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Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos anterior que queden determinadas en el Convenio de
propuestos y que se acuerden entre las partes. creación o Acuerdo de aprobación.
4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra
año en sesión ordinaria. Asimismo, se podrá reunir con
carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera El Secretario de la Cátedra será uno de los miembros del
de sus miembros. Consejo Asesor de la misma.
ARTÍCULO 11. Director de la Cátedra y Codirector. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta
del Director.
El Director de la Cátedra será un experto de reconocido
prestigio profesional, técnico y/o científico en el ámbito Serán funciones del Secretario:
temático de la Cátedra, preferentemente perteneciente
Convocar las reuniones del Consejo Asesor por indicación
a los cuerpos docentes con vinculación permanente de la
del Director de la Cátedra.
UMH.
Redactar, archivar y custodiar las Actas de las reuniones
La Cátedra podrá contar, asimismo, con un Codirector
del Consejo Asesor.
igualmente de reconocido prestigio en el ámbito de
actuación de la Cátedra. Expedir las certificaciones de las Actas y acuerdos.
Será requisito imprescindible que la Cátedra disponga de Informar a los Servicios Centrales de la Universidad de
un Director o un Codirector perteneciente a los cuerpos aquellos acuerdos del Consejo Asesor que tengan
implicaciones para su gestión.
docentes con vinculación permanente de la UMH.
Cualquier otra función establecida en los documentos de
El Director y, en su caso, el Codirector serán nombrados
creación de las Cátedras.
por el Rector de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.
ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director, Codirector y
Serán funciones del Director:
Secretario
Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
El Director, Codirector, en su caso, y Secretario de las
Representar a la Cátedra en cuantas reuniones, acciones Cátedras de Empresa o de Mecenazgo serán nombrados
o actividades se requieran. por el Rector una vez su designación haya sido aprobada
por el Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación
Elaborar el Plan anual de actividades de la Cátedra.
de las Cátedras.
Proponer al Consejo Asesor la participación en las
La designación de un nuevo Director, Codirector o
actividades de la Cátedra de los profesionales referidos en
Secretario requerirá la previa aceptación del Vicerrector
el artículo 9.1 y en particular, cuando proceda, su
designación como “Adjunto a la Cátedra”. con competencias en transferencia de conocimiento,
procediendo el Rector a su nombramiento.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.
El Director, Codirector en su caso y Secretario de las
Supervisar las actividades de la Cátedra. Cátedras Institucionales serán nombrados por el Rector,
oído el Consejo de Gobierno.
Gestionar los recursos económicos de la Cátedra.
Informar al Consejo Asesor de cuantas acciones, gestiones
o actividades se lleven a cabo, presentando, una vez al
año, la Memoria técnica y económica.
Cualquier otra función establecida en los documentos de
creación de las Cátedras. CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
En caso de que la Cátedra cuente con un Codirector, éste
asumirá aquellas funciones recogidas en el apartado
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