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Capítulo 9: Know‐How c) Considerarse como una unidad, habida
cuenta de su aptitud a propagarse sin
Artículo 16.‐ Concepto alteración.
Se entiende por know‐how a efectos de la presente
normativa, el conocimiento técnico, explicitado que 19.2 Una ve seguido el procedimiento descrito en el
pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su artículo 8, n el caso de que se esté interesado en la
explotación, resultado de las actividades de inscripción de la variedad vegetal serán los autores
investigación de la UMH, cuya protección se obtiene quienes remitan la documentación al Registro,
mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de trasladando posteriormente el expediente al SGI‐OTRI
transferencia a una empresa para su explotación. 19.3 El SGI‐OTRI llevará un registro de las variedades
vegetales solicitadas bajo titularidad de la UMH y
Artículo 17.‐ Transferencia comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
El know‐how entendido según el artículo anterior, Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
podrá ser objeto de transferencia siempre que se inclusión en el patrimonio de la Universidad como
cumplan los siguientes requisitos: inmovilizado inmaterial
‐ se explicite el conocimiento a transferir de una
forma detallada Capítulo 11: Explotación de los resultados
‐ sea mantenido secreto.
Artículo 20.‐ Promoción y comercialización de los
Artículo 18.‐ Procedimiento resultados protegidos
18.1 El know‐how entendido según el artículo 16 20.1 A partir de la presentación de la solicitud de
deberá seguir el procedimiento establecido en el protección del resultado de investigación el SGI‐OTRI lo
artículo 8 de la presente Normativa. incorporará en la Cartera de resultados que figura en
18.2 El SGI‐OTRI llevará un registro del know‐how su página web institucional con el objeto de garantizar
entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH una difusión previa adecuada del mismo.
y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y 20.2 El SGI‐OTRI podrá recurrir a profesionales
Patrimonial el Know‐How a los efectos de su inclusión externos para realizar las actuaciones de promoción y
en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado comercialización de los resultados de la UMH. Esta
inmaterial. colaboración se regulará mediante los
correspondientes acuerdos.
Capítulo 10: Variedades Vegetales 20.3 Cualquier resultado con anterioridad a ser
transferido tendrá que contar con una declaración del
Artículo 19.‐ Concepto y Procedimiento Vicerrector con competencias en Transferencia de
19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo la defensa o mejor protección del interés público, en
conocido que, con independencia de si responde o no virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
plenamente a las condiciones para la concesión de un Sostenible.
derecho de obtentor, pueda: 20.4 El SGI‐OTRI en colaboración con el
investigador responsable, será el servicio encargado de
a) Definirse por la expresión de los caracteres negociar con la empresa interesada la licencia de los
resultantes de un cierto genotipo o de una derechos de explotación de los resultados de
cierta combinación de genotipos. investigación.
20.5 El contrato de licencia de explotación
b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de definitivo será sometido a la aprobación de la Comisión
plantas por la expresión de uno de dichos en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
caracteres por lo menos, y 20.6 Este artículo no será de aplicación a los
contratos de licencia suscritos para la creación de
empresas de base tecnológica de la UMH.
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