Page 126 - 2022 TOMO III(modif.1)
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Capítulo 9: Know‐How                                c)  Considerarse  como  una  unidad,  habida
                                                                       cuenta  de  su  aptitud  a  propagarse  sin
               Artículo 16.‐ Concepto                                  alteración.
               Se entiende por know‐how a efectos de la presente
               normativa,  el  conocimiento  técnico,  explicitado  que   19.2 Una ve seguido el procedimiento descrito en el
               pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su   artículo 8, n el caso de que se esté interesado en la
               explotación,  resultado  de  las  actividades  de   inscripción  de  la  variedad  vegetal  serán  los  autores
               investigación de la UMH, cuya protección se obtiene   quienes  remitan  la  documentación  al  Registro,
               mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de   trasladando posteriormente el expediente al SGI‐OTRI
               transferencia a una empresa para su explotación.   19.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las variedades
                                                               vegetales  solicitadas  bajo  titularidad  de  la  UMH  y
               Artículo 17.‐ Transferencia                     comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
               El  know‐how  entendido  según  el  artículo  anterior,   Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
               podrá  ser  objeto  de  transferencia  siempre  que  se   inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como
               cumplan los siguientes requisitos:              inmovilizado inmaterial
                  ‐ se explicite el conocimiento a transferir de una
                  forma detallada                              Capítulo 11: Explotación de los resultados
                  ‐ sea mantenido secreto.
                                                               Artículo  20.‐  Promoción  y  comercialización  de  los
               Artículo 18.‐ Procedimiento                     resultados protegidos
               18.1   El know‐how entendido según el artículo 16   20.1   A partir de la presentación de la solicitud de
               deberá  seguir  el  procedimiento  establecido  en  el   protección del resultado de investigación el SGI‐OTRI lo
               artículo 8 de la presente Normativa.            incorporará en la Cartera de resultados que figura en
               18.2   El SGI‐OTRI llevará un registro del know‐how   su página web institucional con el objeto de garantizar
               entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH   una difusión previa adecuada del mismo.
               y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y   20.2   El  SGI‐OTRI  podrá  recurrir  a  profesionales
               Patrimonial el Know‐How a los efectos de su inclusión   externos para realizar las actuaciones de promoción y
               en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado   comercialización  de  los  resultados  de  la  UMH.  Esta
               inmaterial.                                     colaboración   se   regulará   mediante   los
                                                               correspondientes acuerdos.
               Capítulo 10: Variedades Vegetales               20.3   Cualquier  resultado  con  anterioridad  a  ser
                                                               transferido tendrá que contar con una declaración del
               Artículo 19.‐ Concepto y Procedimiento          Vicerrector  con  competencias  en  Transferencia  de
               19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de   Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
               plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo   la defensa o mejor protección del interés público, en
               conocido que, con independencia de si responde o no   virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
               plenamente a las condiciones para la concesión de un   Sostenible.
               derecho de obtentor, pueda:                     20.4   El  SGI‐OTRI  en  colaboración  con  el
                                                               investigador responsable, será el servicio encargado de
                   a)  Definirse  por  la  expresión  de  los  caracteres   negociar con la empresa interesada la licencia de los
                      resultantes de un cierto genotipo o de una   derechos  de  explotación  de  los  resultados  de
                      cierta combinación de genotipos.         investigación.
                                                               20.5   El  contrato  de  licencia  de  explotación
                   b)  Distinguirse  de  cualquier  otro  conjunto  de   definitivo será sometido a la aprobación de la Comisión
                      plantas  por  la  expresión  de  uno  de  dichos   en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
                      caracteres por lo menos, y               20.6    Este  artículo  no  será  de  aplicación  a  los
                                                               contratos  de  licencia  suscritos  para  la  creación  de
                                                               empresas de base tecnológica de la UMH.



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