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De los gastos generales se detraerá un 25% para   Todas las actividades reguladas en esta Normativa
               gastos   de   investigación   a   criterio   del   funcionan  en  régimen  de  autofinanciación,  esto
               departamento o instituto universitario, así como   significa  que  los  ingresos  que  generen  dichas
               otro  25%  que  será  asignado  al  investigador   actividades  son  de  carácter  finalista  y,  por  tanto,
               principal,  para   su   libre   disposición.   Los   financian  única  y  exclusivamente  el  concepto  o
               correspondientes  importes  serán  transferidos  a   conceptos de gastos específicos correspondientes a
               medida que se vaya recibiendo en la universidad   dicha actividad.
               la financiación prevista. El importe de los gastos
                                                              En  este  sentido,  hay  que  señalar  que  los  efectos
               generales  no  transferido  al  departamento  o
                                                              económicos  de  estos  ingresos  son  válidos  desde  el
               instituto   universitario   o   al   investigador
                                                              momento en que se acredita el cobro de los mismos,
               responsable   queda    a   disposición   del   de manera que no se podrá materializar el gasto hasta
               Vicerrectorado con competencias en Investigación   que el ingreso esté efectivamente recaudado.
               y  Transferencia  de  Conocimiento para atender a
               necesidades de biblioteca, reparación de equipos   Por  tal  motivo,  es  imprescindible  una  correcta
               o  cualesquiera  otras  acciones  especiales  cuyo   identificación  de  los  ingresos  que  se  produzcan  por
               objetivo  final  es  el  mejor  funcionamiento  de  la   dichas  actividades,  de  modo  que  el  Servicio  de
               investigación.                                 Gestión  Presupuestaria  y  Patrimonial  pueda
                                                              generar los créditos presupuestarios necesarios para
                II.5.- OPERACIONES DE GASTO
                                                              el desarrollo de la actividad que financien.
               Durante la ejecución de la prestación de servicio,
                                                               DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
               el   Departamento/Instituto   emitirá   cuantos
               documentos  contables  precise  hacer  para  cubrir   Los bienes (material inventariable) que se adquieran
               los gastos del mismo (pagos a proveedores, dietas,   con recursos obtenidos como contraprestación de
               etc.)  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la   las  actividades  reguladas  en  esta  Normativa,  se
               Instrucción por la que se regula el Procedimiento   incorporarán  al  patrimonio  de  la  Universidad  -
               de Gestión de Gastos, en las normas por las que se   siguiendo  las  normas  generales  de  inclusión  en
               regulan las indemnizaciones por razón del servicio,   Inventario- y quedarán adscritos al centro de gasto
               y  demás  normas  que  se  establezcan  sobre  la   que haya generado los recursos correspondientes.
               gestión económica de esta Universidad.
                                                               DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
                II.6.- ESTADO DE CUENTAS
                                                              Los  recursos  obtenidos  para  la  financiación  de  las
               Los PR podrán consultar, el estado del centro de   actividades  reguladas  en  esta  Normativa,  que  no
               gasto asignado a sus PS en la aplicación contable   hayan sido utilizados en un ejercicio se incorporarán
               instalada en red de la Universidad, a través de la   automáticamente al siguiente y quedarán afectados
               cual se gestionarán los gastos de cada centro de   a  la  financiación  de  la  misma  actividad  que  los
               gasto.                                         generó.

                II.7.- RECUPERACIÓN DEL IVA                    DISPOSICIÓN FINAL
               La recuperación del IVA se realizará en función de la   La  presente  Normativa  entrará  en  vigor  el  día
               situación fiscal del régimen de IVA a la que se acoja   siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
               la Universidad Miguel Hernández.                Universidad Miguel Hernández de Elche
                II.8.-   RETRIBUCIONES   AL   PERSONAL   Y
                LIQUIDACIÓN
               Las  retribuciones  del  personal  propio  y  ajeno  se
               realizarán  de  acuerdo  con  los  procedimientos
               previstos en el apartado I.10.

               Las  PS  periódicas  permitirán  contratación  en  todo
               momento, sin embargo, las no periódicas no podrán
               contratar  una  vez  finalizada  la  actividad  y  sin
               previsión de nueva actividad. En su caso, las PS no
               periódicas podrán solicitar PAR, por el importe que
               se incorpore de oficio, es decir por el importe que
               supere el techo de lo generado en el año anterior, o
               los 3.000,00 euros de transitoria.
                DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA



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