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ANEXO X: NORMATIVA INTERNA PARA LA GESTIÓN DE LOS REMANENTES
               PRESUPUESTARIOS PROCEDENTES DE ACCIONES DEL VII PROGRAMA MARCO DE

               LA UNIÓN EUROPEA

               Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 19 de septiembre de 2007

               Modificada:

               Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011. Modificación de las Disposiciones 2ª, 3ª, y 5ª.
               Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2013. Modificación de la Disposición 5ª.
               Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019. Modificación del punto 5º e inclusión de transitoria




              Objetivo de la normativa propuesta
                                                              acciones del VII Programa Marco ejecutadas en la
              La presente normativa tiene por objeto establecer una   UMH, se repartirán de la forma siguiente:
              regulación  interna en la UMH  para la  gestión de los
              fondos remanentes (RLDs) procedentes de acciones del   a) El 50% se destinará a engrosar un fondo común
              VII Programa Marco de la Unión Europea.         de la Universidad

              Disposiciones normativas
                                                              b) El otro 50% se destinará al grupo de
              1) Los  remanentes presupuestarios RLDs de  las   investigación que desarrolló el proyecto. Dicho
              acciones del VII Programa Marco que se realicen en la   grupo de investigación deberá presentar, para su
              UMH, pertenecen a dicha institución, y serán puestos   aprobación preceptiva, un plan de utilización de
              a disposición de la misma, una vez que finalicen todas   dichos fondos.  Se detraerá  de estos  fondos  la
              las operaciones previstas en  cada  acción, esto es,   cantidad previamente consumida durante el
              cuando se produzca el pago final previsto en el Acuerdo   desarrollo del proyecto, de acuerdo  con  lo
              de Subvención firmado con la CE.                establecido en la disposición 2ª).


              2) Los investigadores responsables de  los proyectos   4) El fondo común generado con estos remanentes se
              podrán hacer un uso limitado, durante el desarrollo del   destinará a fortalecer y consolidar las capacidades de
              proyecto, de los remanentes previstos para cubrir gastos   investigación de la universidad en su  conjunto. En
              relacionados con la ejecución del proyecto y no   función de las  disponibilidades del fondo y, previo
              directamente justificables en el  mismo. Se establece,   acuerdo  del Consejo  de  Gobierno  de  la  UMH,  se
              como límite  para  este concepto el 1%  de la  subvención   promoverán las siguientes actividades:
              máxima  otorgada a la UMH, de acuerdo con las   Convocatorias de becas propias de la UMH.
              provisiones del Acuerdo de Subvención firmado con la   Convocatorias para la contratación de técnicos de apoyo
              CE y/o  el Acuerdo  de Consorcio firmado con los   a la gestión de proyectos, destinados a prestar sus
              demás socios  participantes en el proyecto. Dicha   servicios en las Unidades Orgánicas que demuestren un
              disposición de fondos deberá contar con la aprobación   mayor grado de actividad.
              preceptiva del Vicerrector con  competencias en   Convocatorias para  la contratación de técnicos de
              investigación.                                  laboratorio, destinados a prestar sus servicios en las
                                                              Unidades Orgánicas que demuestren un mayor grado
              3) Una vez recibido el último pago previsto  en el   de actividad y justifiquen su necesidad.
              Acuerdo   de    Subvención,  los   remanentes   Incrementar  la  dotación  de  recursos  a  los  Servicios
              presupuestarios (RLDs) de cada una de las       Generales de Investigación para mejorar sus



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