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estas   Cátedras   quedarán   recogidos   en   el   Las condiciones de difusión de la existencia de
               correspondiente Acuerdo de aprobación del Consejo de   la Cátedra y del uso de la imagen de la Universidad.
               Gobierno, según se detalla en el artículo 4.
                                                               El  cumplimiento  de  las  normativas  internas  de  la
               Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se crearán a   Universidad que resulten de aplicación.
               iniciativa  de  un  miembro  del  personal  docente  e
                                                               Adicionalmente, el Convenio de creación de las Cátedras
               investigador (PDI), perteneciente a los cuerpos docentes
                                                               de Empresa deberá contener, al menos, las condiciones
               con   vinculación   permanente,   adscrito   a   un
               Departamento  o  Instituto  de  la  UMH.  Este  miembro   de confidencialidad sobre las actividades de la Cátedra y
               actuará  como  promotor  durante  el  proceso  de   el régimen de titularidad y explotación, si procede, de los
               tramitación de la propuesta de creación de la Cátedra y   derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual.
               será  la  persona  de  contacto  y  responsable  de  la
                                                                El Convenio de Creación de las Cátedras de Mecenazgo
               propuesta  mientras  se  constituya  formalmente  la
                                                               reflejará el carácter desinteresado de la aportación de la
               Cátedra.
                                                               empresa o entidad colaboradora y, en particular, se hará
               La  propuesta  deberá  dirigirse  al  Vicerrectorado  con   constar que la titularidad respecto de los derechos de
               competencias en transferencia de conocimiento para su   Propiedad Industrial y/o Intelectual corresponderá a la
               valoración,  debiendo  formalizarse  la  creación  de  la   UMH.
               Cátedra  mediante  la  suscripción  del  correspondiente
                                                                El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
               Convenio de creación entre la UMH y la/s entidad/es y
                                                               Mecenazgo será suscrito por el Rector de la Universidad
               cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de
                                                               y  por  los  representantes  de  las  otras  entidades  con
               la Universidad. Con carácter previo a su aprobación, se
                                                               poderes suficientes para la firma del convenio.
               solicitará  informe  al  Director  del  departamento  o
               instituto al que vaya a quedar adscrita la Cátedra.   ARTÍCULO 5. Administración y gestión del Convenio de
                                                               creación
               Las  Cátedras  de  Empresa  y  de  Mecenazgo  quedarán
               adscritas al departamento o instituto al que pertenezca   La OTRI es el servicio administrativo encargado de las
               su Director o, en caso de que éste sea personal externo a   gestiones para la constitución de las Cátedras de Empresa
               la UMH, su Codirector.                          o  de  Mecenazgo.  Su  personal  está  al  servicio  de  la
                                                               comunidad universitaria para informar y asesorar sobre
               ARTÍCULO 4. Contenidos del Acuerdo de aprobación y del
                                                               cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras y para
               Convenio de creación
                                                               elaborar su Convenio de creación.
               El Acuerdo de aprobación de las Cátedras Institucionales
                                                               ARTÍCULO 6. Duración
               detallará, al menos, su objeto, actividades, financiación,
               estructura y funcionamiento.                    Las  Cátedras  Institucionales  se  crearán  con  carácter
                                                               indefinido, pudiendo extinguirse tal y como se establece
               El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
                                                               en el artículo 7.
               Mecenazgo  deberá  incluir,  al  menos,  los  siguientes
               aspectos:                                       La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
                                                               será establecida de común acuerdo entre las partes y se
               La descripción de las actividades a desarrollar.
                                                               plasmará en el Convenio de creación.
               La  duración  del  convenio  siguiendo  las  condiciones
                                                               La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de
               establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
                                                               3 años.
               La  adscripción  de  la  Cátedra  a  un  departamento  o
                                                               ARTÍCULO 7. Extinción
               instituto.
                                                               La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por
               Los órganos de la Cátedra, de acuerdo con el artículo 8I
                                                               acuerdo  del  Consejo  de  Gobierno,  a  propuesta  del
               del presente Reglamento.
                                                               Rector.
               Las condiciones económicas, de acuerdo con el artículo
               14 del presente Reglamento.

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