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Artículo 17.- Transferencia 20.1 A partir de la presentación de la solicitud de
El know-how entendido según el artículo anterior, protección del resultado de investigación el SGI-OTRI
podrá ser objeto de transferencia siempre que se lo incorporará en la Cartera de resultados que figura
cumplan los siguientes requisitos: en su página web institucional con el objeto de
- se explicite el conocimiento a transferir de garantizar una difusión previa adecuada del mismo.
una forma detallada 20.2 El SGI-OTRI podrá recurrir a profesionales
- sea mantenido secreto. externos para realizar las actuaciones de promoción y
comercialización de los resultados de la UMH. Esta
Artículo 18.- Procedimiento colaboración se regulará mediante los
18.1 El know-how entendido según el artículo 16 correspondientes acuerdos.
deberá seguir el procedimiento establecido en el 20.3 Cualquier resultado con anterioridad a ser
artículo 8 de la presente Normativa. transferido tendrá que contar con una declaración del
18.2 El SGI-OTRI llevará un registro del know-how Vicerrector con competencias en Transferencia de
entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH Conocimiento, de que el resultado no es necesario
y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y para la defensa o mejor protección del interés público,
Patrimonial el Know-How a los efectos de su inclusión en virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado Sostenible.
inmaterial. 20.4 El SGI-OTRI en colaboración con el
investigador responsable, será el servicio encargado
Capítulo 10: Variedades Vegetales de negociar con la empresa interesada la licencia de
los derechos de explotación de los resultados de
Artículo 19.- Concepto y Procedimiento investigación.
19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de 20.5 El contrato de licencia de explotación
plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo definitivo será sometido a la aprobación de la
conocido que, con independencia de si responde o no Comisión Delegada en materia de Propiedad Industrial
plenamente a las condiciones para la concesión de un e Intelectual.
derecho de obtentor, pueda: 20.6 Este artículo no será de aplicación a los
a) Definirse por la expresión de los caracteres contratos de licencia suscritos para la creación de
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta empresas de base tecnológica de la UMH.
combinación de genotipos.
b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas Artículo 21.- Distribución de los ingresos obtenidos por
por la expresión de uno de dichos caracteres por lo la explotación de los resultados
menos, y 21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los
c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su contratos de explotación de los resultados de
aptitud a propagarse sin alteración. investigación que correspondan a la UMH
19.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el compensarán en primer lugar los gastos en los que
artículo 8, en el caso de que se esté interesado en la haya incurrido la Universidad asociados a la protección
inscripción de la variedad vegetal serán los autores de los resultados.
quienes remitan la documentación al Registro, 21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
trasladando posteriormente el expediente al SGI-OTRI gastos incurridos serán considerados como los
19.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las variedades beneficios generados como consecuencia del contrato
vegetales solicitadas bajo titularidad de la UMH y de explotación del resultado suscrito y se distribuirán
comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y mediante el siguiente reparto:
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su - 70% entre los inventores/autores del resultado,
inclusión en el patrimonio de la Universidad como repartido de acuerdo al porcentaje de participación
inmovilizado inmaterial que le corresponde a cada inventor según consta en la
Comunicación de resultados remitida al SGI-OTRI.
Capítulo 11: Explotación de los resultados - 10% para los departamentos/institutos a los que
pertenezcan los inventores/autores, en proporción a
Artículo 20.- Promoción y comercialización de los la participación de éstos.
resultados protegidos - 20% Universidad
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