Page 363 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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   En los casos en los que la Adjudicación se produzca por importes inferiores
                                         a la Autorización, deberá solicitarse modificación presupuestaria de baja por
                                         el importe de la diferencia en el ejercicio corriente, previa tramitación de
                                         documento A/, reprogramándose los ejercicios posteriores.
                                         En los casos de diferencias producidas por el tiempo de tramitación que
                                         afectan  a  la  fecha  de  comienzo  del  contrato,  se  procederá  a  la
                                         reprogramación de los créditos adjudicados de acuerdo a lo establecido a
                                         continuación:
                      1.   Si el Contrato se ejecuta como máximo en un ejercicio posterior:
                          1.  En el Ejercicio corriente:
                                 1.  Documento  A:  No  se  reprogramará.  El  importe  no  ejecutado  al  finalizar  el
                                     ejercicio,  se  incorporará  como  remanente  de  crédito  al  ejercicio  siguiente,
                                     garantizando la ejecución del Contrato.
                                 2.  Documento D: Se realizará únicamente por el importe comprometido para su
                                     ejecución hasta el final del ejercicio corriente. Al inicio del ejercicio siguiente, se
                                     realizará documento D, por el importe del remanente de crédito remanente no
                                     ejecutado.
                          2.  En Ejercicios Posteriores: NO se reprogramará el documento A, realizando por el mismo
                              importe el documento D.
                      2.   Si el Contrato se ejecuta en más de un ejercicio posterior:
                          1.  En el Ejercicio Corriente:
                                 1.  Documento A: Deberá solicitarse Expediente de Modificación Presupuestaria de
                                     baja presupuestaria por el importe que no será ejecutado en el ejercicio corriente,
                                     previa tramitación de documento A/.
                                 2.  Documento D: Se realizará únicamente por el importe comprometido para su
                                     ejecución hasta el final del ejercicio corriente.
                          2.  En  Ejercicios  Posteriores:  Deberán  reprogramarse  los  Documentos  A  y  D  de  la  última
                              anualidad de la ejecución del contrato, incorporando el importe que no será tramitado en
                              el ejercicio corriente.


                           3.  Sin  perjuicio  de  lo  indicado  en  los  puntos  anteriores,  podrá  valorarse  la  tramitación
                           abreviada en los casos que la normativa presupuestaria lo permita.

                           4.  Cuando con respecto a los expedientes de gastos en vigor, se originen modificaciones
                           contractuales, a reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones, el Servicio de
                           Tramitación expedirá el documento “AD” de ejercicio corriente, e informará a Presupuestos
                           sobre los créditos afectados de ejercicios posteriores. Una vez aprobadas las operaciones a
                           las que se refiere el párrafo anterior, el Servicio gestor competente expedirá los documentos
                           “AD” de ejercicios posteriores, que serán positivos o  negativos según la modificación que
                           afecte al expediente de gasto.

                           5.  Si se produce la resolución de algún contrato o demás adjudicaciones de gastos, el Servicio
                           de  Tramitación  competente  previa  expedirá  los  documentos  “AD”  negativos  de  ejercicio



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