Page 363 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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En los casos en los que la Adjudicación se produzca por importes inferiores
a la Autorización, deberá solicitarse modificación presupuestaria de baja por
el importe de la diferencia en el ejercicio corriente, previa tramitación de
documento A/, reprogramándose los ejercicios posteriores.
En los casos de diferencias producidas por el tiempo de tramitación que
afectan a la fecha de comienzo del contrato, se procederá a la
reprogramación de los créditos adjudicados de acuerdo a lo establecido a
continuación:
1. Si el Contrato se ejecuta como máximo en un ejercicio posterior:
1. En el Ejercicio corriente:
1. Documento A: No se reprogramará. El importe no ejecutado al finalizar el
ejercicio, se incorporará como remanente de crédito al ejercicio siguiente,
garantizando la ejecución del Contrato.
2. Documento D: Se realizará únicamente por el importe comprometido para su
ejecución hasta el final del ejercicio corriente. Al inicio del ejercicio siguiente, se
realizará documento D, por el importe del remanente de crédito remanente no
ejecutado.
2. En Ejercicios Posteriores: NO se reprogramará el documento A, realizando por el mismo
importe el documento D.
2. Si el Contrato se ejecuta en más de un ejercicio posterior:
1. En el Ejercicio Corriente:
1. Documento A: Deberá solicitarse Expediente de Modificación Presupuestaria de
baja presupuestaria por el importe que no será ejecutado en el ejercicio corriente,
previa tramitación de documento A/.
2. Documento D: Se realizará únicamente por el importe comprometido para su
ejecución hasta el final del ejercicio corriente.
2. En Ejercicios Posteriores: Deberán reprogramarse los Documentos A y D de la última
anualidad de la ejecución del contrato, incorporando el importe que no será tramitado en
el ejercicio corriente.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, podrá valorarse la tramitación
abreviada en los casos que la normativa presupuestaria lo permita.
4. Cuando con respecto a los expedientes de gastos en vigor, se originen modificaciones
contractuales, a reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones, el Servicio de
Tramitación expedirá el documento “AD” de ejercicio corriente, e informará a Presupuestos
sobre los créditos afectados de ejercicios posteriores. Una vez aprobadas las operaciones a
las que se refiere el párrafo anterior, el Servicio gestor competente expedirá los documentos
“AD” de ejercicios posteriores, que serán positivos o negativos según la modificación que
afecte al expediente de gasto.
5. Si se produce la resolución de algún contrato o demás adjudicaciones de gastos, el Servicio
de Tramitación competente previa expedirá los documentos “AD” negativos de ejercicio
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