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ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras ARTÍCULO 16. Tratamiento de los costes indirectos
Las Cátedras contarán, para el desarrollo de sus La contribución a los gastos generales de la UMH de las
actividades, preferentemente, con financiación aportaciones realizadas en el marco de las Cátedras de
específica cuyo importe y condiciones vendrán Empresa será aquella que corresponda en función de la
determinados en el Acuerdo de aprobación o Convenio naturaleza de las actividades que se estén financiando,
de creación, según corresponda. según lo dispuesto en las normas internas de la UMH.
La aportación económica mínima por parte de las Aquel porcentaje de la contribución a los gastos
empresas o entidades colaboradoras será de 30.000 generales que, según las normas internas, corresponda al
euros anuales para las Cátedras de Empresa y de 10.000 departamento o instituto universitario se asignará al
euros anuales para las Cátedras de Mecenazgo, excluidos departamento / instituto al que esté adscrita la Cátedra.
en ambos casos aquellos impuestos que resulten de
aplicación. El Consejo de Gobierno podrá acordar En el caso de las Cátedras de Mecenazgo, las
anualmente la modificación de estos importes. aportaciones de las empresas o entidades colaboradoras
quedarán exceptuadas de contribuir a los gastos
En particular, la financiación de las Cátedras generales de la UMH dado el carácter desinteresado de
Institucionales podrá proceder de: las mismas.
Las partidas que, en su caso, destine la Universidad. En caso de que entidades públicas o privadas realicen
aportaciones desinteresadas a las Cátedras
Las aportaciones que, a estos fines, se establezcan en los Institucionales, estas aportaciones recibirán el mismo
convenios firmados por la Universidad con otras
tratamiento que las efectuadas en el marco de las
entidades públicas o privadas.
Cátedras de Mecenazgo.
Aquellas otras contribuciones de entidades públicas o
privadas que secunden las actividades de la Cátedra. CAPÍTULO IV
DIFUSIÓN
Las tasas y cuotas de inscripción a los cursos y otras
actuaciones desarrollados en el ámbito de la Cátedra.
ARTÍCULO 17. Compromisos de difusión de la UMH
ARTÍCULO 15. Tratamiento fiscal
La UMH se compromete a comunicar públicamente la
Aquellas empresas que efectúen aportaciones creación de las Cátedras, así como a incluir la información
económicas para la realización de actividades de relativa a las mismas en la página web de la Universidad
investigación, desarrollo e innovación en el marco de las y en sus memorias anuales. Asimismo, la UMH podrá
Cátedras de Empresa podrán acogerse a los incentivos agradecer la colaboración de las empresas o entidades
fiscales previstos en la legislación aplicable al Impuesto participantes en las Cátedras mediante aquellos actos de
sobre Sociedades, siempre que dichas aportaciones reconocimiento que estime oportunos.
cumplan los requisitos establecidos en esta legislación.
Las aportaciones de las empresas o entidades
colaboradoras a las Cátedras de Mecenazgo y, en su caso,
a las Cátedras Institucionales podrán conllevar los
incentivos fiscales previstos en la legislación aplicable en
materia de mecenazgo, siempre que dichas aportaciones
cumplan los requisitos establecidos en esta legislación.
La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
actividades realizadas en el marco de las Cátedras de
Empresa dependerá de la naturaleza de estas
actividades.
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