parte de la estructura de una de las superficies del una obra o un programa de ordenador en el Registro
producto semiconductor en cualquiera de sus de la Propiedad Intelectual, serán los autores quienes
fases de fabricación. lo presente ante el mencionado registro, trasladando
12.2 Para llevar a cabo la protección de una topografía posteriormente el expediente al SGI‐OTRI.
de semiconductores se estará a lo establecido en el 14.3 En los programas de ordenador, con
Capítulo 3 de la presente normativa “Procedimiento independencia de que se registren o no, se hará
interno” y, en lo que resulte de aplicación, al Capítulo 4 constar en la primera pantalla o primera página lo
correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad. siguiente:
12.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las topografías Copyright <año> UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
de semiconductores solicitadas bajo titularidad de la DE ELCHE. Todos los derechos reservados
UMH y comunicará al Servicio de Gestión 14.4 El SGI‐OTRI llevará un registro de los programas de
Presupuestaria y Patrimonial los registros solicitados a ordenador solicitados bajo titularidad de la UMH y
los efectos de su inclusión en el patrimonio de la comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
Universidad como inmovilizado inmaterial Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
inclusión en el patrimonio de la Universidad como
Capítulo 6: Diseños Industriales inmovilizado inmaterial
Artículo 13.‐ Concepto y procedimiento de protección Capítulo 8: Otras Obras de propiedad intelectual
13.1 Se entiende por diseño industrial la apariencia
externa de un producto que se deriva de líneas, Artículo 15.‐ Concepto y Procedimiento
contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su 15.1 Se entiende por obra a efectos de la presente
ornamentación. normativa las creaciones originales literarias, artísticas
13.2 Con relación a la protección y extensión del diseño o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,
industrial se estará a lo establecido en el Capítulo 3 de tangible o intangible, actualmente conocido o que se
la presente normativa “Procedimiento interno” y, en lo invente en el futuro.
que resulte de aplicación, al Capítulo 4 15.2 Para la publicación de libros en la Editorial
correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad. Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir será el
13.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de los diseños establecido por el Servicio de Bibliotecas.
industriales solicitados bajo titularidad de la UMH y 15.3 Para la publicación de los artículos científicos, así
comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y como de los libros en los que el personal con
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su vinculación funcionarial y contractual de la UMH
inclusión en el patrimonio de la Universidad como participe a título gratuito y sin posterior compensación
inmovilizado inmaterial económica por derechos de autor, la UMH cede los
derechos patrimoniales sobre dichas obras a los
Capítulo 7: Programas de Ordenador autores, pudiendo, consiguientemente, los autores
firmar la cesión de derechos solicitada por las
Artículo 14.‐ Concepto y Procedimiento Protección de editoriales.
los programas
14.1 A efectos de la presente normativa se entiende
por programa de ordenador toda secuencia de
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas,
directa o indirectamente, en un sistema informático
para realizar una función o una tarea o para obtener un
resultado determinado, cualquiera que fuere su forma
de expresión y fijación. Quedan incluidos dentro del
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