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En todos los casos, de los gastos generales se Artículo 19. Los complementos retributivos
detraerá un 25% para gastos de investigación a anuales percibidos por un investigador derivados
criterio del departamento o instituto universitario, de su participación en los contratos, convenios o
así como otro 25% que será asignado al prestaciones de servicio referidos en el presente
investigador responsable del acuerdo, para su reglamento no podrán exceder los límites
libre disposición. Los correspondientes importes establecidos por la legislación vigente.
serán transferidos a medida que se vaya
recibiendo en la universidad la financiación Artículo 20. Todos los bienes que se obtengan de
prevista en el acuerdo. la ejecución de los acuerdos que se regulan en este
Reglamento se integrarán en el patrimonio de la
El importe de los gastos generales no transferido
Universidad Miguel Hernández en la forma
al departamento o instituto universitario o al
establecida para ello en la normativa
investigador responsable queda a disposición del
correspondiente.
vicerrectorado con competencias en Transferencia
del Conocimiento para atender a necesidades de
Artículo 21. La OTRI de la universidad registrará en
biblioteca, reparación de equipos o cualesquiera
una base de datos creada al efecto los datos
otras acciones especiales cuyo objetivo final es el
principales de todos los acuerdos celebrados al
mejor funcionamiento de la investigación.
amparo de este reglamento. El ejemplar original
Para aquellos contratos o convenios en los que sea de cada uno de ellos será custodiado según el
obligatoria la justificación económica de los gastos procedimiento interno establecido por la
realizados, si como consecuencia de un universidad.
requerimiento o un proceso de auditoría se
Artículo 22. La universidad efectuará el
evidenciase la incorrecta ejecución económica del
seguimiento y control de la gestión económico
mismo, el reintegro de los fondos y, en su caso, los
administrativa de los acuerdos, desde la entrada
correspondientes intereses de demora, serán
en vigor hasta la finalización, siguiendo el
cubiertos con cargo al Fondo de Contingencias
procedimiento establecido en la normativa de
para actividades de investigación establecido a los
efectos por la universidad. gestión correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 18. Tras la asignación de los importes El presente reglamento sólo será de aplicación a los
correspondientes a los gastos generales en los acuerdos de investigación que se suscriban con
términos previstos en el artículo anterior, la posterioridad a su entrada en vigor, incluyendo aquellos
documentos de prórroga o renovación de acuerdos
cantidad resultante será destinada a los gastos de
anteriores.
ejecución del contrato, convenio o prestación de DISPOSICIÓN DEROGATORIA
servicio, incluidas las retribuciones del personal Queda derogado el Reglamento provisional de la UMH
que participe en su cumplimiento. para la contratación de trabajos de carácter científico,
técnico, artístico y para el desarrollo de cursos
específicos, aprobado por la Comisión Gestora de la
La ejecución del presupuesto será responsabilidad UMH el 5 de noviembre de 1997, y sus posteriores
del investigador responsable y será el modificaciones.
departamento o instituto universitario DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
correspondiente el encargado de la tramitación de
a su publicación en el Boletín Oficial de la
los expedientes económicos que se deriven, de
Universidad Miguel Hernández de Elche.
acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria
vigentes.
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