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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        elementos constitutivos de este tipo penal, toda vez  constitucional y europea sobre la materia, la STC in-
        que se trata de graves ofensas de palabra a la ban-   siste (FJ 3) en que las limitaciones a la libertad de
        dera española, ejecutadas con publicidad, pues las  expresión siempre han de ser “interpretadas de tal
        expresiones injuriosas fueron proferidas con un me-   modo que el derecho fundamental no resulte des-
        gáfono en presencia de los miembros de las fuerzas  naturalizado En consecuencia, el juez penal ha de
        armadas que desarrollaban un acto oficial solemne  tener siempre presente su contenido constitucional
        y de una treintena de manifestantes. Considera que  para “no correr el riesgo de hacer del Derecho penal
        el encausado actuó con ánimo de menospreciar o  un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de
        ultrajar, por cuanto las expresiones proferidas consti-  expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el
        tuyeron su concreta respuesta a una previa solicitud  Estado democrático”.
        de la autoridad militar a los representantes sindica-
        les de los trabajadores, para que rebajasen el tono      En el FJ 4 el TC asevera que el control de consti-
        de las protestas que venían realizando desde hacía  tucionalidad en este tipo de supuestos debe quedar
        meses ante el establecimiento militar durante el iza-  limitado a verificar si las sentencias impugnadas, al
        do de bandera.                                        imponer la condena penal, han valorado como cues-
                                                              tión previa si la conducta enjuiciada constituye un
           Concluye la sentencia que esos ultrajes de palabra  ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad
        no pueden entenderse amparados en la libertad de  de expresión y si, en ese marco de valoración, han
        expresión, a diferencia de lo que sucedería con otras  ponderado las diversas circunstancias concurrentes
        consignas que se gritaron durante las protestas re-   en el caso, pues así lo impone el principio de supre-
        lacionadas con los derechos laborales que reclama-    macía de la Constitución y de respeto a los derechos
        ban los trabajadores concentrados (así, “a bandeira  fundamentales (véase la STC 35/2020, de 25 de fe-
        non paga as facturas”, en castellano “la bandera no  brero, FJ 4).
        paga las facturas”), o con las pitadas, abucheos y em-
        pleo de artilugios sonoros en esas mismas protestas.     En el FJ 5 se aplica la doctrina al supuesto con-
        La conducta enjuiciada es subsumible por tanto en  creto y en este ejercicio el TC concluye que “cuan-
        el delito tipificado en el art. 543 CP, siendo irrelevan-  do, como ocurre en el caso de autos,  la expresión
        te a estos efectos que un sector doctrinal se muestre  de una idea u opinión se hace innecesaria para los
        partidario de la desaparición de ese tipo penal”.     fines  que  legítimamente  puedan  perseguirse, en
                                                              este caso la reivindicación laboral; cuando aparece
           Además de las alegaciones  del demandante, el  de improviso y no tiene que ver, por su desconexión,
        Ministerio Fiscal presentó las suyas interesando la  con el contexto en que se manifiesta; cuando, ade-
        estimación del recurso de amparo. A propuesta de  más, por los términos empleados, se proyecta un re-
        la Sala Primera, el Pleno del Tribunal Constitucional  flejo emocional de hostilidad; cuando, en definitiva,
        acordó recabar para sí el conocimiento del recurso  denota el menosprecio hacia un símbolo respeta-
        de amparo.                                            do y sentido como propio de su identidad nacional
                                                              por muchos ciudadanos, el mensaje cuestionado
           Entrando en el análisis de la STC, en su FJ 1 se ad-  queda fuera del ejercicio regular del derecho a la
        mite la especial  trascendencia constitucional  del  libertad de expresión…” Se añade a continuación
        recurso al tratarse “de una cuestión hasta ahora no  que “ni siquiera es posible apreciar una extralimita-
        planteada ante la jurisdicción constitucional, esto es,  ción en el ejercicio de la libertad de expresión, pues
        sobre el eventual conflicto que puede surgir entre la  su conducta, por las razones expresadas, no puede
        aplicación del delito de ultrajes a España (art. 543  quedar amparada por este derecho, dado que  no
        CP) y el derecho a la libertad de expresión [art. 20.1  contribuye a la formación de una opinión pública
        a) CE], en conexión con el derecho a la libertad ideo-  que merezca el calificativo de libre” (las cursivas son
        lógica (art. 16.1 CE). En definitiva, el presente asunto  mías).
        permite examinar la legitimidad de la condena pe-
        nal impuesta por proferir unas expresiones ofensivas     Por último, para el TC “la respuesta punitiva apli-
        dirigidas a uno de los símbolos políticos de España,  cada al recurrente resultó proporcionada a la enti-
        como es la bandera (art. 4.1 CE)”.                    dad de la conducta delictiva apreciada. La pena de
                                                              multa prevista en el art. 543 CP fue aplicada en su
           La mayoría que desestimó el recurso de amparo  grado mínimo; la cuota diaria asignada, de seis euros
        recuerda, en primer lugar, que  “el art. 543 CP tipifica  (1260 € en total), era adecuada a su capacidad eco-
        un delito de naturaleza pública y perseguible de ofi-  nómica, como lo ha acreditado que el recurrente la
        cio, que protege el mantenimiento del propio orden  abonara de una vez y en su integridad; y, finalmente,
        político que sanciona la Constitución, en atención  la responsabilidad personal subsidiaria no ha llega-
        a la función de representación que los símbolos y  do a tener efecto”.
        emblemas identificadores de España y sus comuni-
        dades autónomas desempeñan” (FJ 2). A continua-
        ción, y un ejercicio de resumen de la jurisprudencia


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