Page 360 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad
                     de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del precio del
                     contrato, en el momento en que ésta se realice.

                     Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación
                     de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación
                     final.  Estas  retenciones  computarán  a  efectos  de  los  límites  establecidos  por  los  respectivos
                     porcentajes.



                 f.   En  todo  caso,  los  gastos  plurianuales  a  que  se  refiere  este  artículo  tendrán  que  ser  objeto  de
                     adecuada  e  independiente  seguimiento  contable  que  deberá  informarse  en  la  memoria  anual.
                     Corresponderá al Gerente establecer los criterios necesarios a estos efectos.

                 g.  Cuando  por  retraso  en  el  comienzo  de  ejecución  del  contrato,  suspensiones  o  prórrogas,  se
                     produjera un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades económicas reales que
                     exija el desarrollo de los trabajos, se procederá al reajuste de las anualidades y a la revisión del
                     programa de trabajo que será aprobada por el órgano de contratación.

                 h.  Los expedientes de gastos plurianuales de Inversiones que tengan su inicio con posterioridad al 15
                     de  octubre  deberán  ir  acompañados  de  informe  del  Servicio  con  competencias  en  la  gestión
                     presupuestaria,  en  el  que  se  acredite  que  el  gasto  figura  con  dotación  en  el  anteproyecto  de
                     presupuestos  del  ejercicio  inmediato  siguiente;  o  resulte  autorizada  la  adaptación  de  la
                     Programación Plurianual y el inicio de expediente de modificación presupuestaria por el Consejo
                     Social

                 i.   Para la formalización de compromisos de gastos de carácter plurianual que se indican a continuación
                     serán de aplicación las siguientes normas:
                             - Para los gastos de planes de inversiones financiados por la Generalitat Valenciana, hasta
                             los importes y los ejercicios que determinen los planes.
                             - Para los gastos financiados con fondos europeos, nacionales o autonómicos, se pueden
                             contraer compromisos de gasto plurianual hasta el importe y los ejercicios que determinen
                             los programas operativos correspondientes.
                             - Para los gastos derivados de los contratos establecidos en el artículo 83 de la LOU, se
                             pueden  contraer  compromisos  de  gasto  plurianual  por  el  importe  de  las  anualidades
                             fijadas en los contratos y, adicionalmente, para los gastos no ejecutados en anualidades
                             anteriores, si así se considera en sus condiciones de formalización o concesión.
                             -  Los  gastos  procedentes  de  expedientes  de  contratación  se  formalizarán  según  las
                             anualidades previstas en los presupuestos respectivos de cada ejercicio económico.

                     No resultará de aplicación las normas establecidas para la Gestión de Gastos Plurianuales, para
                     aquellos gastos cuyos créditos estén dotados en el ejercicio corriente, y se extiendan a ejercicios
                     futuros, previa incorporación de Remanentes de Créditos.

                 j.  Gastos de Tramitación Anticipada:



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