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Universidad Miguel Hernández en la forma establecida
               para ello en la normativa correspondiente.

               Artículo 21. La OTRI de la universidad registrará en una
               base de datos creada al efecto los datos principales de
               todos los acuerdos celebrados al amparo de este
               reglamento. El ejemplar original de cada uno de ellos
               será custodiado según el  procedimiento interno
               establecido por la universidad.

               Artículo 22. La universidad efectuará el seguimiento y
               control de la gestión económico administrativa de los
               acuerdos, desde la  entrada en vigor hasta la
               finalización, siguiendo el procedimiento establecido
               en la normativa de gestión correspondiente.

               DISPOSICIÓN TRANSITORIA
               El presente reglamento sólo será de aplicación a los
               acuerdos de investigación que se suscriban con
               posterioridad a su entrada en vigor, incluyendo
               aquellos documentos de prórroga o renovación de
               acuerdos anteriores.

               DISPOSICIÓN DEROGATORIA
               Queda derogado el Reglamento provisional de la UMH
               para la contratación de trabajos de carácter científico,
               técnico, artístico y para el desarrollo de cursos
               específicos, aprobado por la Comisión Gestora de la
               UMH el 5 de noviembre de  1997, y  sus posteriores
               modificaciones.

               DISPOSICIÓN FINAL
               Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su
               publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
               Miguel Hernández de Elche.



























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