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Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada Mantener la máxima confidencialidad sobre dichos
de solicitudes resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto
3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los oral como escrita.
resultados regulados por la presente normativa y podrá Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
cederla a sus inventores/autores en el caso de que éstos resulte necesaria para la protección del resultado.
hayan manifestado su propósito de protegerlos, para Cooperar con la Universidad en cualquier acción que
que puedan depositar la solicitud de protección en su ésta emprenda relativa a la protección, defensa y
propio nombre. En este caso, la UMH tendrá derecho a explotación de sus derechos de Propiedad Industrial o
una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso Intelectual.
de los títulos de que se trate.
3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la titularidad Capítulo 2.- De la Comisión
a sus inventores/autores éstos deberán informar a la
UMH de los contratos de explotación suscritos con Artículo 5: Comisión de Propiedad Industrial e
terceros y del momento en que la explotación tenga Intelectual.
lugar. La UMH tendrá derecho a una participación del 5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial e
30% de los beneficios netos que los inventores/autores Intelectual (en adelante, la Comisión), resolver los
obtengan de la explotación de tales títulos, y que se procedimientos sobre protección, mantenimiento y
distribuirán de la siguiente manera: explotación de los resultados de la investigación y de las
20% para la UMH obras reguladas por la presente normativa.
10% para los departamentos/institutos a los que 5.2 Dicha Comisión estará compuesta por el/la
pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la Vicerrector/a con competencias en materia de
participación de éstos. Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o vocales designados por el Consejo de Gobierno de entre
abandonar cualquier solicitud o título de protección en el personal docente e investigador de la UMH,
los términos que se establezcan en la legislación procurando la representación de todas las ramas del
aplicable. En este caso la UMH lo pondrá en conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
conocimiento de los inventores ofreciéndoles, si lo la Comisión un representante del Servicio de Gestión de
valora procedente, la posibilidad de continuar con la la Investigación-OTRI, con voz, pero sin voto, un
protección de la invención a su nombre. personal docente e investigador experto en la materia a
propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
Artículo 4 Derechos y obligaciones de los 5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
inventores/autores realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
4.1. Los inventores/autores que generen cualquier Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
resultado/obra en el ámbito de esta normativa, tendrán escrito con una antelación mínima de cinco días e
derecho a: incluirá el correspondiente orden del día y la
1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
la explotación de los derechos sobre los resultados No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
generados. con carácter urgente, con una antelación mínima de
2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado cuarenta y ocho horas.
obtenido
4.2. Los inventores/autores que generen cualquier Artículo 6.- Sesiones de la Comisión
resultado que pudiera ser susceptible de protección Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma
mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual en presencial o de forma telemática, determinando el
el ámbito de esta normativa, estarán obligados a: Presidente la modalidad de cada sesión.
Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de 6.1 Sobre las sesiones presenciales de la Comisión:
tres meses desde su obtención, siempre con carácter Para que sea válida la constitución de la Comisión, a
previo a su publicación o divulgación, y con efectos de la celebración de reuniones, deliberación y
independencia de su posición respecto a la protección toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
de dicho resultado. Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan y la
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