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ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E

               INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)

               TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN                  2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en prácticas
                                                               formativas en investigación durante la ejecución de su
               Artículo 1.- Ámbito de aplicación               proyecto formativo. Así como los resultados obtenidos
               1.- Esta normativa es de aplicación a:          por cualquier beneficiario de una ayuda gestionada por
               Los resultados de  los trabajos de investigación,   la Universidad que, de cualquier forma, colabore con un
               desarrollo tecnológico e  innovación  susceptibles de   Departamento/Instituto para  iniciar  su formación en
               derechos en  exclusiva de  los  que  sea titular la UMH   investigación.
               según  lo  expuesto  en  el  artículo 2,  y más   2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
               concretamente:                                  cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con la
               Invención protegible mediante Patente, Modelo de   universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
               Utilidad o Topografía de semiconductores;       mediante el correspondiente acuerdo suscrito al efecto.
               Diseño Industrial;                              2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
               Programa de Ordenador                           realicen bajo contrato suscrito por la UMH con terceros.
               Otras Obras de Propiedad Intelectual            En particular, corresponde a la UMH la titularidad de los
               Know-How                                        derechos de explotación de  los informes  científicos
               Variedad Vegetal                                emitidos en el marco de  los  acuerdos  suscritos  al
               2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados y   amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
               las obras que el personal contratado o con vinculación   2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
               estatutaria con la UMH pueda generar en el ejercicio de   titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de lo
               sus funciones y siguiendo  instrucciones de la   establecido en los contratos o convenios suscritos con
               Universidad para solventar una necesidad concreta de   entidades  públicas  o privadas, o personas físicas, al
               la UMH, en cuyo caso la titularidad corresponde a la   amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades
               UMH sin que ésta deba retribuir económicamente al   (Ley 6/2001, de 21 de diciembre), en cuyo caso se estará
               personal encargado de llevar a cabo la citada obra.    a lo dispuesto en los mismos.
                                                               2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
               TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION   sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
                                                               un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
               Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones   públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
                                                               se regulará  las  condiciones específicas de dicha
               Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i   cotitularidad.
               2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación   2.4.  En  caso de que el resultado proceda de  una
               de la presente normativa, la titularidad de los resultados   actividad no relacionada  con la función del
               obtenidos en las siguientes situaciones:        inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
               2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal docente   medios propios  y fuera del  tiempo dedicado a  su
               e  investigador y por el personal investigador, con   actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
               vinculación  funcionarial  o  contractual,  como  como  los  beneficios,  las  obligaciones  y
               consecuencia de su función de investigación en la   responsabilidades  que  de  ellos  se  deriven,
               universidad y que pertenezcan al ámbito de sus   corresponderán íntegramente al inventor/autor.
               funciones docente e investigadora.              Cuando se  den las circunstancias indicadas  en  este
               2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de   apartado, el  inventor/autor podrá, en todo  caso,
               la comunidad universitaria, con vinculación funcionarial   proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del
               o contractual, como consecuencia de sus funciones en   resultado.
               la Universidad.




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