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Universidad Miguel Hernández en la forma establecida
para ello en la normativa correspondiente.
Artículo 21. La OTRI de la universidad registrará en una
base de datos creada al efecto los datos principales de
todos los acuerdos celebrados al amparo de este
reglamento. El ejemplar original de cada uno de ellos
será custodiado según el procedimiento interno
establecido por la universidad.
Artículo 22. La universidad efectuará el seguimiento y
control de la gestión económico administrativa de los
acuerdos, desde la entrada en vigor hasta la
finalización, siguiendo el procedimiento establecido
en la normativa de gestión correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente reglamento sólo será de aplicación a los
acuerdos de investigación que se suscriban con
posterioridad a su entrada en vigor, incluyendo
aquellos documentos de prórroga o renovación de
acuerdos anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento provisional de la UMH
para la contratación de trabajos de carácter científico,
técnico, artístico y para el desarrollo de cursos
específicos, aprobado por la Comisión Gestora de la
UMH el 5 de noviembre de 1997, y sus posteriores
modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
Miguel Hernández de Elche.
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