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3.1.  La  UMH  podrá  renunciar  a  la   Mantener  la  máxima  confidencialidad  sobre  dichos
                titularidad de los resultados regulados por la presente   resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto
                normativa y podrá cederla a sus inventores/autores en   oral como escrita.
                el caso de que éstos hayan manifestado su propósito   Facilitar  a  la  UMH  cuanta  documentación  e
                de protegerlos, para que puedan depositar la solicitud   información resulte necesaria para la protección del
                de protección en su propio nombre. En este caso, la   resultado.
                UMH  tendrá  derecho  a  una  licencia  no  exclusiva,   Cooperar con la Universidad en cualquier acción que
                intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se   ésta  emprenda  relativa  a  la  protección,  defensa  y
                trate.                                          explotación de sus derechos de Propiedad Industrial o
                3.2.  En  el  caso  de  que  la  UMH  decida  ceder  la   Intelectual.
                titularidad  a  sus  inventores/autores  éstos  deberán
                informar a la UMH de los contratos de explotación   Capítulo 2.- De la Comisión Delegada
                suscritos  con  terceros  y  del  momento  en  que  la
                explotación tenga lugar. La UMH tendrá derecho a una   Artículo  5:  Comisión  Delegada  del  Consejo  de
                participación del 30% de los beneficios netos que los   Gobierno
                inventores/autores  obtengan  de  la  explotación  de   5.1 Corresponde a la Comisión Delegada del Consejo
                tales  títulos,  y  que  se  distribuirán  de  la  siguiente   de  Gobierno  en  materia  de  Propiedad  Industrial  e
                manera:                                         Intelectual (en adelante, Comisión Delegada), resolver
                20% para la UMH                                 los procedimientos sobre protección, mantenimiento
                10%  para  los  departamentos/institutos  a  los  que   y explotación de los resultados de la investigación y de
                pertenezcan los inventores/autores, en proporción a   las obras reguladas por la presente normativa.
                la participación de éstos.                      5.2  Dicha  Comisión  estará  compuesta  por  el
                3.3.  La  UMH  podrá,  motivadamente,  retirar  o   Vicerrector  con  competencias  en  materia  de
                abandonar cualquier solicitud o título de protección   Transferencia  de  Conocimiento,  que  la  presidirá,  y
                en los términos que se establezcan en la legislación   cinco vocales designados por el Consejo de Gobierno
                aplicable.  En  este  caso  la  UMH  lo  pondrá  en   de entre su personal docente e investigador. También
                conocimiento  de  los  inventores  ofreciéndoles,  si  lo   podrá asistir a las reuniones de la Comisión Delegada
                valora procedente, la posibilidad de continuar con la   un  representante  del  Servicio  de  Gestión  de  la
                protección de la invención a su nombre.         Investigación-OTRI, con voz, pero sin voto.
                                                                5.3  La  convocatoria  de  las  sesiones  de  la  Comisión
                Artículo 4   Derechos  y  obligaciones  de  los   Delegada  se  realizará  desde  el  Vicerrectorado  con
                inventores/autores                              competencias  en  Transferencia  de  Conocimiento.
                4.1.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier   Deberá  notificarse  por  escrito  con  una  antelación
                resultado/obra  en  el  ámbito  de  esta  normativa,   mínima  de  cinco  días  e  incluirá  el  correspondiente
                tendrán derecho a:                              orden del día y la documentación perteneciente de los
                1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de   asuntos  a  tratar.  No  obstante,  lo  anterior  se  podrá
                la  explotación  de los  derechos  sobre  los  resultados   convocar  reuniones,  con  carácter  urgente,  con  una
                generados.                                      antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
                2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado
                obtenido                                        Artículo 6.- Sesiones de la Comisión Delegada
                4.2.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier   Las  sesiones  de  la  Comisión  Delegada  podrán
                resultado que pudiera ser susceptible de protección   celebrarse de forma presencial o de forma telemática,
                mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual   determinando  el  Presidente  la  modalidad  de  cada
                en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:   sesión.
                Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de   6.1  Sobre  las  sesiones  presenciales  de  la  Comisión
                tres meses desde su obtención, siempre con carácter   Delegada:
                previo  a  su  publicación  o  divulgación,  y  con   Para  que  sea  válida  la  constitución  de  la  Comisión
                independencia de su posición respecto a la protección   Delegada, a efectos de la celebración de reuniones,
                de dicho resultado.                             deliberación  y  toma  de  acuerdos,  se  requerirá  la
                                                                presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les
                                                                sustituyan  y  la  mayoría  de  sus  miembros.  De  no


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