Page 114 - 2021TomoII(v4)
P. 114
Universidad, o cuando impliquen actuaciones posible, a los modelos normalizados aprobados por la
impropias del profesorado universitario. universidad.
Cuando la modalidad del trabajo, objeto del contrato, Con carácter general y previo a su firma, los contratos
esté atribuida en exclusiva a determinados o convenios serán revisados por la OTRI, quien
profesionales en virtud de disposición legal y el verificará la adecuación de su contenido a las
investigador contratante carezca del título disposiciones legales aplicables y velará por que se
correspondiente. protejan los derechos e intereses de la universidad.
Cuando las obligaciones contraídas como Para aquellos supuestos en los que el contratante sea
consecuencia del contrato impliquen de hecho la una Administración Pública y la actividad esté sujeta a
constitución de una relación estable. la Ley de Contratos del Sector Público, así como para
los expedientes de concesión de subvenciones
Artículo 9. Los investigadores de la universidad que nominativas a la universidad, el procedimiento se
deseen participar en contratos o convenios firmados iniciará con la aportación por parte del Investigador
por otras universidades deberán solicitar previamente Responsable de un documento descriptivo de la
la autorización del vicerrectorado con competencias actividad. En todo caso a estas actividades les será de
en Transferencia del Conocimiento, informándole aplicación todos los preceptos de este reglamento, así
sobre las partes contratantes, el objeto de la actividad como las normativas internas y disposiciones legales
a desarrollar, la duración, las horas de dedicación y el asociadas.
régimen de titularidad en su caso.
APARTADO II. De las Prestaciones de Servicio
Una vez concedida la autorización, podrán iniciar su
participación en el mismo, debiendo comunicar a la Artículo 12. Se entienden regulados por este apartado
Gerencia los complementos salariales percibidos para aquellos trabajos en los cuáles concurra una reducida
la correcta aplicación de los límites retributivos cuantía económica, un breve plazo de ejecución y un
legalmente establecidos. marcado carácter técnico que haga innecesario fijar
cláusulas contractuales específicas de
Sección 2ª. Formalización de contratos y convenios. confidencialidad, propiedad de resultados o
responsabilidades de las partes. Entre otros, podrán
Artículo 10. El documento que regule las condiciones considerarse como Prestaciones de Servicio los
de ejecución de las actividades comprendidas en el análisis, informes técnicos, trabajos profesionales,
presente apartado incluirá entre otras, las dictámenes jurídicos y ensayos, siempre que su
especificaciones siguientes: duración no exceda de 12 meses y su importe sea
inferior o igual a 12.000 € IVA excluido. Esta cuantía
Nombre de la entidad contratante. podrá ser actualizada por acuerdo del Consejo de
Objeto del contrato, con especificación de los Gobierno.
derechos y las obligaciones asumidas por las partes.
Duración total y plazos de ejecución, si procede. Artículo 13. Las Prestaciones de Servicio reguladas en
Importe acordado, plazos y forma de pago. este apartado deberán contar con la conformidad
Composición del equipo de trabajo, con identificación previa y expresa del departamento o instituto al que
de quién actuará como investigador responsable. esté adscrito el investigador responsable, de acuerdo
Descripción de las tareas a realizar por cada uno de los con lo previsto en el reglamento de régimen interior
integrantes del equipo.
Memoria técnica del trabajo a realizar o programa de del mismo.
la actividad formativa, según el caso. Artículo 14. Las prestaciones de servicio se
Régimen de titularidad y explotación, si procede, de
los derechos de propiedad industrial e intelectual. formalizarán mediante la cumplimentación de una
hoja de encargo de acuerdo con el modelo
Artículo 11. Los contratos y convenios regulados en normalizado aprobado por la universidad.
este reglamento se ajustarán, en la medida de lo
2021 113 | P á gi na