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ANEXO XXXII: “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS
GASTOS PLURIANUALES Y GASTOS DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA
(ARTÍCULO 32)”
a. Gastos de carácter plurianual.
a. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores siempre
que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.
b. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que,
para cada ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Universidad.
c. Para la realización de estos gastos, se procederá según su naturaleza, en los términos siguientes:
1. Gastos de Inversiones: Siempre que la ejecución cumpla los importes de la Planificación
Plurianual de Inversiones, se realizarán automáticamente los Documentos de ejercicios
Posteriores. Para realizar un gasto futuro no previsto en la programación plurianual, o
previsto por importe menor, requerirá actualización previa de la Programación Plurianual
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Gastos Corrientes: Directamente el Responsable de la Partida Presupuestaria, podrá
autorizar los Documentos de ejercicios Posteriores que permita mantener la prestación o
suministro corrientes de ejercicios futuros, siempre que no supere el importe anual por el
que se viniere ejecutando. Aquellos gastos no previstos, o superiores a los aprobados en
presupuesto inicial, deberán ser autorizados por el Consejo Social, a propuesta del
Consejo de Gobierno.
No obstante, tanto para Gastos de Inversiones como para Gastos Corrientes, podrán tramitarse las
necesidades de crédito a autorizar que no superen el 10% de incremento anual sobre la dotación
anual prevista, o en casos de urgencia autorizada por el Rector hasta el máximo del 20%,
debiéndose informar en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
Se considerarán autorizadas con la firma y trámite de los documentos contables
correspondientes de gestión del gasto que se incorporen al expediente de contratación, las
necesidades de reprogramación que cumplan las siguientes condiciones:
1. No superen el importe total de la línea en su horizonte plurianual (correspondiente al
ejercicio corriente y a la totalidad de los ejercicios posteriores de ejecución).
2. No superen los gastos a ejecutar en el ejercicio corriente.
Debiéndose incluir en la Programación Plurianual del ejercicio siguiente que se apruebe
conjuntamente con el Presupuesto anual, la reprogramación autorizada en el ejercicio corriente.
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