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II.5.- OPERACIONES DE GASTO                    generar los créditos presupuestarios  necesarios
               Durante la ejecución de la prestación de servicio, el   para el desarrollo de la actividad que financien.
               Departamento/Instituto    emitirá    cuantos   DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
               documentos contables precise hacer para cubrir los   Los bienes  (material inventariable) que  se
               gastos del mismo (pagos a  proveedores, dietas,   adquieran  con  recursos  obtenidos  como
               etc.) de acuerdo con lo establecido en la Instrucción   contraprestación de  las actividades reguladas en
               por la que se regula el Procedimiento de Gestión de   esta Normativa, se incorporarán al patrimonio de la
               Gastos, en  las  normas  por las que se  regulan las   Universidad  -  siguiendo las normas generales  de
               indemnizaciones por  razón del  servicio,  y demás   inclusión  en Inventario-  y quedarán  adscritos al
               normas  que se establezcan sobre la  gestión   centro de gasto que  haya  generado los recursos
               económica de esta Universidad.
                                                              correspondientes.
               II.6.- ESTADO DE CUENTAS
                                                              DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
               Los  PR podrán consultar, el  estado  del centro  de   Los recursos obtenidos para la financiación de las
               gasto asignado a sus PS en la aplicación contable   actividades reguladas en esta Normativa, que no
               instalada en red de la Universidad, a través de la   hayan sido  utilizados en  un ejercicio se
               cual se gestionarán los gastos de cada centro  de   incorporarán automáticamente  al  siguiente y
               gasto.
                                                              quedarán afectados a la financiación de la misma
               II.7.- RECUPERACIÓN DEL IVA                    actividad que los generó.
               La recuperación del IVA se realizará en función de la   DISPOSICIÓN FINAL
               situación fiscal del régimen de IVA a la que se acoja la   La  presente  Normativa entrará en vigor el día
               Universidad Miguel Hernández.
                                                              siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
               II.8.- RETRIBUCIONES AL PERSONAL Y LIQUIDACIÓN   la Universidad Miguel Hernández de Elche.

               Las retribuciones del  personal propio y  ajeno  se
               realizarán de acuerdo con los  procedimientos
               previstos en el apartado I.10.
               Las PS periódicas permitirán contratación en todo
               momento, sin embargo, las no periódicas  no
               podrán contratar una vez finalizada la actividad y
               sin previsión de nueva actividad. En su caso, las PS
               no periódicas podrán solicitar PAR, por el importe
               que se incorpore de oficio, es decir por el importe
               que supere el  techo  de lo generado en el  año
               anterior, o los 3.000,00 euros de transitoria.
               DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
               Todas las actividades reguladas en esta Normativa
               funcionan en régimen  de  autofinanciación, esto
               significa que los ingresos que generen  dichas
               actividades son  de carácter finalista  y,  por  tanto,
               financian  única y exclusivamente el  concepto o
               conceptos de gastos específicos correspondientes a
               dicha actividad.

               En este sentido,  hay  que señalar que los efectos
               económicos de estos ingresos son válidos desde el
               momento  en que se acredita  el  cobro  de los
               mismos, de manera que no se podrá materializar el
               gasto  hasta  que el ingreso esté efectivamente
               recaudado.

               Por tal  motivo,  es imprescindible  una correcta
               identificación de los ingresos que se produzcan por
               dichas actividades, de modo  que el  Servicio de
               Gestión  Presupuestaria y Patrimonial  pueda

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