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Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo   La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
               se podrán extinguir por cualquiera de las causas previstas   de  Empresa  y  de  Mecenazgo  será  aprobada  por  el
               en su Convenio de creación.                     Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
                                                               mismas.  En  el  caso  de  las  Cátedras  Institucionales,  el
               Asimismo,  las  Cátedras  de  Empresa  o  de  Mecenazgo
                                                               Rector  nombrará  a  los  miembros  del  Consejo  Asesor,
               podrán  dejar  de  ser  reconocidas  si  no  declarasen
                                                               oído el Consejo de Gobierno.
               actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector
               con  competencias  en  transferencia  de  conocimiento   Serán funciones del Consejo Asesor:
               podrá  proponer  su  extinción  al  Rector,  cuya  decisión
               deberá ser comunicada a las entidades con las que se   La aprobación del Plan anual de actividades, así como
               haya acordado su creación.                      cualquier modificación del mismo.

                                                               La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
                                                               modificación del mismo.
               CAPÍTULO II
                                                               El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
               ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
                                                               actividades y del Presupuesto anual.

               ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras             La  aprobación  de  las  modificaciones  respecto  a  la
                                                               composición de los órganos de las Cátedras de Empresa
               Las  Cátedras  contarán  con  los  siguientes  órganos  de   o de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
               gobierno:                                       parte del vicerrector con competencias en transferencia
                                                               de conocimiento.
               El Consejo Asesor
                                                               La aprobación de la incorporación a las actividades de la
               El Director y, en su caso, el Codirector
                                                               Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
                                                               en  particular,  cuando  proceda,  su  designación  como
               Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.
                                                               “Adjunto a la Cátedra”.
               ARTÍCULO 9.  Otros miembros de las Cátedras
                                                               La elevación a los órganos respectivos de las entidades
               Aquellos profesionales vinculados al campo temático de   integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
               la  Cátedra  cuya  participación  en  las  actividades  de  la   acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
               misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta   de los mismos.
               del  Director.  En  particular,  aquellos  profesionales  de
                                                               La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
               reconocida  valía  se  podrán  incorporar  con  la
                                                               y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
               consideración  de  “Adjunto  a  la  Cátedra”  previa
                                                               creación, según corresponda.
               aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,
               siendo nombrados por el Rector.
                                                               La promoción de la colaboración en temas  de interés
                                                               común.
               Adicionalmente  podrán  nombrarse  otros  órganos
               consultivos  o  de  gestión,  siempre  que  se  justifique  la
                                                               La aprobación de la Memoria anual que presentará la
               necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
                                                               Dirección.
               de  aprobación  o  en  el  Convenio  de  creación,  según
               corresponda, sus funciones, su composición y su relación   Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos
               con otros órganos.                              propuestos y que se acuerden entre las partes.

               Las  Cátedras  podrán  dotarse  de  personal  técnico  y   4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al
               administrativo  de  acuerdo  con  las  disponibilidades   año en sesión ordinaria. Asimismo, se podrá reunir con
               económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.   carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera
                                                               de sus miembros.
               ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
                                                               ARTÍCULO 11. Director de la Cátedra y Codirector.
               El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
               Cátedra.


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