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Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada   Mantener la máxima  confidencialidad sobre dichos
               de solicitudes                                  resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto
               3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los   oral como escrita.
               resultados regulados por la presente normativa y podrá   Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
               cederla a sus inventores/autores en el caso de que éstos   resulte necesaria para la protección del resultado.
               hayan manifestado su propósito de protegerlos, para   Cooperar con la Universidad en cualquier acción que
               que puedan depositar la solicitud de protección en su   ésta emprenda relativa a la protección, defensa y
               propio nombre. En este caso, la UMH tendrá derecho a   explotación de sus derechos de Propiedad Industrial o
               una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso   Intelectual.
               de los títulos de que se trate.
               3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la titularidad   Capítulo 2.- De la Comisión
               a sus inventores/autores éstos deberán informar a la
               UMH de los contratos de explotación  suscritos con   Artículo 5:  Comisión  de Propiedad  Industrial e
               terceros y del momento en que la explotación tenga   Intelectual.
               lugar. La UMH tendrá derecho a una participación del   5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial e
               30% de los beneficios netos que los inventores/autores   Intelectual  (en adelante,  la  Comisión), resolver los
               obtengan de la explotación de tales títulos, y que se   procedimientos  sobre protección, mantenimiento y
               distribuirán de la siguiente manera:            explotación de los resultados de la investigación y de las
               20% para la UMH                                 obras reguladas por la presente normativa.
               10% para los departamentos/institutos a  los que   5.2 Dicha Comisión estará  compuesta por el/la
               pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la   Vicerrector/a  con  competencias en materia de
               participación de éstos.                         Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
               3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o     vocales designados por el Consejo de Gobierno de entre
               abandonar cualquier solicitud o título de protección en   el  personal docente e investigador  de la UMH,
               los  términos que se establezcan en la legislación   procurando la representación de todas las ramas del
               aplicable. En este  caso la UMH  lo pondrá en   conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
               conocimiento de los  inventores ofreciéndoles, si lo   la Comisión un representante del Servicio de Gestión de
               valora procedente, la posibilidad de continuar con la   la Investigación-OTRI, con  voz,  pero sin voto, un
               protección de la invención a su nombre.         personal docente e investigador experto en la materia a
                                                               propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
               Artículo 4    Derechos y obligaciones de  los   5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
               inventores/autores                              realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
               4.1. Los inventores/autores que generen cualquier   Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
               resultado/obra en el ámbito de esta normativa, tendrán   escrito con una antelación mínima de  cinco días e
               derecho a:                                      incluirá el correspondiente  orden del día y la
               1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de   documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
               la explotación de  los derechos  sobre  los resultados   No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
               generados.                                      con carácter urgente,  con una antelación mínima de
               2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado   cuarenta y ocho horas.
               obtenido
               4.2. Los inventores/autores que generen cualquier   Artículo 6.- Sesiones de la Comisión
               resultado que pudiera ser susceptible de protección   Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma
               mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual en   presencial  o  de forma telemática, determinando  el
               el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:   Presidente la modalidad de cada sesión.
               Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de   6.1 Sobre las sesiones presenciales de la Comisión:
               tres meses desde su obtención, siempre con carácter   Para que sea válida la constitución de la Comisión, a
               previo a su publicación o divulgación, y  con   efectos de la celebración de reuniones, deliberación y
               independencia de su posición respecto a la protección   toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
               de dicho resultado.                             Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan y la

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