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II.5.- OPERACIONES DE GASTO generar los créditos presupuestarios necesarios
Durante la ejecución de la prestación de servicio, el para el desarrollo de la actividad que financien.
Departamento/Instituto emitirá cuantos DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
documentos contables precise hacer para cubrir los Los bienes (material inventariable) que se
gastos del mismo (pagos a proveedores, dietas, adquieran con recursos obtenidos como
etc.) de acuerdo con lo establecido en la Instrucción contraprestación de las actividades reguladas en
por la que se regula el Procedimiento de Gestión de esta Normativa, se incorporarán al patrimonio de la
Gastos, en las normas por las que se regulan las Universidad - siguiendo las normas generales de
indemnizaciones por razón del servicio, y demás inclusión en Inventario- y quedarán adscritos al
normas que se establezcan sobre la gestión centro de gasto que haya generado los recursos
económica de esta Universidad.
correspondientes.
II.6.- ESTADO DE CUENTAS
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los PR podrán consultar, el estado del centro de Los recursos obtenidos para la financiación de las
gasto asignado a sus PS en la aplicación contable actividades reguladas en esta Normativa, que no
instalada en red de la Universidad, a través de la hayan sido utilizados en un ejercicio se
cual se gestionarán los gastos de cada centro de incorporarán automáticamente al siguiente y
gasto.
quedarán afectados a la financiación de la misma
II.7.- RECUPERACIÓN DEL IVA actividad que los generó.
La recuperación del IVA se realizará en función de la DISPOSICIÓN FINAL
situación fiscal del régimen de IVA a la que se acoja la La presente Normativa entrará en vigor el día
Universidad Miguel Hernández.
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
II.8.- RETRIBUCIONES AL PERSONAL Y LIQUIDACIÓN la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Las retribuciones del personal propio y ajeno se
realizarán de acuerdo con los procedimientos
previstos en el apartado I.10.
Las PS periódicas permitirán contratación en todo
momento, sin embargo, las no periódicas no
podrán contratar una vez finalizada la actividad y
sin previsión de nueva actividad. En su caso, las PS
no periódicas podrán solicitar PAR, por el importe
que se incorpore de oficio, es decir por el importe
que supere el techo de lo generado en el año
anterior, o los 3.000,00 euros de transitoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todas las actividades reguladas en esta Normativa
funcionan en régimen de autofinanciación, esto
significa que los ingresos que generen dichas
actividades son de carácter finalista y, por tanto,
financian única y exclusivamente el concepto o
conceptos de gastos específicos correspondientes a
dicha actividad.
En este sentido, hay que señalar que los efectos
económicos de estos ingresos son válidos desde el
momento en que se acredita el cobro de los
mismos, de manera que no se podrá materializar el
gasto hasta que el ingreso esté efectivamente
recaudado.
Por tal motivo, es imprescindible una correcta
identificación de los ingresos que se produzcan por
dichas actividades, de modo que el Servicio de
Gestión Presupuestaria y Patrimonial pueda
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