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ANEXO XXXI: “NORMATIVA DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DEL CRÉDITO DEL
FONDO DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN”
1.- Objeto
ES OBJETO DE ESTA NORMATIVA ESTABLECER LOS CRITERIOS DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DE UN FONDO DE
CONTINGENCIA QUE ACTÚE COMO FONDO DE GARANTÍAS PARA CUBRIR LAS CONTINGENCIAS QUE SE
PUEDAN SUCEDER EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.
2.- Contingencias de las actividades de investigación
Las contingencias que podrán ser cubiertas por el Fondo son las enumeradas a continuación, de
acuerdo a los criterios de aplicación establecidos en cada apartado:
Reintegro de fondos al organismo financiador por incorrecta ejecución de proyectos competitivos
o de convenios sujetos a justificación. Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con
créditos de la actividad, créditos GI financiados por liquidación de actividades del Director, u otros
créditos cuya competencia para la gestión corresponda al Director de la actividad;
subsidiariamente responderá el Fondo de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.
- Cumplimiento de sentencias judiciales (costas, indemnizaciones, etc.) por demandas interpuestas
a la UMH como consecuencia de: incumplimiento contractual, mala ejecución en proyectos,
falsedad en documento público, reclamaciones laborales, etc. Estas contingencias serán cubiertas
por el Fondo, sin perjuicio de los procedimientos internos de compensación con créditos que
resulten de gestión del Director de la actividad en los supuestos de determinación de
responsabilidad.
- Indemnizaciones por despidos si, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 5/2006, de
9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, se hubiese efectuado una contratación de
carácter indefinido, y se hiciese necesaria la rescisión del contrato. Estas contingencias serán
cubiertas por el Fondo, salvo apreciación de responsabilidades.
- Situaciones financieras excepcionales como consecuencia de la morosidad en la atención a los
compromisos económicos establecidos en acuerdos de investigación suscritos por la UMH. Estas
contingencias serán cubiertas en primera instancia con créditos de la actividad, créditos GI
financiados por liquidación de actividades del Director, u otros créditos cuya competencia para la
gestión corresponda al Director de la actividad; subsidiariamente, previo reconocimiento de
crédito incobrable, responderá el Fondo de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.
- Atención a obligaciones reconocidas por servicios relacionados con actividades de investigación
que hayan sido solicitados por profesores o investigadores de la UMH que dejan de estar
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