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b) en la cual cada imagen tenga la estructura o parte una obra o un programa de ordenador en el
de la estructura de una de las superficies del producto Registro de la Propiedad Intelectual, serán los autores
semiconductor en cualquiera de sus fases de quienes lo presente ante el mencionado registro,
fabricación. trasladando posteriormente el expediente al SGI-
12.2 Para llevar a cabo la protección de una topografía OTRI.
de semiconductores se estará a lo establecido en el 14.3 En los programas de ordenador, con
Capítulo 3 de la presente normativa “Procedimiento independencia de que se registren o no, se hará
interno” y, en lo que resulte de aplicación, al Capítulo constar en la primera pantalla o primera página lo
4 correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad. siguiente:
12.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las topografías
de semiconductores solicitadas bajo titularidad de la Copyright <año> UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
UMH y comunicará al Servicio de Gestión DE ELCHE. Todos los derechos reservados
Presupuestaria y Patrimonial los registros solicitados a 14.4 El SGI-OTRI llevará un registro de los programas
los efectos de su inclusión en el patrimonio de la de ordenador solicitados bajo titularidad de la UMH y
Universidad como inmovilizado inmaterial comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
Capítulo 6: Diseños Industriales inclusión en el patrimonio de la Universidad como
inmovilizado inmaterial
Artículo 13.- Concepto y procedimiento de protección
13.1 Se entiende por diseño industrial la apariencia Capítulo 8: Otras Obras de propiedad intelectual
externa de un producto que se deriva de líneas,
contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su Artículo 15.- Concepto y Procedimiento
ornamentación. 15.1 Se entiende por obra a efectos de la presente
13.2 Con relación a la protección y extensión del normativa las creaciones originales literarias, artísticas
diseño industrial se estará a lo establecido en el o científicas expresadas por cualquier medio o
Capítulo 3 de la presente normativa “Procedimiento soporte, tangible o intangible, actualmente conocido
interno” y, en lo que resulte de aplicación, al Capítulo o que se invente en el futuro.
4 correspondiente a Patentes y Modelos de Utilidad. 15.2 Para la publicación de libros en la Editorial
13.3 El SGI-OTRI llevará un registro de los diseños Electrónica de la UMH el procedimiento a seguir será
industriales solicitados bajo titularidad de la UMH y el establecido por el Servicio de Bibliotecas.
comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y 15.3 Para la publicación de los artículos científicos, así
Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su como de los libros en los que el personal con
inclusión en el patrimonio de la Universidad como vinculación funcionarial y contractual de la UMH
inmovilizado inmaterial participe a título gratuito y sin posterior compensación
económica por derechos de autor, la UMH cede los
Capítulo 7: Programas de Ordenador derechos patrimoniales sobre dichas obras a los
autores, pudiendo, consiguientemente, los autores
Artículo 14.- Concepto y Procedimiento Protección de firmar la cesión de derechos solicitada por las
los programas editoriales.
14.1 A efectos de la presente normativa se entiende
por programa de ordenador toda secuencia de Capítulo 9: Know-How
instrucciones o indicaciones destinadas a ser
utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema Artículo 16.- Concepto
informático para realizar una función o una tarea o Se entiende por know-how a efectos de la presente
para obtener un resultado determinado, cualquiera normativa, el conocimiento técnico, explicitado que
que fuere su forma de expresión y fijación. Quedan pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su
incluidos dentro del programa de ordenador la explotación, resultado de las actividades de
documentación preparatoria, técnica y los manuales investigación de la UMH, cuya protección se obtiene
de uso. mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de
14.2 Una vez seguido el procedimiento descrito en el transferencia a una empresa para su explotación.
artículo 8, en el caso de que apruebe la inscripción de
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