Page 119 - 2021TomoII(v4)
P. 119
ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN 2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en prácticas
formativas en investigación durante la ejecución de su
Artículo 1.- Ámbito de aplicación proyecto formativo. Así como los resultados obtenidos
1.- Esta normativa es de aplicación a: por cualquier beneficiario de una ayuda gestionada por
Los resultados de los trabajos de investigación, la Universidad que, de cualquier forma, colabore con un
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de Departamento/Instituto para iniciar su formación en
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH investigación.
según lo expuesto en el artículo 2, y más 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
concretamente: cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con la
Invención protegible mediante Patente, Modelo de universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
Utilidad o Topografía de semiconductores; mediante el correspondiente acuerdo suscrito al efecto.
Diseño Industrial; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
Programa de Ordenador realicen bajo contrato suscrito por la UMH con terceros.
Otras Obras de Propiedad Intelectual En particular, corresponde a la UMH la titularidad de los
Know-How derechos de explotación de los informes científicos
Variedad Vegetal emitidos en el marco de los acuerdos suscritos al
2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados y amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
las obras que el personal contratado o con vinculación 2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
estatutaria con la UMH pueda generar en el ejercicio de titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de lo
sus funciones y siguiendo instrucciones de la establecido en los contratos o convenios suscritos con
Universidad para solventar una necesidad concreta de entidades públicas o privadas, o personas físicas, al
la UMH, en cuyo caso la titularidad corresponde a la amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades
UMH sin que ésta deba retribuir económicamente al (Ley 6/2001, de 21 de diciembre), en cuyo caso se estará
personal encargado de llevar a cabo la citada obra. a lo dispuesto en los mismos.
2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
se regulará las condiciones específicas de dicha
Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i cotitularidad.
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
de la presente normativa, la titularidad de los resultados actividad no relacionada con la función del
obtenidos en las siguientes situaciones: inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal docente medios propios y fuera del tiempo dedicado a su
e investigador y por el personal investigador, con actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
vinculación funcionarial o contractual, como como los beneficios, las obligaciones y
consecuencia de su función de investigación en la responsabilidades que de ellos se deriven,
universidad y que pertenezcan al ámbito de sus corresponderán íntegramente al inventor/autor.
funciones docente e investigadora. Cuando se den las circunstancias indicadas en este
2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de apartado, el inventor/autor podrá, en todo caso,
la comunidad universitaria, con vinculación funcionarial proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del
o contractual, como consecuencia de sus funciones en resultado.
la Universidad.
118 | P á gi na Presupuesto