Page 359 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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d.  Para los gastos financiados con fondos propios de la Universidad, se pueden contraer compromisos
                     de gasto plurianuales que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen,
                     en los siguientes supuestos:

                              a.  Inversiones  y  transferencias  de  capital.  Serán  objeto  de  consideración  para  su
                                 tramitación plurianual los Expedientes de Inversiones cuya ejecución prevista supere
                                 el ejercicio corriente, en el marco de la Programación Plurianual vigente.

                              b.  Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten
                                 antieconómicos  por  plazo  de  un  año.  Serán  objeto  de  consideración  para  su
                                 tramitación plurianual los Expedientes de Servicios, Suministros o Arrendamientos,
                                 cuya ejecución prevista supere el ejercicio económico.

                              c.  Arrendamientos de bienes inmuebles y equipos a utilizar por la Universidad.

                              d.  Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

                              e.  Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte
                                 diferido  al  ejercicio  o  ejercicios  siguientes,  en  particular  las  ayudas  destinadas  a
                                 fomentar la movilidad de los Estudiantes, PDI y PAS de la Universidad.

                              f.   Contratación temporal de personal en régimen laboral.

                              g.  Convenios,  acuerdos  o  contratos  que  se  suscriban  con  otras  Administraciones
                                 Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación
                                 de  servicios  propios  o  para  la  colaboración  y  coordinación  en  asuntos  de  interés
                                 común, financiados con partidas no finalistas.


                 e.  El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos plurianuales, en los casos previstos en
                     los epígrafes a), b), e), f) y g) del punto anterior, no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual
                     el gasto se comprometió. En los casos c) y d), no resultará de aplicación la limitación general de 4
                     anualidades.
                     En el caso de Inversiones, la cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros
                     ejercicios autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del
                     año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
                          a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
                          b) 60% en el segundo ejercicio.
                          c) 50% en el tercer y cuarto ejercicio.

                     El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá ampliar los porcentajes establecidos
                     en  los  números  anteriores  cuando  dicha  ampliación  venga  justificada  por  la  necesidad  de  la
                     adquisición y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad.





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