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Capítulo 3 de la presente normativa “Procedimiento 14.3 En los programas de ordenador, con
interno” y, en lo que resulte de aplicación, al Capítulo 4 independencia de que se registren o no, se hará constar
correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad. en la primera pantalla o primera página lo siguiente:
12.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las topografías de Copyright <año> UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
semiconductores solicitadas bajo titularidad de la UMH DE ELCHE. Todos los derechos reservados
y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y 14.4 El SGI-OTRI llevará un registro de los programas de
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su ordenador solicitados bajo titularidad de la UMH y
inclusión en el patrimonio de la Universidad como comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
inmovilizado inmaterial Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
inclusión en el patrimonio de la Universidad como
Capítulo 6: Diseños Industriales inmovilizado inmaterial
Artículo 13.- Concepto y procedimiento de protección Capítulo 8: Otras Obras de propiedad intelectual
13.1 Se entiende por diseño industrial la apariencia
externa de un producto que se deriva de líneas, Artículo 15.- Concepto y Procedimiento
contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su 15.1 Se entiende por obra a efectos de la presente
ornamentación. normativa las creaciones originales literarias, artísticas o
13.2 Con relación a la protección y extensión del diseño científicas expresadas por cualquier medio o soporte,
industrial se estará a lo establecido en el Capítulo 3 de la tangible o intangible, actualmente conocido o que se
presente normativa “Procedimiento interno” y, en lo invente en el futuro.
que resulte de aplicación, al Capítulo 4 correspondiente 15.2 Para la publicación de libros en la Editorial
a Patentes y Modelos de Utilidad. Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir será el
13.3 El SGI-OTRI llevará un registro de los diseños establecido por el Servicio de Bibliotecas.
industriales solicitados bajo titularidad de la UMH y 15.3 Para la publicación de los artículos científicos, así
comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y como de los libros en los que el personal con vinculación
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su funcionarial y contractual de la UMH participe a título
inclusión en el patrimonio de la Universidad como gratuito y sin posterior compensación económica por
inmovilizado inmaterial derechos de autor, la UMH cede los derechos
patrimoniales sobre dichas obras a los autores,
Capítulo 7: Programas de Ordenador pudiendo, consiguientemente, los autores firmar la
cesión de derechos solicitada por las editoriales.
Artículo 14.- Concepto y Procedimiento Protección de
los programas Capítulo 9: Know-How
14.1 A efectos de la presente normativa se entiende por
programa de ordenador toda secuencia de Artículo 16.- Concepto
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, Se entiende por know-how a efectos de la presente
directa o indirectamente, en un sistema informático normativa, el conocimiento técnico, explicitado que
para realizar una función o una tarea o para obtener un pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su
resultado determinado, cualquiera que fuere su forma explotación, resultado de las actividades de
de expresión y fijación. Quedan incluidos dentro del investigación de la UMH, cuya protección se obtiene
programa de ordenador la documentación mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de
preparatoria, técnica y los manuales de uso. transferencia a una empresa para su explotación.
14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el
artículo 8, en el caso de que apruebe la inscripción de Artículo 17.- Transferencia
una obra o un programa de ordenador en el Registro de El know-how entendido según el artículo anterior,
la Propiedad Intelectual, serán los autores quienes lo podrá ser objeto de transferencia siempre que se
presente ante el mencionado registro, trasladando cumplan los siguientes requisitos:
posteriormente el expediente al SGI-OTRI.
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