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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        dinero de curso legal, y no de criptomonedas, por  sujeto en este fenómeno y se tiende a una crimina-
        tanto, la rastreabilidad o no del criptoactivo es indi-  lización general de los mismos. En los casos de esta-
        ferente para el caso de la AP de Ávila.               fa, son mayoritariamente agentes externos al propio
                                                              ecosistema de la criptomoneda, como los brókeres,
           El sujeto es rastreable mediante técnicas y segui-  los que cometen el delito. Después de lo mostrado
        mientos de investigación que no suponen una no-       por la jurisprudencia, cabe destacar la necesidad
        vedad en delitos cometidos en el ciberespacio, que  de unificar la clasificación y categorización de estos
        requiere de investigación de dominios web, identifi-  sujetos. No solo por confundir labores y ámbitos de
        cación de titular de esos dominios y empresas.        actuación de los mismos, sino porque hay contradic-
                                                              ciones dentro de los propios tribunales penales.
           Con el tiempo, han surgido nuevos casos en los
        tribunales que cumplen patrones similares al de la       Cuando un fenómeno como las criptomonedas
        AP de Ávila.  Lionsbit,  Energy  Markets  o  Grandefex  superan el ámbito de los especialistas tecnológicos
        son nombres de supuestas empresas que han apa-        para expandirse a la población en general se gene-
        recido en distintos medios de comunicación rela-      ran situaciones complejas. Es una oportunidad pro-
        cionados con presuntos delitos de estafa. Los estafa-  picia para favorecer fenómenos criminales. Así se de-
        dores captan a las víctimas engañándolas para que  muestra la expansión de estafas relacionadas con la
        inviertan su dinero en la compra de criptomonedas.  criptomoneda. Sin embargo, la solución no consiste
        En la mayoría de los casos, las criptomonedas ni si-  en prohibir la tecnología o denostar el fenómeno. La
        quiera llegan a ser realmente compradas, solo son  mejor alternativa debiera ser mejorar la información
        un elemento del engaño para conseguir la transfe-     y el conocimiento de los operadores jurídicos y de
        rencia de dinero a una cuenta bancaria.               los usuarios sobre el contenido, problemas, riesgos
           Dada esta realidad, la atención que se le mues-    y beneficios de una tecnología tan relevante y con
        tra a la descentralización o complejidad del sistema  tanto potencial.
        tecnológico de las criptomonedas por parte de las
        investigaciones  y  por  los  tribunales  en  estos  casos  Referencias:
        concretos resulta innecesaria. No deja de ser un de-
        lito de estafa que sigue la misma estructura de las      Antonopoulos, A.M. (2015). Mastering Bitcoin: Un-
        modalidades vistas hasta ahora, solo que con una  locking digital cryptocurrencies. O’Reilly Media.
        nueva atracción novedosa y llamativa: las criptomo-
        nedas.                                                   Conesa, C. (2019). Bitcoin: ¿Una solución para los
                                                              sistemas de pago o una solución en busca de pro-
        5. Conclusiones                                       blema?, Banco de España.

           En relación con lo expuesto, puede decirse que        Ibañez Jiménez, J. W., (2018), Blockchain: Prime-
        las criptomonedas y la tecnología predominante  ras cuestiones en el ordenamiento español, Dykin-
        que las alberga, la blockchain, suponen un mundo  son.
        disruptivo y novedoso. Dada su novedad es aún un
        fenómeno bastante incógnito que lleva al usuario         Microprocessor and MS Committee. (2000). IEEE
        medio a equivocarse en la interpretación de su uso,  Standard Speci cations for Public-Key Cryptography.
        sus beneficios y sus peligros. Sin embargo, la cripto-  IEEE Computer Society, 1-226.
        moneda como nueva tecnología puede ser muy útil
        en su implementación.                                    Miró-Llinares, F. (2011). La oportunidad criminal en
                                                              el ciberespacio, Revista Electrónica de Ciencia Pe-
           Se muestra cierta alarma con la proliferación de  nal y Criminología, 7, 1-07.
        casos de delitos patrimoniales relacionados con las
        criptomonedas, esencialmente en las estafas. Sin         Navarro Cardoso, F. (2019), Criptomonedas (en es-
        embargo, como se ha visto, en la gran mayoría de  pecial, bitcóin) y blanqueo de dinero, Revista Elec-
        ellos las criptomonedas no tienen relevancia penal,  trónica de Ciencia Penal y Criminología, 21(14), 1-45.
        sino que su carácter novedoso y el desconocimiento
        general es utilizado por los estafadores para ejecutar   Pérez Medina, D. (2020), Blockchain, criptomone-
        el engaño. Es relevante tener en cuenta como se de-   das y los fenómenos delictivos: entre el crimen y el
        sarrolla la estafa y sus distintas modalidades en este  desarrollo, Boletín Criminológico, artículo 10/2020_
        fenómeno y no dejar que el aura tecnológica que lo  EJIC (nº206)
        rodea empañe una nítida percepción de tipos pena-
        les que ya existen y que, posiblemente, no necesiten     Riasanow, T., Burckhardt,  F., Soto Setzke, D.,
        una reforma.                                          Böhm, M. & Krcmar,  H. (2018),  The Generic bloc-
                                                              kchain Ecosystem and its Strategic Implications.
           La ausencia de regulación e incluso la desinfor-   Twenty-fourth Americas Conference on Informa-
        mación en la materia lleva a confundir el rol de cada  tion Systems.


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