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ANEXO XI: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
(UMH)
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN ejecución de su proyecto formativo. Así como los
resultados obtenidos por cualquier beneficiario de
Artículo 1.- Ámbito de aplicación una ayuda gestionada por la Universidad que, de
1.- Esta normativa es de aplicación a: cualquier forma, colabore con un
Los resultados de los trabajos de investigación, Departamento/Instituto para iniciar su formación en
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de investigación.
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
según lo expuesto en el artículo 2, y más cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con
concretamente: la universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
- Invención protegible mediante Patente, Modelo de mediante el correspondiente acuerdo suscrito al
Utilidad o Topografía de semiconductores; efecto.
- Diseño Industrial; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
- Programa de Ordenador realicen bajo contrato suscrito por la UMH con
- Otras Obras de Propiedad Intelectual terceros. En particular, corresponde a la UMH la
- Know-How titularidad de los derechos de explotación de los
- Variedad Vegetal informes científicos emitidos en el marco de los
2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados acuerdos suscritos al amparo del art. 83 de la Ley
y las obras que el personal contratado o con Orgánica de Universidades.
vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en 2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de
de la Universidad para solventar una necesidad lo establecido en los contratos o convenios suscritos
concreta de la UMH, en cuyo caso la titularidad con entidades públicas o privadas, o personas físicas,
corresponde a la UMH sin que ésta deba retribuir al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de
económicamente al personal encargado de llevar a Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre), en
cabo la citada obra. cuyo caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
se regulará las condiciones específicas de dicha
Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i cotitularidad.
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
de la presente normativa, la titularidad de los actividad no relacionada con la función del
resultados obtenidos en las siguientes situaciones: inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal medios propios y fuera del tiempo dedicado a su
docente e investigador y por el personal investigador, actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
con vinculación funcionarial o contractual, como como los beneficios, las obligaciones y
consecuencia de su función de investigación en la responsabilidades que de ellos se deriven,
universidad y que pertenezcan al ámbito de sus corresponderán íntegramente al inventor/autor.
funciones docente e investigadora. Cuando se den las circunstancias indicadas en este
2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de apartado, el inventor/autor podrá, en todo caso,
la comunidad universitaria, con vinculación proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del
funcionarial o contractual, como consecuencia de sus resultado.
funciones en la Universidad.
2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada
prácticas formativas en investigación durante la de solicitudes
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