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ANEXO XXXI: “NORMATIVA DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DEL CRÉDITO DEL

               FONDO DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN”



               1.- Objeto


                      ES OBJETO DE ESTA NORMATIVA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DE UN FONDO DE
                      CONTINGENCIA QUE ACTÚE COMO FONDO DE GARANTÍAS PARA CUBRIR LAS CONTINGENCIAS QUE SE
                      PUEDAN SUCEDER EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.

               2.- Contingencias de las actividades de investigación


                      Las contingencias que podrán ser cubiertas por el Fondo son las enumeradas a continuación, de
                      acuerdo a los criterios de aplicación establecidos en cada apartado:

                      Reintegro de fondos al organismo financiador por incorrecta ejecución de proyectos competitivos
                      o de convenios sujetos a justificación. Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con
                      créditos de la actividad, créditos GI financiados por liquidación de actividades del Director, u otros
                      créditos  cuya  competencia  para  la  gestión  corresponda  al  Director  de  la  actividad;
                      subsidiariamente responderá el Fondo de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.


                   -   Cumplimiento de sentencias judiciales (costas, indemnizaciones, etc.) por demandas interpuestas
                      a  la  UMH  como  consecuencia  de:  incumplimiento  contractual,  mala  ejecución  en  proyectos,
                      falsedad en documento público, reclamaciones laborales, etc. Estas contingencias serán cubiertas
                      por el Fondo, sin perjuicio de los procedimientos internos de compensación con créditos que
                      resulten  de  gestión  del  Director  de  la  actividad  en  los  supuestos  de  determinación  de
                      responsabilidad.

                   -   Indemnizaciones por despidos si, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 5/2006, de
                      9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, se hubiese efectuado una contratación de
                      carácter  indefinido,  y  se  hiciese  necesaria  la  rescisión  del  contrato.  Estas  contingencias  serán
                      cubiertas por el Fondo, salvo apreciación de responsabilidades.

                   -   Situaciones financieras excepcionales como consecuencia de la morosidad en la atención a los
                      compromisos económicos establecidos en acuerdos de investigación suscritos por la UMH. Estas
                      contingencias  serán  cubiertas  en  primera  instancia  con  créditos  de  la  actividad,  créditos  GI
                      financiados por liquidación de actividades del Director, u otros créditos cuya competencia para la
                      gestión  corresponda  al  Director  de  la  actividad;  subsidiariamente,  previo  reconocimiento  de
                      crédito incobrable, responderá el Fondo de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.


                   -   Atención a obligaciones reconocidas por servicios relacionados con actividades de investigación
                      que  hayan  sido  solicitados  por  profesores  o  investigadores  de  la  UMH  que  dejan  de  estar



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