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ANEXO  XI:  NORMATIVA  SOBRE  LOS  DERECHOS  DE  PROPIEDAD
               INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

               (UMH)

               TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN                   ejecución  de  su  proyecto  formativo.  Así  como  los
                                                                resultados  obtenidos  por  cualquier  beneficiario  de
                Artículo 1.- Ámbito de aplicación               una  ayuda  gestionada  por  la  Universidad  que,  de
                1.- Esta normativa es de aplicación a:          cualquier   forma,    colabore   con     un
                Los  resultados  de  los  trabajos  de  investigación,   Departamento/Instituto para iniciar su formación en
                desarrollo  tecnológico  e  innovación  susceptibles  de   investigación.
                derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH   2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
                según  lo  expuesto  en  el  artículo  2,  y  más   cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con
                concretamente:                                  la universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
               -  Invención protegible mediante Patente, Modelo de   mediante  el  correspondiente  acuerdo  suscrito  al
                Utilidad o Topografía de semiconductores;       efecto.
               -  Diseño Industrial;                            2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
               -  Programa de Ordenador                         realicen  bajo  contrato  suscrito  por  la  UMH  con
               -  Otras Obras de Propiedad Intelectual          terceros.  En  particular,  corresponde  a  la  UMH  la
               -  Know-How                                      titularidad  de  los  derechos  de  explotación  de  los
               -  Variedad Vegetal                              informes  científicos  emitidos  en  el  marco  de  los
                2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados   acuerdos  suscritos  al  amparo  del  art.  83  de  la  Ley
                y  las  obras  que  el  personal  contratado  o  con   Orgánica de Universidades.
                vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en   2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
                el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones   titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de
                de  la  Universidad  para  solventar  una  necesidad   lo establecido en los contratos o convenios suscritos
                concreta  de  la  UMH,  en  cuyo  caso  la  titularidad   con entidades públicas o privadas, o personas físicas,
                corresponde  a  la  UMH  sin  que  ésta  deba  retribuir   al  amparo  del  art.  83  de  la  Ley  Orgánica  de
                económicamente  al  personal  encargado  de  llevar  a   Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre), en
                cabo la citada obra.                            cuyo caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
                                                                2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
                TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION   sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
                                                                un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
                Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones   públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
                                                                se  regulará  las  condiciones  específicas  de  dicha
                Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i   cotitularidad.
                2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación   2.4.  En  caso  de  que  el  resultado  proceda  de  una
                de  la  presente  normativa,  la  titularidad  de  los   actividad  no  relacionada  con  la  función  del
                resultados obtenidos en las siguientes situaciones:   inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
                2.1.1.  Los  resultados  obtenidos  por  el  personal   medios  propios  y  fuera  del  tiempo  dedicado  a  su
                docente e investigador y por el personal investigador,   actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
                con  vinculación  funcionarial  o  contractual,  como   como   los   beneficios,   las   obligaciones   y
                consecuencia  de  su  función  de  investigación  en  la   responsabilidades  que  de  ellos  se  deriven,
                universidad  y  que  pertenezcan  al  ámbito  de  sus   corresponderán íntegramente al inventor/autor.
                funciones docente e investigadora.              Cuando  se  den  las  circunstancias  indicadas  en  este
                2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de   apartado,  el  inventor/autor  podrá,  en  todo  caso,
                la   comunidad   universitaria,   con   vinculación   proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del
                funcionarial o contractual, como consecuencia de sus   resultado.
                funciones en la Universidad.
                2.1.3  Los  resultados  obtenidos  por  personal  en   Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada
                prácticas  formativas  en  investigación  durante  la   de solicitudes

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