Page 134 - 2022 TOMO III(modif.1)
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ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras        ARTÍCULO 16. Tratamiento de los costes indirectos

               Las  Cátedras  contarán,  para  el  desarrollo  de  sus   La contribución a los gastos generales de la UMH de las
               actividades,   preferentemente,   con   financiación   aportaciones realizadas en el marco de las Cátedras de
               específica  cuyo  importe  y  condiciones  vendrán   Empresa será aquella que corresponda en función de la
               determinados en el Acuerdo de aprobación o Convenio   naturaleza de las actividades que se estén financiando,
               de creación, según corresponda.                 según lo dispuesto en las normas internas de la UMH.

               La  aportación  económica  mínima  por  parte  de  las   Aquel  porcentaje  de  la  contribución  a  los  gastos
               empresas  o  entidades  colaboradoras  será  de  30.000   generales que, según las normas internas, corresponda al
               euros anuales para las Cátedras de Empresa y de 10.000   departamento  o  instituto  universitario  se  asignará  al
               euros anuales para las Cátedras de Mecenazgo, excluidos   departamento / instituto al que esté adscrita la Cátedra.
               en  ambos  casos  aquellos  impuestos  que  resulten  de
               aplicación.  El  Consejo  de  Gobierno  podrá  acordar   En  el  caso  de  las  Cátedras  de  Mecenazgo,  las
               anualmente la modificación de estos importes.    aportaciones de las empresas o entidades colaboradoras
                                                               quedarán  exceptuadas  de  contribuir  a  los  gastos
               En  particular,  la  financiación  de  las  Cátedras   generales de la UMH dado el carácter desinteresado de
               Institucionales podrá proceder de:              las mismas.

                   Las partidas que, en su caso, destine la Universidad.   En caso de que entidades públicas o privadas realicen
                                                               aportaciones   desinteresadas   a   las   Cátedras
                   Las aportaciones que, a estos fines, se establezcan en los   Institucionales,  estas  aportaciones  recibirán  el  mismo
                   convenios  firmados  por  la  Universidad  con  otras
                                                               tratamiento  que  las  efectuadas  en  el  marco  de  las
                   entidades públicas o privadas.
                                                               Cátedras de Mecenazgo.
                   Aquellas  otras  contribuciones  de  entidades  públicas  o
                   privadas que secunden las actividades de la Cátedra.   CAPÍTULO IV
                                                               DIFUSIÓN
                   Las  tasas  y  cuotas  de  inscripción  a  los  cursos  y  otras
                   actuaciones desarrollados en el ámbito de la Cátedra.
                                                               ARTÍCULO 17. Compromisos de difusión de la UMH
               ARTÍCULO 15. Tratamiento fiscal
                                                               La UMH se compromete a comunicar públicamente la
               Aquellas  empresas  que  efectúen  aportaciones   creación de las Cátedras, así como a incluir la información
               económicas  para  la  realización  de  actividades  de   relativa a las mismas en la página web de la Universidad
               investigación, desarrollo e innovación en el marco de las   y en sus memorias anuales. Asimismo, la UMH podrá
               Cátedras de Empresa podrán acogerse a los incentivos   agradecer la colaboración de las empresas o entidades
               fiscales previstos en la legislación aplicable al Impuesto   participantes en las Cátedras mediante aquellos actos de
               sobre  Sociedades,  siempre  que  dichas  aportaciones   reconocimiento que estime oportunos.
               cumplan los requisitos establecidos en esta legislación.

               Las  aportaciones  de  las  empresas  o  entidades
               colaboradoras a las Cátedras de Mecenazgo y, en su caso,
               a  las  Cátedras  Institucionales  podrán  conllevar  los
               incentivos fiscales previstos en la legislación aplicable en
               materia de mecenazgo, siempre que dichas aportaciones
               cumplan los requisitos establecidos en esta legislación.

               La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
               actividades  realizadas  en  el  marco  de  las  Cátedras  de
               Empresa  dependerá  de  la  naturaleza  de  estas
               actividades.


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