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El Director de la Cátedra será un experto de reconocido Serán funciones del Secretario:
prestigio profesional, técnico y/o científico en el ámbito
Convocar las reuniones del Consejo Asesor por indicación
temático de la Cátedra, preferentemente perteneciente
del Director de la Cátedra.
a los cuerpos docentes con vinculación permanente de la
UMH.
Redactar, archivar y custodiar las Actas de las reuniones
del Consejo Asesor.
La Cátedra podrá contar, asimismo, con un Codirector
igualmente de reconocido prestigio en el ámbito de
Expedir las certificaciones de las Actas y acuerdos.
actuación de la Cátedra.
Informar a los Servicios Centrales de la Universidad de
Será requisito imprescindible que la Cátedra disponga de
aquellos acuerdos del Consejo Asesor que tengan
un Director o un Codirector perteneciente a los cuerpos
implicaciones para su gestión.
docentes con vinculación permanente de la UMH.
Cualquier otra función establecida en los documentos de
El Director y, en su caso, el Codirector serán nombrados
creación de las Cátedras.
por el Rector de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.
ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director, Codirector y
Serán funciones del Director:
Secretario
Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
El Director, Codirector, en su caso, y Secretario de las
Representar a la Cátedra en cuantas reuniones, acciones Cátedras de Empresa o de Mecenazgo serán nombrados
o actividades se requieran. por el Rector una vez su designación haya sido aprobada
por el Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación
Elaborar el Plan anual de actividades de la Cátedra. de las Cátedras.
Proponer al Consejo Asesor la participación en las La designación de un nuevo Director, Codirector o
actividades de la Cátedra de los profesionales referidos Secretario requerirá la previa aceptación del Vicerrector
en el artículo 9.1 y en particular, cuando proceda, su con competencias en transferencia de conocimiento,
designación como “Adjunto a la Cátedra”. procediendo el Rector a su nombramiento.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor. El Director, Codirector en su caso y Secretario de las
Cátedras Institucionales serán nombrados por el Rector,
Supervisar las actividades de la Cátedra.
oído el Consejo de Gobierno.
Gestionar los recursos económicos de la Cátedra.
CAPÍTULO III
Informar al Consejo Asesor de cuantas acciones, RÉGIMEN ECONÓMICO
gestiones o actividades se lleven a cabo, presentando,
una vez al año, la Memoria técnica y económica. ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras
Cualquier otra función establecida en los documentos de Las Cátedras contarán, para el desarrollo de sus
creación de las Cátedras. actividades, preferentemente, con financiación
específica cuyo importe y condiciones vendrán
En caso de que la Cátedra cuente con un Codirector, éste
determinados en el Acuerdo de aprobación o Convenio
asumirá aquellas funciones recogidas en el apartado
de creación, según corresponda.
anterior que queden determinadas en el Convenio de
creación o Acuerdo de aprobación. La aportación económica mínima por parte de las
empresas o entidades colaboradoras será de 30.000
ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra
euros anuales para las Cátedras de Empresa y de 10.000
El Secretario de la Cátedra será uno de los miembros del euros anuales para las Cátedras de Mecenazgo, excluidos
Consejo Asesor de la misma. en ambos casos aquellos impuestos que resulten de
aplicación. El Consejo de Gobierno podrá acordar
El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta anualmente la modificación de estos importes.
del Director.
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