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Artículo 21.‐ Distribución de los ingresos obtenidos por TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
la explotación de los resultados
21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los Artículo 22.‐ Acuerdo
contratos de explotación de los resultados de Los acuerdos de confidencialidad a suscribir con
investigación que correspondan a la UMH terceros serán firmados, preferentemente, por los
compensarán en primer lugar los gastos en los que miembros de la comunidad universitaria con
haya incurrido la Universidad asociados a la protección vinculación funcionarial o contractual, obligándose a
de los resultados. este respecto a título personal.
21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
gastos incurridos serán considerados como los Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
beneficios generados como consecuencia del contrato información mínima necesaria, el SGI‐OTRI facilitará los
de explotación del resultado suscrito y se distribuirán modelos para su suscripción.
mediante el siguiente reparto:
‐ 70% entre los inventores/autores del resultado, DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
repartido de acuerdo al porcentaje de participación En aquellas cuestiones no reguladas en la presente
que le corresponde a cada inventor según consta normativa, se estará a lo dispuesto en la normativa
en la Comunicación de resultados remitida al SGI‐ vigente reguladora de la materia objeto de la presente
OTRI. normativa.
‐ 10% para los departamentos/institutos a los que
pertenezcan los inventores/autores, en proporción DISPOSICIÓN DEROGATORIA
a la participación de éstos. Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
‐ 20% Universidad propiedad industrial e intelectual de la UMH, aprobada
el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de Gobierno
21.3 Cuando, en aplicación de lo dispuesto en un de la UMH.
contrato o convenio de investigación, la Universidad
perciba una compensación económica procedente de DISPOSICIÓN FINAL
la explotación de resultados de los que no es titular, la La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
distribución de estos beneficios se realizará aplicando al de su publicación en el Boletín Oficial de la
los porcentajes establecidos en el apartado anterior. Universidad Miguel Hernández de Elche, y será de
Para llevar a cabo el reparto correspondiente al 70% aplicación a aquellas notificaciones de resultados
entre los inventores/autores se estará a lo acordado en recibidas en el SGI‐OTRI con posterioridad a dicha
la distribución interna suscrita entre ellos. fecha.
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