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y demás normas que se establezcan sobre la inclusión en Inventario‐ y quedarán adscritos al
gestión económica de esta Universidad. centro de gasto que haya generado los recursos
correspondientes.
II.6.‐ ESTADO DE CUENTAS
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los PR podrán consultar, el estado del centro de
gasto asignado a sus PS en la aplicación contable Los recursos obtenidos para la financiación de las
instalada en red de la Universidad, a través de la actividades reguladas en esta Normativa, que no
cual se gestionarán los gastos de cada centro de hayan sido utilizados en un ejercicio se
gasto. incorporarán automáticamente al siguiente y
quedarán afectados a la financiación de la misma
II.7.‐ RECUPERACIÓN DEL IVA
actividad que los generó.
La recuperación del IVA se realizará en función de la DISPOSICIÓN FINAL
situación fiscal del régimen de IVA a la que se acoja
la Universidad Miguel Hernández. La presente Normativa entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
II.8.‐ RETRIBUCIONES AL PERSONAL Y LIQUIDACIÓN
la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Las retribuciones del personal propio y ajeno se
realizarán de acuerdo con los procedimientos
previstos en el apartado I.10.
Las PS periódicas permitirán contratación en todo
momento, sin embargo, las no periódicas no
podrán contratar una vez finalizada la actividad y
sin previsión de nueva actividad. En su caso, las PS
no periódicas podrán solicitar PAR, por el importe
que se incorpore de oficio, es decir por el importe
que supere el techo de lo generado en el año
anterior, o los 3.000,00 euros de transitoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todas las actividades reguladas en esta Normativa
funcionan en régimen de autofinanciación, esto
significa que los ingresos que generen dichas
actividades son de carácter finalista y, por tanto,
financian única y exclusivamente el concepto o
conceptos de gastos específicos correspondientes
a dicha actividad.
En este sentido, hay que señalar que los efectos
económicos de estos ingresos son válidos desde el
momento en que se acredita el cobro de los
mismos, de manera que no se podrá materializar
el gasto hasta que el ingreso esté efectivamente
recaudado.
Por tal motivo, es imprescindible una correcta
identificación de los ingresos que se produzcan
por dichas actividades, de modo que el Servicio de
Gestión Presupuestaria y Patrimonial pueda
generar los créditos presupuestarios necesarios
para el desarrollo de la actividad que financien.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los bienes (material inventariable) que se
adquieran con recursos obtenidos como
contraprestación de las actividades reguladas en
esta Normativa, se incorporarán al patrimonio de
la Universidad ‐ siguiendo las normas generales de
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