Page 358 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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ANEXO  XXXII:  “PROCEDIMIENTO  DE  GESTIÓN  Y  TRAMITACIÓN  DE  LOS

               GASTOS  PLURIANUALES  Y  GASTOS  DE  TRAMITACIÓN  ANTICIPADA

               (ARTÍCULO 32)”



                 a.  Gastos de carácter plurianual.


                 a.  Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores siempre
                     que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.

                 b.  La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que,
                     para cada ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Universidad.

                 c.  Para la realización de estos gastos, se procederá según su naturaleza, en los términos siguientes:


                          1.  Gastos de Inversiones: Siempre que la ejecución cumpla los importes de la Planificación
                              Plurianual de Inversiones, se realizarán automáticamente los Documentos de ejercicios
                              Posteriores. Para realizar un gasto futuro no previsto en la programación plurianual, o
                              previsto por importe menor, requerirá actualización previa de la Programación Plurianual
                              por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

                          2.  Gastos  Corrientes:  Directamente  el  Responsable  de  la  Partida  Presupuestaria,  podrá
                              autorizar los Documentos de ejercicios Posteriores que permita mantener la prestación o
                              suministro corrientes de ejercicios futuros, siempre que no supere el importe anual por el
                              que se viniere ejecutando. Aquellos gastos no previstos, o superiores a los aprobados en
                              presupuesto  inicial,  deberán  ser  autorizados  por  el  Consejo  Social,  a  propuesta  del
                              Consejo de Gobierno.

                      No obstante, tanto para Gastos de Inversiones como para Gastos Corrientes, podrán tramitarse las
                      necesidades de crédito a autorizar que no superen el 10% de incremento anual sobre la dotación
                      anual  prevista,  o  en  casos  de  urgencia  autorizada  por  el  Rector  hasta  el  máximo  del  20%,
                      debiéndose informar en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

                      Se considerarán autorizadas con la firma y trámite de los documentos contables
                      correspondientes de gestión del gasto que se incorporen al expediente de contratación, las
                      necesidades de reprogramación que cumplan las siguientes condiciones:
                             1.  No superen el importe total de la línea en su horizonte plurianual (correspondiente al
                                 ejercicio corriente y a la totalidad de los ejercicios posteriores de ejecución).
                             2.  No superen los gastos a ejecutar en el ejercicio corriente.

                      Debiéndose incluir en la Programación Plurianual del ejercicio siguiente que se apruebe
                      conjuntamente con el Presupuesto anual, la reprogramación autorizada en el ejercicio corriente.



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