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Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
se podrán extinguir por cualquiera de las causas previstas de Empresa y de Mecenazgo será aprobada por el
en su Convenio de creación. Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
mismas. En el caso de las Cátedras Institucionales, el
Asimismo, las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
Rector nombrará a los miembros del Consejo Asesor,
podrán dejar de ser reconocidas si no declarasen
oído el Consejo de Gobierno.
actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector
con competencias en transferencia de conocimiento Serán funciones del Consejo Asesor:
podrá proponer su extinción al Rector, cuya decisión
deberá ser comunicada a las entidades con las que se La aprobación del Plan anual de actividades, así como
haya acordado su creación. cualquier modificación del mismo.
La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
modificación del mismo.
CAPÍTULO II
El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
actividades y del Presupuesto anual.
ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras La aprobación de las modificaciones respecto a la
composición de los órganos de las Cátedras de Empresa
Las Cátedras contarán con los siguientes órganos de o de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
gobierno: parte del vicerrector con competencias en transferencia
de conocimiento.
El Consejo Asesor
La aprobación de la incorporación a las actividades de la
El Director y, en su caso, el Codirector
Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
en particular, cuando proceda, su designación como
Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.
“Adjunto a la Cátedra”.
ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras
La elevación a los órganos respectivos de las entidades
Aquellos profesionales vinculados al campo temático de integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
la Cátedra cuya participación en las actividades de la acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta de los mismos.
del Director. En particular, aquellos profesionales de
La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
reconocida valía se podrán incorporar con la
y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
consideración de “Adjunto a la Cátedra” previa
creación, según corresponda.
aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,
siendo nombrados por el Rector.
La promoción de la colaboración en temas de interés
común.
Adicionalmente podrán nombrarse otros órganos
consultivos o de gestión, siempre que se justifique la
La aprobación de la Memoria anual que presentará la
necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
Dirección.
de aprobación o en el Convenio de creación, según
corresponda, sus funciones, su composición y su relación Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos
con otros órganos. propuestos y que se acuerden entre las partes.
Las Cátedras podrán dotarse de personal técnico y 4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al
administrativo de acuerdo con las disponibilidades año en sesión ordinaria. Asimismo, se podrá reunir con
económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar. carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera
de sus miembros.
ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
ARTÍCULO 11. Director de la Cátedra y Codirector.
El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
Cátedra.
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