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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
término, censura que no se haya tenido en cuenta que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una
que el acto expresivo de desafecto y menosprecio a parte de la población”. Si eso es así, no cabe, como
la bandera nacional que se reprocha al demandante sostiene la mayoría, que del “menosprecio hacia
se enmarcó en el ámbito “de la crítica política y des- un símbolo respetado y sentido como propio de su
acuerdo con las autoridades militares responsables identidad nacional por muchos ciudadanos” haya
de las instalaciones que eran escenario del conflicto que concluir que “el mensaje cuestionado queda
laboral cuyas reivindicaciones se defendían legíti- fuera del ejercicio regular del derecho a la libertad
mamente en la vía pública y en las inmediaciones de expresión…” Y ello aunque las expresiones con-
del centro de trabajo donde se desarrollaba el con- trovertidas no fueran un mero desahogo verbal en
flicto laboral”. Añade su desacuerdo porque la ma- el contexto de un enconado conflicto laboral pues,
yoría prescinde de la posición preferente de la liber- incluso si tuvieron un componente “provocador”, se
tad de expresión cuando se ejercita en el ámbito de trataría de un recurso permitido “para la transmisión
la libertad ideológica, la crítica política, o en cone- de un mensaje crítico desde la perspectiva de la li-
xión instrumental con el ejercicio de otros derechos bertad de expresión” (asunto Stern Taulats…, párrafo
fundamentales; situaciones estas en que la libre ex- 38).
presión de ideas, aun ofensivas o hirientes, se torna
especialmente resistente a las pretensiones de limi- En tercer lugar, y en contra de lo argumentado
tación estatal, cosa que sí se hizo en la STC 89/2018, por la mayoría, si se exige que la expresión de una
de 6 de septiembre. En suma, “la interpretación con- idea u opinión sea necesaria para los fines que legí-
forme a la Constitución del tipo penal aplicado hu- timamente puedan perseguirse, en este caso la rei-
biera exigido objetivar el bien jurídico digno de pro- vindicación laboral, entonces carecería de sentido la
tección. No pueden serlo los sentimientos subjetivos protección de expresiones que molestan u ofenden,
de ofensa que puedan experimentar los ciudadanos, sin cuya garantía no existe una sociedad democráti-
muchos o pocos, civiles o militares; sino únicamen- ca. El juicio de idoneidad no debe aplicarse a las ex-
te el peligro real de alteración de la paz pública, ex- presiones sino a las restricciones o sanciones previs-
presión de una convivencia social tolerante con las tas para las mismas (asunto Handyside, párrafo 49).
diferentes ideas ajenas, a veces contrapuestas, que
expresan también el pluralismo político… Nunca de- En cuarto término, parece difícil de sostener,
beríamos olvidar que la bandera constitucional es la como hace la mayoría para descartar la aplicación
bandera de una Democracia. Y que también prote- al caso de la doctrina Stern Taulats, que se otorgue
ge a los que no la aprecian”. menor protección a una expresión dirigida contra la
bandera como símbolo del Estado que a un acto ex-
3. Breve valoración de la sentencia presivo contra el Jefe del Estado, que, como dice el
artículo 56.1 CE, es, también, “símbolo de su unidad y
Es obvio, en primer lugar, que no cabe discusión permanencia”. Si en el caso Stern Taulats se admitió
sobre la aplicación al presente caso de la jurispru- que la quema de la foto del Rey era un acto legítimo
dencia del TEDH vía artículo 10.2 CE, como se reco- de crítica contra un símbolo del Estado, ¿cómo no lo
noce tanto en lo argumentado por la mayoría como va a ser hablar de la “puta bandeira” o decir que “hai
en lo sostenido en los votos particulares; lo llamativo que prenderlle lume a puta bandeira”.
es que las palabras del Tribunal de Estrasburgo sir-
van tanto para una conclusión como para la contra- En quinto lugar, las expresiones objeto de san-
ria. ción penal tienen que ver, y mucho, “con el contexto
en que se manifiestan” y si en el caso Stern Taulats
Pero si nos atenemos a lo dicho por el TEDH en los la “controvertida puesta en escena se enmarcaba en
casos emblemáticos (Partido Demócrata-cristiano… el ámbito de un debate sobre cuestiones de inte-
y Stern Taulats…) invocados por unos y otros nos pa- rés público, a saber la independencia de Cataluña,
rece que esta doctrina tendría que conducir a la es- la forma monárquica del Estado y la crítica al Rey
timación del amparo: en ambos asuntos se condenó como símbolo de la nación española” (párrafo 36),
a los Estados demandados porque se sancionaron en el presente caso la “puesta en escena” se enmarca
penalmente conductas que, primero, no habían su- en el contexto de un prolongado conflicto laboral y
puesto incitación a la violencia (párrafo 27 de la pri- respondió, como se dice en la sentencia de primera
mera sentencia y 39 de la segunda), lo que tampoco instancia, “a una previa solicitud de la autoridad mi-
estuvo presente en la protesta que aquí nos ocupa. litar a los representantes sindicales de los trabajado-
res, para que rebajasen el tono de las protestas que
En segundo lugar, y como viene siendo doctrina venían realizando desde hacía meses ante el esta-
del TEDH desde el lejano caso Handyside c. Reino blecimiento militar durante el izado de bandera”. En
Unido, de 7 de diciembre de 1976, la libertad de ex- un contexto de interés público, y un conflicto laboral
presión ampara no solo la exteriorización de ideas como el existente lo presupone, la libertad de expre-
que son favorablemente recibidas o consideradas sión incluye expresiones “que ofenden, escandalizan
como inofensivas o indiferentes, “sino también las o perturban” (asunto Partido Demócrata-cristiano…
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