Page 114 - 2020-TomoII (V7)
P. 114
Que se suscriba con una administración pública. Artículo 9. Los investigadores de la universidad
que deseen participar en contratos o convenios
firmados por otras universidades deberán solicitar
Sección 1ª. Conformidad previamente la autorización del vicerrectorado
con competencias en Transferencia del
Artículo 7.
Conocimiento, informándole sobre las partes
d) Con carácter previo a la aprobación de los contratantes, el objeto de la actividad a
contratos y convenios regulados en el presente desarrollar, la duración, las horas de dedicación y
reglamento se solicitará informe al director del el régimen de titularidad en su caso.
departamento o instituto al que esté adscrito el
investigador responsable. Una vez concedida la autorización, podrán iniciar
su participación en el mismo, debiendo comunicar
a la Gerencia los complementos salariales
e) En el caso de los contratos o convenios percibidos para la correcta aplicación de los límites
suscritos por el personal previsto en el artículo retributivos legalmente establecidos.
6.1.c), será requisito indispensable contar con la
conformidad expresa del departamento o instituto Sección 2ª. Formalización de contratos y
al que esté adscrito el investigador responsable de convenios.
acuerdo con lo previsto en el reglamento de
régimen interior del mismo, para la posterior Artículo 10. El documento que regule las
aprobación por parte del Consejo de Gobierno. condiciones de ejecución de las actividades
comprendidas en el presente apartado incluirá
f) Con carácter general, las solicitudes de informe entre otras, las especificaciones siguientes:
y de conformidad se acompañarán del borrador
del contrato y serán tramitadas a través de los a) Nombre de la entidad contratante.
modelos habilitados por la OTRI a estos efectos. b) Objeto del contrato, con especificación de los
derechos y las obligaciones asumidas por las
partes.
Artículo 8. En ningún caso se concederá la
c) Duración total y plazos de ejecución, si procede.
compatibilidad para la realización de las
d) Importe acordado, plazos y forma de pago.
actividades reguladas en este reglamento cuando
e) Composición del equipo de trabajo, con
concurra cualquiera de las siguientes identificación de quién actuará como
circunstancias: investigador responsable. Descripción de las
tareas a realizar por cada uno de los
I.6.- Cuando las actividades no tengan el nivel integrantes del equipo.
f) Memoria técnica del trabajo a realizar o
científico, técnico o artístico exigible al
programa de la actividad formativa, según el
profesorado universitario.
caso.
I.7.- Cuando la participación en las actividades
g) Régimen de titularidad y explotación, si
pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor procede, de los derechos de propiedad
docente en la Universidad, o cuando impliquen industrial e intelectual.
actuaciones impropias del profesorado
universitario. Artículo 11. Los contratos y convenios regulados
I.8.- Cuando la modalidad del trabajo, objeto del en este reglamento se ajustarán, en la medida de
contrato, esté atribuida en exclusiva a lo posible, a los modelos normalizados aprobados
determinados profesionales en virtud de por la universidad.
disposición legal y el investigador contratante
carezca del título correspondiente. Con carácter general y previo a su firma, los
I.9.- Cuando las obligaciones contraídas como contratos o convenios serán revisados por la OTRI,
consecuencia del contrato impliquen de hecho la quien verificará la adecuación de su contenido a
constitución de una relación estable. las disposiciones legales aplicables y velará por
114 | P á g i n a Presupuesto