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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
elementos constitutivos de este tipo penal, toda vez constitucional y europea sobre la materia, la STC in-
que se trata de graves ofensas de palabra a la ban- siste (FJ 3) en que las limitaciones a la libertad de
dera española, ejecutadas con publicidad, pues las expresión siempre han de ser “interpretadas de tal
expresiones injuriosas fueron proferidas con un me- modo que el derecho fundamental no resulte des-
gáfono en presencia de los miembros de las fuerzas naturalizado En consecuencia, el juez penal ha de
armadas que desarrollaban un acto oficial solemne tener siempre presente su contenido constitucional
y de una treintena de manifestantes. Considera que para “no correr el riesgo de hacer del Derecho penal
el encausado actuó con ánimo de menospreciar o un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de
ultrajar, por cuanto las expresiones proferidas consti- expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el
tuyeron su concreta respuesta a una previa solicitud Estado democrático”.
de la autoridad militar a los representantes sindica-
les de los trabajadores, para que rebajasen el tono En el FJ 4 el TC asevera que el control de consti-
de las protestas que venían realizando desde hacía tucionalidad en este tipo de supuestos debe quedar
meses ante el establecimiento militar durante el iza- limitado a verificar si las sentencias impugnadas, al
do de bandera. imponer la condena penal, han valorado como cues-
tión previa si la conducta enjuiciada constituye un
Concluye la sentencia que esos ultrajes de palabra ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad
no pueden entenderse amparados en la libertad de de expresión y si, en ese marco de valoración, han
expresión, a diferencia de lo que sucedería con otras ponderado las diversas circunstancias concurrentes
consignas que se gritaron durante las protestas re- en el caso, pues así lo impone el principio de supre-
lacionadas con los derechos laborales que reclama- macía de la Constitución y de respeto a los derechos
ban los trabajadores concentrados (así, “a bandeira fundamentales (véase la STC 35/2020, de 25 de fe-
non paga as facturas”, en castellano “la bandera no brero, FJ 4).
paga las facturas”), o con las pitadas, abucheos y em-
pleo de artilugios sonoros en esas mismas protestas. En el FJ 5 se aplica la doctrina al supuesto con-
La conducta enjuiciada es subsumible por tanto en creto y en este ejercicio el TC concluye que “cuan-
el delito tipificado en el art. 543 CP, siendo irrelevan- do, como ocurre en el caso de autos, la expresión
te a estos efectos que un sector doctrinal se muestre de una idea u opinión se hace innecesaria para los
partidario de la desaparición de ese tipo penal”. fines que legítimamente puedan perseguirse, en
este caso la reivindicación laboral; cuando aparece
Además de las alegaciones del demandante, el de improviso y no tiene que ver, por su desconexión,
Ministerio Fiscal presentó las suyas interesando la con el contexto en que se manifiesta; cuando, ade-
estimación del recurso de amparo. A propuesta de más, por los términos empleados, se proyecta un re-
la Sala Primera, el Pleno del Tribunal Constitucional flejo emocional de hostilidad; cuando, en definitiva,
acordó recabar para sí el conocimiento del recurso denota el menosprecio hacia un símbolo respeta-
de amparo. do y sentido como propio de su identidad nacional
por muchos ciudadanos, el mensaje cuestionado
Entrando en el análisis de la STC, en su FJ 1 se ad- queda fuera del ejercicio regular del derecho a la
mite la especial trascendencia constitucional del libertad de expresión…” Se añade a continuación
recurso al tratarse “de una cuestión hasta ahora no que “ni siquiera es posible apreciar una extralimita-
planteada ante la jurisdicción constitucional, esto es, ción en el ejercicio de la libertad de expresión, pues
sobre el eventual conflicto que puede surgir entre la su conducta, por las razones expresadas, no puede
aplicación del delito de ultrajes a España (art. 543 quedar amparada por este derecho, dado que no
CP) y el derecho a la libertad de expresión [art. 20.1 contribuye a la formación de una opinión pública
a) CE], en conexión con el derecho a la libertad ideo- que merezca el calificativo de libre” (las cursivas son
lógica (art. 16.1 CE). En definitiva, el presente asunto mías).
permite examinar la legitimidad de la condena pe-
nal impuesta por proferir unas expresiones ofensivas Por último, para el TC “la respuesta punitiva apli-
dirigidas a uno de los símbolos políticos de España, cada al recurrente resultó proporcionada a la enti-
como es la bandera (art. 4.1 CE)”. dad de la conducta delictiva apreciada. La pena de
multa prevista en el art. 543 CP fue aplicada en su
La mayoría que desestimó el recurso de amparo grado mínimo; la cuota diaria asignada, de seis euros
recuerda, en primer lugar, que “el art. 543 CP tipifica (1260 € en total), era adecuada a su capacidad eco-
un delito de naturaleza pública y perseguible de ofi- nómica, como lo ha acreditado que el recurrente la
cio, que protege el mantenimiento del propio orden abonara de una vez y en su integridad; y, finalmente,
político que sanciona la Constitución, en atención la responsabilidad personal subsidiaria no ha llega-
a la función de representación que los símbolos y do a tener efecto”.
emblemas identificadores de España y sus comuni-
dades autónomas desempeñan” (FJ 2). A continua-
ción, y un ejercicio de resumen de la jurisprudencia
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