Page 359 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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d. Para los gastos financiados con fondos propios de la Universidad, se pueden contraer compromisos
de gasto plurianuales que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen,
en los siguientes supuestos:
a. Inversiones y transferencias de capital. Serán objeto de consideración para su
tramitación plurianual los Expedientes de Inversiones cuya ejecución prevista supere
el ejercicio corriente, en el marco de la Programación Plurianual vigente.
b. Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
antieconómicos por plazo de un año. Serán objeto de consideración para su
tramitación plurianual los Expedientes de Servicios, Suministros o Arrendamientos,
cuya ejecución prevista supere el ejercicio económico.
c. Arrendamientos de bienes inmuebles y equipos a utilizar por la Universidad.
d. Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e. Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte
diferido al ejercicio o ejercicios siguientes, en particular las ayudas destinadas a
fomentar la movilidad de los Estudiantes, PDI y PAS de la Universidad.
f. Contratación temporal de personal en régimen laboral.
g. Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones
Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación
de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés
común, financiados con partidas no finalistas.
e. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos plurianuales, en los casos previstos en
los epígrafes a), b), e), f) y g) del punto anterior, no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual
el gasto se comprometió. En los casos c) y d), no resultará de aplicación la limitación general de 4
anualidades.
En el caso de Inversiones, la cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros
ejercicios autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del
año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
b) 60% en el segundo ejercicio.
c) 50% en el tercer y cuarto ejercicio.
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá ampliar los porcentajes establecidos
en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la
adquisición y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad.
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