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La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de corresponda, sus funciones, su composición y su relación
3 años. con otros órganos.
ARTÍCULO 7. Extinción Las Cátedras podrán dotarse de personal técnico y
administrativo de acuerdo con las disponibilidades
La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por
económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Rector. ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se podrán El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
extinguir por cualquiera de las causas previstas en su Cátedra.
Convenio de creación.
La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
Asimismo, las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo de Empresa y de Mecenazgo será aprobada por el
podrán dejar de ser reconocidas si no declarasen Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector mismas. En el caso de las Cátedras Institucionales, el
con competencias en transferencia de conocimiento Rector nombrará a los miembros del Consejo Asesor,
podrá proponer su extinción al Rector, cuya decisión oído el Consejo de Gobierno.
deberá ser comunicada a las entidades con las que se
haya acordado su creación. Serán funciones del Consejo Asesor:
La aprobación del Plan anual de actividades, así como
cualquier modificación del mismo.
CAPÍTULO II
La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS modificación del mismo.
El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras
actividades y del Presupuesto anual.
Las Cátedras contarán con los siguientes órganos de
La aprobación de las modificaciones respecto a la
gobierno: composición de los órganos de las Cátedras de Empresa o
de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
El Consejo Asesor
parte del vicerrector con competencias en transferencia
de conocimiento.
El Director y, en su caso, el Codirector
La aprobación de la incorporación a las actividades de la
Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.
Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras en particular, cuando proceda, su designación como
“Adjunto a la Cátedra”.
Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
La elevación a los órganos respectivos de las entidades
la Cátedra cuya participación en las actividades de la
integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
del Director. En particular, aquellos profesionales de de los mismos.
reconocida valía se podrán incorporar con la
consideración de “Adjunto a la Cátedra” previa La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director, y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
creación, según corresponda.
siendo nombrados por el Rector.
La promoción de la colaboración en temas de interés
Adicionalmente podrán nombrarse otros órganos
común.
consultivos o de gestión, siempre que se justifique la
necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo La aprobación de la Memoria anual que presentará la
de aprobación o en el Convenio de creación, según Dirección.
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