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- se explicite el conocimiento a transferir de una forma   incorporará en la Cartera de resultados que figura en su
               detallada                                       página web institucional con el objeto de garantizar una
               - sea mantenido secreto.                        difusión previa adecuada del mismo.
                                                               20.2   El SGI-OTRI podrá recurrir a profesionales
               Artículo 18.- Procedimiento                     externos para realizar las actuaciones de promoción y
               18.1   El know-how entendido según el artículo 16   comercialización de los resultados de  la UMH. Esta
               deberá seguir el procedimiento establecido en el   colaboración  se  regulará  mediante   los
               artículo 8 de la presente Normativa.            correspondientes acuerdos.
               18.2   El SGI-OTRI llevará un registro del know-how   20.3   Cualquier resultado  con anterioridad a ser
               entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH y   transferido tendrá que contar con una declaración del
               comunicará al Servicio de Gestión  Presupuestaria y   Vicerrector con  competencias en Transferencia de
               Patrimonial el Know-How a los efectos de su inclusión   Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
               en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado   la defensa o mejor protección del interés público, en
               inmaterial.                                     virtud del artículo  55 de la Ley 2/2011 de Economía
                                                               Sostenible.
               Capítulo 10: Variedades Vegetales               20.4   El SGI-OTRI en colaboración con el investigador
                                                               responsable, será el servicio encargado de negociar con
               Artículo 19.- Concepto y Procedimiento          la empresa interesada la licencia de  los derechos de
               19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de   explotación de los resultados de investigación.
               plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo   20.5   El contrato de licencia de explotación definitivo
               conocido que, con independencia de si responde o no   será sometido a  la aprobación de la Comisión en
               plenamente a las condiciones para la concesión de un   materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
               derecho de obtentor, pueda:                     20.6    Este artículo no  será de aplicación a los
               a) Definirse por  la expresión de los  caracteres   contratos  de  licencia  suscritos para la creación de
               resultantes de un cierto genotipo o de  una cierta   empresas de base tecnológica de la UMH.
               combinación de genotipos.
               b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por   Artículo 21.- Distribución de los ingresos obtenidos por
               la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,   la explotación de los resultados
               y                                               21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los
               c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su   contratos de explotación de  los resultados de
               aptitud a propagarse sin alteración.            investigación que correspondan a la UMH compensarán
               19.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el   en primer lugar los gastos en los que haya incurrido la
               artículo 8, en el caso de que se esté interesado en la   Universidad asociados a la protección de los resultados.
               inscripción de la variedad vegetal serán  los autores   21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
               quienes remitan la documentación al Registro,   gastos incurridos serán  considerados como  los
               trasladando posteriormente el expediente al SGI-OTRI   beneficios generados como consecuencia del contrato
               19.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las variedades   de explotación del resultado suscrito y se distribuirán
               vegetales solicitadas bajo titularidad de la UMH y   mediante el siguiente reparto:
               comunicará al Servicio de Gestión  Presupuestaria y   -  70% entre los  inventores/autores del resultado,
               Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su   repartido de acuerdo al porcentaje de participación que
               inclusión  en el patrimonio de  la Universidad  como   le corresponde  a cada inventor  según  consta  en la
               inmovilizado inmaterial                         Comunicación de resultados remitida al SGI-OTRI.
                                                               -  10% para  los departamentos/institutos a  los que
               Capítulo 11: Explotación de los resultados      pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la
                                                               participación de éstos.
               Artículo 20.-  Promoción y comercialización de  los   - 20% Universidad
               resultados protegidos                           21.3 Cuando, en aplicación de  lo dispuesto  en un
               20.1   A partir de la presentación de la solicitud de   contrato o convenio  de investigación,  la  Universidad
               protección del resultado de investigación el SGI-OTRI lo   perciba una compensación económica procedente de la

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