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especializados de amplia repercusión social y de interés      La  duración  del  convenio  siguiendo  las  condiciones
               para  la  Universidad.  En  ellas  se  pueden  realizar   establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
               actividades de formación, investigación y desarrollo y/o
                                                                   La  adscripción  de  la  Cátedra  a  un  departamento  o
               divulgación.
                                                                    instituto.
               ARTÍCULO 3. Iniciativa y Procedimiento de creación
                                                                   Los órganos de la Cátedra, de acuerdo con el artículo 8I del
                                                                    presente Reglamento.
               Las  Cátedras  Institucionales  se  crearán  a  iniciativa  del
               Rector quien la propondrá al Consejo de Gobierno para      Las condiciones económicas, de acuerdo con el artículo 14
               su aprobación. Los términos aplicables a la creación de   del presente Reglamento.
               estas   Cátedras   quedarán   recogidos   en   el
               correspondiente Acuerdo de aprobación del Consejo de      Las condiciones de difusión de la existencia de la Cátedra
                                                                    y del uso de la imagen de la Universidad.
               Gobierno, según se detalla en el artículo 4.
                                                                   El  cumplimiento  de  las  normativas  internas  de  la
               Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se crearán a
                                                                    Universidad que resulten de aplicación.
               iniciativa  de  un  miembro  del  personal  docente  e
               investigador (PDI), perteneciente a los cuerpos docentes      Adicionalmente, el Convenio de creación de las Cátedras
               con   vinculación   permanente,   adscrito   a   un   de Empresa deberá contener, al menos, las condiciones
               Departamento  o  Instituto  de  la  UMH.  Este  miembro   de confidencialidad sobre las actividades de la Cátedra y el
               actuará  como  promotor  durante  el  proceso  de    régimen de titularidad y explotación, si procede, de los
               tramitación de la propuesta de creación de la Cátedra y   derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual.
               será  la  persona  de  contacto  y  responsable  de  la
                                                                   El Convenio de Creación de las Cátedras de Mecenazgo
               propuesta  mientras  se  constituya  formalmente  la
                                                                    reflejará el carácter desinteresado de la aportación de la
               Cátedra.                                             empresa o entidad colaboradora y, en particular, se hará
                                                                    constar  que  la  titularidad  respecto  de  los  derechos  de
               La  propuesta  deberá  dirigirse  al  Vicerrectorado  con
                                                                    Propiedad  Industrial  y/o  Intelectual  corresponderá  a  la
               competencias en transferencia de conocimiento para su   UMH.
               valoración,  debiendo  formalizarse  la  creación  de  la
               Cátedra  mediante  la  suscripción  del  correspondiente      El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
                                                                    Mecenazgo será suscrito por el Rector de la Universidad y
               Convenio de creación entre la UMH y la/s entidad/es y
                                                                    por los representantes de las otras entidades con poderes
               cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de
                                                                    suficientes para la firma del convenio.
               la Universidad. Con carácter previo a su aprobación, se
               solicitará  informe  al  Director  del  departamento  o   ARTÍCULO 5. Administración y gestión del Convenio de
               instituto al que vaya a quedar adscrita la Cátedra.   creación

               Las  Cátedras  de  Empresa  y  de  Mecenazgo  quedarán   La OTRI es el servicio administrativo encargado de las
               adscritas al departamento o instituto al que pertenezca   gestiones para la constitución de las Cátedras de Empresa
               su Director o, en caso de que éste sea personal externo a   o  de  Mecenazgo.  Su  personal  está  al  servicio  de  la
               la UMH, su Codirector.                          comunidad universitaria para informar y asesorar sobre
                                                               cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras y para
               ARTÍCULO 4. Contenidos del Acuerdo de aprobación y
                                                               elaborar su Convenio de creación.
               del Convenio de creación
                                                               ARTÍCULO 6. Duración
               El Acuerdo de aprobación de las Cátedras Institucionales
               detallará, al menos, su objeto, actividades, financiación,   Las  Cátedras  Institucionales  se  crearán  con  carácter
               estructura y funcionamiento.                    indefinido, pudiendo extinguirse tal y como se establece
                                                               en el artículo 7.
               El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
               Mecenazgo  deberá  incluir,  al  menos,  los  siguientes   La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
               aspectos:                                       será establecida de común acuerdo entre las partes y se
                                                               plasmará en el Convenio de creación.
                   La descripción de las actividades a desarrollar.

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