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Artículo 17.- Transferencia           20.1   A partir de la presentación de la solicitud de
                El  know-how  entendido  según  el  artículo  anterior,   protección del resultado de investigación el SGI-OTRI
                podrá  ser  objeto  de  transferencia  siempre  que  se   lo incorporará en la Cartera de resultados que figura
                cumplan los siguientes requisitos:              en  su  página  web  institucional  con  el  objeto  de
                      - se explicite el conocimiento a transferir de   garantizar una difusión previa adecuada del mismo.
                      una forma detallada                       20.2   El  SGI-OTRI  podrá  recurrir  a  profesionales
                      - sea mantenido secreto.                  externos para realizar las actuaciones de promoción y
                                                                comercialización  de  los  resultados  de  la  UMH.  Esta
                Artículo 18.- Procedimiento                     colaboración   se   regulará   mediante   los
                18.1   El know-how entendido según el artículo 16   correspondientes acuerdos.
                deberá  seguir  el  procedimiento  establecido  en  el   20.3   Cualquier  resultado  con  anterioridad  a  ser
                artículo 8 de la presente Normativa.            transferido tendrá que contar con una declaración del
                18.2   El SGI-OTRI llevará un registro del know-how   Vicerrector  con  competencias  en  Transferencia  de
                entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH   Conocimiento,  de  que  el  resultado  no  es  necesario
                y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y   para la defensa o mejor protección del interés público,
                Patrimonial el Know-How a los efectos de su inclusión   en virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
                en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado   Sostenible.
                inmaterial.                                     20.4   El  SGI-OTRI  en  colaboración  con  el
                                                                investigador responsable, será el servicio encargado
                Capítulo 10: Variedades Vegetales               de negociar con la empresa interesada la licencia de
                                                                los  derechos  de  explotación  de  los  resultados  de
                Artículo 19.- Concepto y Procedimiento          investigación.
                19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de   20.5   El  contrato  de  licencia  de  explotación
                plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo   definitivo  será  sometido  a  la  aprobación  de  la
                conocido que, con independencia de si responde o no   Comisión Delegada en materia de Propiedad Industrial
                plenamente a las condiciones para la concesión de un   e Intelectual.
                derecho de obtentor, pueda:                     20.6    Este  artículo  no  será  de  aplicación  a  los
                a)  Definirse  por  la  expresión  de  los  caracteres   contratos  de  licencia  suscritos  para  la  creación  de
                resultantes  de  un  cierto  genotipo  o  de  una  cierta   empresas de base tecnológica de la UMH.
                combinación de genotipos.
                b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas   Artículo 21.- Distribución de los ingresos obtenidos por
                por la expresión de uno de dichos caracteres por lo   la explotación de los resultados
                menos, y                                        21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los
                c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su   contratos  de  explotación  de  los  resultados  de
                aptitud a propagarse sin alteración.            investigación  que  correspondan  a  la  UMH
                19.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el   compensarán en primer lugar los gastos en los que
                artículo 8, en el caso de que se esté interesado en la   haya incurrido la Universidad asociados a la protección
                inscripción  de  la  variedad  vegetal serán  los  autores   de los resultados.
                quienes  remitan  la  documentación  al  Registro,   21.2  La  diferencia  entre los ingresos  recibidos  y los
                trasladando posteriormente el expediente al SGI-OTRI   gastos  incurridos  serán  considerados  como  los
                19.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las variedades   beneficios generados como consecuencia del contrato
                vegetales  solicitadas  bajo  titularidad  de  la  UMH  y   de explotación del resultado suscrito y se distribuirán
                comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y   mediante el siguiente reparto:
                Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su   -  70%  entre  los  inventores/autores  del  resultado,
                inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como   repartido de acuerdo al porcentaje de participación
                inmovilizado inmaterial                         que le corresponde a cada inventor según consta en la
                                                                Comunicación de resultados remitida al SGI-OTRI.
                Capítulo 11: Explotación de los resultados      -  10%  para  los  departamentos/institutos  a  los  que
                                                                pertenezcan los inventores/autores, en proporción a
                Artículo  20.-  Promoción  y  comercialización  de  los   la participación de éstos.
                resultados protegidos                           - 20% Universidad


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